REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-001332
ASUNTO : EP01-R-2014-000088
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL
ACUSADO: JORGE LUIS COLINA TROMPIZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO: ALIX CONTRERAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado ALIX CONTRERAS, en su condición de defensora privada del acusado JORGE LUIS COLINA TROMPIZ; contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2014 y publicada en fecha 20 de agosto de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION y las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada en este Recurso por la Abogada ALIX CONTRERAS.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado José Daniel Garofalo Paz, inserto al folio veintidós (22) del presente recurso.
TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALIX CONTRERAS, en su condición de defensora privada del acusado JORGE LUIS COLINA, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALIX CONTRERAS, en su condición de defensora privada del acusado JORGE LUIS COLINA; contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2014 y publicada en fecha 05 de agosto de 2014 y publicada en fecha 20 de agosto de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION y las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 448 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DRA. MARY RAMOS DUNS.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ TEMPORAL DE APELACIONES
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. HECTOR ELBANO REVEROL.
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000088
AP.-