REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de septiembre de 2.014
204º y 155º

Exp. Nº 3.739-10
Se inicia la presente demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Maria Brigida Cegarra Rondón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.099, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jacinto R. Silva Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.065.

En fecha 22 de septiembre de 2.010, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Juzgado.

En fecha 23 de septiembre de 2.010, este Juzgado dicta auto, dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura 3.739-10.

En fecha 28 de septiembre de 2.010, se dita auto, admitiendo la demanda y ordenando librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró el edicto respectivo.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 7 de febrero de 2.013, fecha esta en que el defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus, dio contestación a la demanda.

Para decidir la extinción de esta instancia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 7 de febrero de 2.013.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

En idéntico sentido, dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D I S P O S I T I V A
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana: Maria Brigida Cegarra Rondón, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jacinto R. Silva Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.065.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante boletas de notificación que se fijaran en la cartelera de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA TEMPORAL

Shirley Guerra Charry

En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libraron boletas. Conste.
Scría.