REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º y 155º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), los abogados José Armando Guitian Zanella y Héctor Miguel Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.528 y 136.732, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jairo Pernía Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.697, interpusieron demanda de contenido patrimonial contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Poder Popular para la Defensa).
Por auto de fecha 31 de enero de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente causa, e igualmente admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como la notificación de los ciudadanos General de la 21 Brigada de Infantería San Cristóbal del Estado Táchira y Ministro del Poder Popular para la Defensa; librándose los oficios correspondientes, el día 02 de marzo de 2011.
En fecha 26 de julio de 2011, se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la notificación del ciudadano General de la 21 Brigada de Infantería San Cristóbal del Estado Táchira, la cual no fue debidamente cumplida, razón por la que este Juzgado Superior por auto de fecha 01 de agosto de 2011, ordenó librar nueva notificación al mencionado ciudadano; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos para ser anexados al respectivo oficio, siendo innecesaria la notificación del aludido auto, por cuanto dicha parte se encontraba a derecho.
En fecha 16 de enero de 2012, se agregó al expediente las resultas de la comisión relacionada con la citación y notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se verifica que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, se realizó el día 16 de enero de 2012, fecha en la que se agregó al expediente las resultas de la comisión relacionada con la citación y notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa (folios 38 al 50); estando aún pendiente para esa fecha, el impulso por parte del demandante, de la notificación del ciudadano General de la 21 Brigada de Infantería San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 01 de agosto de 2011 (folio 37); no obstante ello, se observa que la parte recurrente -aun cuando se encontraba a derecho- no consignó los fotostatos necesarios para proceder este Órgano Jurisdiccional a librar el oficio correspondiente; en tal sentido, al constatarse que el accionante no impulsó la aludida notificación, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, es por lo que, al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano Jairo Pernía Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.697, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Poder Popular para la Defensa), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 8385-2011.-
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