REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
Sent. Nº 14-09-05.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 28 de mayo del año en curso, por los demandados ciudadanos Néstor Eduardo Méndez Moreno y Nancy del Valle Méndez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.992.121 y 12.823.170, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal, y la segunda en su condición de fiadora solidaria, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, y por la otra el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito por el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Mercantil, CA., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de noviembre del 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro, con domicilio procesal en el Centro Comercial Boulevard del Centro, primer piso, oficina N° 24, de la Avenida Medina Jiménez de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, mediante la cual celebran transacción en los términos allí expuestos, en el presente juicio de cobro de bolívares, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado actor abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, debidamente autorizado por el ciudadano Paolo Rigio Cammarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.819.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.549, en su carácter de representante judicial suplente del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), conforme al poder autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26/03/2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos, para celebrar transacción en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 14-9882-M
er.
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