REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-008023
ASUNTO : EP01-R-2014-000083
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
ACUSADO: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ SANTIAGO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NAIVER CARMELO GAMARRA VERA Y EL
ABG. MELVIN JOSÉ ROMERO
VICTIMA: EBER ARTURO CÁCERES FUENTES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS. ABG. MERCEDES ZERPA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nª 04, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Naiver Carmelo Gamarra Vera y Melvin José Romero, en su condición de defensores privados del acusado: Ramón Antonio Rodríguez Santiago, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2014 y publicado en fecha 22 de Julio de 2014 por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto la Admisibilidad de la Acusación y de todos los medios de prueba presentada por el ministerio publico; negó lo solicitado por la defensa en cuanto al sobreseimiento, de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad; negó la medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y Ordeno el Auto de Apertura a Juicio en contra del Ramón Antonio Rodríguez Santiago, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los abogados Naiver Carmelo Gamarra Vera y Melvin José Romero, en su condición de Defensores Privados asistentes del acusado: Ramón Antonio Rodríguez Santiago. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio Veintiséis (26) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Naiver Carmelo Gamarra Vera y Melvin José Romero a, en su condición de Defensor Privado asistente del acusado: Ramón Antonio Rodríguez Santiago, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por es los abogados Naiver Carmelo Gamarra Vera y Melvin José Romero, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2014 y publicada en fecha 22 de Julio de 2014, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro la Admisibilidad de la Acusación y de todos los medios de prueba presentada por el ministerio publico; negó lo solicitado por la defensa en cuanto al sobreseimiento, de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad; negó la medida cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y Ordeno el Auto de Apertura a Juicio en contra del Ramón Antonio Rodríguez Santiago; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.
DRA. MARY RAMOS DUNS.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL.
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. HECTOR ELBANO REVEROL.
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000083