REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de septiembre de 2.014
204º y 155º
Exp. Nº 4.269-14

Se inicia el presente juicio, por demanda de resolución de contrato de opción a compra venta de vehículo, intentada por el ciudadano: Sergio Leonardo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.965.794, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alexánder Pineda Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.237, en contra del ciudadano: Martín Coromoto Tovar Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.680, de este domicilio.

En fecha 22 de septiembre de 2.014, presenta diligencia el abogado en ejercicio Sergio Leonardo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.333, en su carácter de parte demandante, y actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE del procedimiento en la presente causa, asimismo solicita el desglose del expediente a fin de que se le devuelvan los documentos originales con sus anexos e igualmente le sean devueltas las treinta y cuatro (34) letras de cambios originales, que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Tribunal.

En el caso de autos, visto que el demandante, abogado en ejercicio Sergio Leonardo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.333, actúa en su propio nombre y representación en la presente causa, es por lo que en consecuencia, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio Sergio Leonardo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.333, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio que por resolución de contrato de opción a compra venta de vehículo, incoare en contra del ciudadano: Martín Coromoto Tovar Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.071.680, y se le imparte autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.

En cuanto a la solicitud que realiza el abogado en ejercicio Sergio Leonardo Torres, ya identificado, del desglose de los documentos originales y sus anexos e igualmente de las treinta y cuatro (34) letras de cambio originales que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Tribunal, se acuerda en conformidad. En consecuencia, previa su certificación en autos desglósese los documentos originales solicitados.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ELJUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza