REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000010
ASUNTO : EP01-R-2014-000081

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Acusado: Andrés Ramón Torres Díaz.
Defensor Público: Abogado Manuel Alexander Peña.
Victima: Yurima Yesey Montilla Quintero.
Abogado Asistente: Abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes.
Delito: Violencia Psicológica.
Representación Fiscal: Abogado. Carlos Miguel Ramírez Espinoza Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público.
Motivo de conocimiento: Apelación de Sentencia Absolutoria (admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes en su condición de abogado asistente de la victima Yurima Yesey Montilla Quintero, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2.014 y publicada en fecha 30 de julio de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Andrés Ramón Torres Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 39 ejusdem; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado asistente de la víctima. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte y nueve (29) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes en su condición de abogado asistente de la víctima, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes en su condición de abogado asistente de la victima Yurima Yesey Montilla Quintero, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2.014 y publicada en fecha 30 de julio de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Andrés Ramón Torres Díaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Articulo 39 ejusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 09:30 a.m. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.


Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández. Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Asunto: EP01-R-2014-000081
AML/VMF/MRD/JV/marta.-