REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-016383
ASUNTO : EJ01-X-2014-000010

PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: JOSE RAMON GARZA RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO MARQUEZ Y GILBER MANUEL MARQUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO
ARTÍCULO 89 NUMERAL 4° COPP.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 3° DE CONTROL.

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada María Violeta Toro, en su carácter de Jueza Tercera de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2014-016383, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4 y 8 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 04 de septiembre de 2014, lo siguiente:

“…Omissis… En fecha 03.05.13, constituida en sala para conocer en la causa EP01-P-2013-004697, procedí a inhibirme al abogado Edgardo Boscan en los siguientes términos:

…” ante circunstancias reiteradas de afirmaciones alegadas por el Abogado Edgardo Boscan, producto del desacuerdo al no obtener en otros casos, la satisfacción a sus pretensiones, manifestando su descontento en forma irrespetuosa consecutivamente, con argumentos e indicaciones cargadas de frases estimagtizantes, sin precisar el motivo grave que afecta la imparcialidad, con los debidos soportes de sus dichos, y aunque considera quien aquí expone que los que están sometidos al proceso son los aprehendidos y no el abogado Edgardo Boscan, no puede esta Juzgadora seguir tolerando la actitud constante de este ciudadano, ya que la misma ha causado enemistad y rechazo personal por su temerario proceder, viéndome en la necesidad de plantear a partir de este momento INHIBICIÖN, en esta y en todas las causas donde aparezca este abogado, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numerales 4° y 8°, procediendo en este momento a separarme de la causa e informar a la Coordinadora Judicial de éste Circuito Abg. Xiomara Mejias, para que sea llamado otro Juez o Jueza integrante de otro tribunal para el conocimiento de la presente causa a la mayor brevedad, quedando las partes presentes notificadas que no deben retirarse de la sala ya que el tribunal a quien corresponda realizará la audiencia de flagrancia en un lapso muy breve. …”.

En fecha 08.05.13, amplíe por auto la fundamentación de la inhibición propuesta en esa causa y en todas las causas donde actúe como defensor Edgardo Boscan, con una serie de consideraciones acompañando pruebas de la actuación grave y temeraria de este ciudadano; y siendo que, fue declarada Con Lugar la inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 15.05.13, por las razones expuestas, reitero la decisión de no conocer de la presente causa EP01-P-2014-016383 recibida el día 01.09.14, por este Tribunal en funciones de guardia regentado por la Jueza Suplente Abg. Blanca Jiménez, incorporada al Tribunal la Jueza Provisoria Abg. María Violeta Toro el día de hoy 04.09.14, al observar en la presente causa que el Abg. Edgardo Boscan es defensor Privado del COIMPUTADO LUIS ALEJANDRO MARQUEZ VARGAS, procede a ratificar inhibición con el referido Abg. Edgardo Boscan de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 4°, POR ENEMISTAD ACTUAL MANIFIESTA y 8° POR MOTIVOS GRAVES, TEMERARIO PROCEDER. Solicito respetuosamente a esa Instancia Superior, se declare CON LUGAR la Inhibición interpuesta…Omisis”.

Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha en fecha 15.05.2013 con ponencia del Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la abogada María Violeta Toro para con el abogado Edgardo Antonio Boscan, de conformidad con el artículo 89 numeral 4° y 8º en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Planteado lo anterior, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, es por lo que este Tribunal Colegiado mantiene el criterio sosteniendo en relación a las decisiones en la que aparece el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez y la Jueza inhibida María Violeta Toro. En consecuencia la abogada María Violeta Toro no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada María Violeta Toro en su condición de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación con la causa N° EP01-P-2014-016383, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 4° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL


DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. HECTOR ELBANO REVEROL
(PONENTE)
LA SECRETARIA,


DRA. JOHANA VIELMA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste



LA SCTRIA.





Asunto: EJ01-X-2014-000010
MRD/VMF/HER/JV/ggalindez.-