Nro. 14-09-01.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana Blanca Nieves Giménez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.062, en contra del ciudadano Juan Lagarto Loyo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.758, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Laura Esmeralda Loyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.081, y el defensor judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Arturo Camejo Lopez., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544. Se deja constancia que no comparecieron la demandante ciudadana Blanca Nieves Giménez Rodríguez, así como tampoco el demandado ciudadano Juan Lagarto Loyo Rodríguez. No estuvo presente en este acto el representante del Ministerio Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
El Alguacil,



La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 13-9729-CF.
jams