REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de septiembre de 2.014
204º y 155º
Exp. Nº 4.289-14
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Amelia Teresa Urbina Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.295
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Juan Elías Rincón Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.357
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “Expresos Occidente, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha: 23/11/71, bajo el Nº 12, Tomo 4-A, y sociedad mercantil “Seguros Caracas, C.A.”
MOTIVO: Daño moral ocasionado por accidente de tránsito
CONFLICTO DE COMPETENCIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17 de julio de 2.014, la ciudadana Amelia Teresa Urbina Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.295, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Elías Rincón Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.357, presenta escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, demandando por daño moral ocasionado por accidente de tránsito, a la sociedad mercantil “Expresos Occidente, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha: 23/11/71, bajo el Nº 12, Tomo 4-A, y a la sociedad mercantil “Seguros Caracas, C.A.”.
En fecha 17 de julio de 2.014, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el conocimiento de la presente.
En fecha 30 de julio de 2.014, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta sentencia interlocutoria, declarándose incompetente por la cuantía para conocer de la causa y declinando competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a quien correspondiere por distribución, por lo que en fecha: 11 de agosto del mismo año y mediante oficio Nº 00314, el Juzgado declinante procede a remitir las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de agosto de 2.014, se realiza sorteo de distribución de causas, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 16 de septiembre de 2.014, se dicta auto, dando por recibida la demanda y asignándosele la nomenclatura 4.289-14.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previo a plantear el conflicto de competencia y remitir las actuaciones procesales al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
En la sentencia interlocutoria mediante la cual, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declina competencia para conocer del asunto, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se expresó lo siguiente:
“En el caso de autos, al haber manifestado la actora en su escrito libelar que demanda la indemnización por daño moral en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARFES (sic) (Bs. 1.500.000,00), cantidad ésta (sic) que equivale a once mil ochocientos once con dos unidades tributarias (11.811,02 U.T.), la cual resulta evidentemente superior a la cuantía atribuida en forma expresa a los Tribunales de Municipio, y en virtud de que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que en forma expresa y exclusiva atribuya a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de la pretensión ejercida en esta causa, es por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar su incompetencia por la cuantía para conocer de la misma, y por ende, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Barinas, a quien le corresponda por distribución…”.
De conformidad con lo precedentemente explanado, se evidencia que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, considera que según la cuantía estimada por la parte actora en el libelo de demanda, el conocimiento del asunto presentado a su jurisdicción, debe ser sometido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; afirmación esta, con la que este juzgador concuerda sin reserva alguna, habida cuenta lo estipulado en la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 18 de marzo de 2.009, y vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha: 02 de abril de 2.009, la cual establece en el literal “b” de su artículo 1º, que los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que en consecuencia, es claro, que habiendo sido estimada la cuantía de la demanda por parte de la actora, en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo), equivalentes a once mil ochocientos once coma cero dos unidades tributarias (11.811,02 U.T.), el conocimiento para dirimir la presente controversia, ciertamente debe ser sometido a la jurisdicción de un juzgado de categoría B en el escalafón judicial.
No obstante lo anterior, se colige de la lectura del escrito libelar, que en el caso sub examine, la parte demandante, ciudadana Amelia Teresa Urbina Yánez, ut supra identificada, actuando en su condición de madre del de cujus Wilfredo José Urbina, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.347, demanda a las sociedades mercantiles “Expresos Occidente, C.A.” y “Seguros Caracas, C.A.”, con fundamento en el presunto daño moral ocasionado por la muerte de su hijo, manifestando al respecto, que en fecha: 22 de julio de 2.013, aproximadamente a las 4 y 30 de la mañana, en la carretera convencional Troncal 05, a la altura del sector Los Corrales, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, había ocurrido un accidente de tránsito, en el cual se vieron involucrados, un autobús de transporte público, propiedad de la sociedad mercantil “Expresos Occidente, C.A.”, el cual colisionó con un vehículo de carga, tipo chuto, acoplado a un semi-remolque tipo cava, que se encontraba estacionado en el hombrillo, del lado derecho de la carretera, en sentido Tinaco-Tinaquillo, ocasionando el deceso del ciudadano Wilfredo José Urbina, antes identificado.
De la lectura y análisis de las circunstancias de hecho aducidas por la demandante a fin de exponer las circunstancias fácticas que fundamentan su pretensión, se desprende que el accidente que origina la interposición de la demanda de daño moral en el presente caso, ocurrió en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, específicamente a la altura del sector Los Corrales. En tal sentido resulta procedente transcribir, lo que sobre la competencia territorial en materia de accidentes de tránsito, establece el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, a saber:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. (Cursivas y subrayado del Tribunal)
Se colige de la norma sustantiva precedentemente transcrita, que la ley especial en materia de tránsito, establece con carácter de exclusividad, como competentes territorialmente a fin de conocer de los juicios para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, a los juzgados existentes en la circunscripción judicial del lugar donde haya acaecido el hecho, por lo que en consecuencia, evidenciándose de los argumentos expuestos en el libelo de la demanda, así como de la copia certificada del acta de defunción Nº 230, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, la cual fue consignada en copia certificada con el libelo, marcada “E”, cursante a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del expediente, así como de las actuaciones administrativas de las autoridades de tránsito terrestre, acompañadas al libelo en copia simple, marcadas “C”, cursantes a los folios siete (7) al cuarenta y uno (41) de las actuaciones; que el accidente de tránsito que presuntamente origina los daños demandados, ocurrió en la jurisdicción del estado Cojedes, resultan ser los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, los competentes para sustanciar y decidir el presente juicio, y no, sus homólogos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Y así se decide.
En consecuencia, siendo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según la ley, incompetente en razón del territorio para conocer del presente juicio, siendo los competentes en este caso, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se hace obligante para este juzgador, declararse incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio, planteando a su vez, conflicto de competencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir el presente expediente, a fin de que decida que Juzgado es competente para conocer de la causa bajo análisis. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del presente juicio de daño moral ocasionado por accidente de tránsito, y PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin que éste decida, que Juzgado es competente para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Líbrese oficio.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años: 204º de Independencia y 155º de Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA TEMPORAL
Shirley Guerra Charry
En la misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
Shirley Guerra Charry
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