REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-006661
ASUNTO : EP01-R-2014-000079

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputado: Pedro Alejandro Barrios Rodríguez.
Victima: Samar Grazyna Landa Vásquez.
Defensor Privado: Abogado. Antonio José Linero Macias.
Representación Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Delito: Robo Agravado.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el bogado Antonio José Linero Macias en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Pronunciamiento Sobre Control Judicial, en relación al imputado Pedro Alejandro Barrios Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Samar Grazyna Landa Vásquez; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y cuatro (24) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio José Linero Macias en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio José Linero Macias en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto de Pronunciamiento Sobre Control Judicial, en relación al imputado Pedro Alejandro Barrios Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Samar Grazyna Landa Vásquez; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma
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Asunto: EP01-R-2014-000079
AML/VMF/MTR /JV/marta.-