REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-009464
ASUNTO : EP01-R-2014-000077
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
SOLICITANTE: KATIUSKA MILDRED BRICEÑO ROJAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO GARCÍA.
DELITO: ENTREGA DE VEHICULO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS. ABG. ANA BEZABETH YÉPEZ MÉNDEZ.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Bezabeth Yépez Méndez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 03 de julio de 2014 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECLARO PROCEDENTE la solicitud de devolución del vehículo efectuada por el ciudadano: ABG. PEDRO GARCIA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.317 en su condición de abogado asistente de la ciudadana: KATIUSKA MILDRED BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.443.549; de un vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DODGE; MODELO: BRISA; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; AÑO: 2004; PLACAS: 7A5A9LE; SERIAL DE CHASIS 8X1VF21LP4Y700680; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, USO: PARTICULAR; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Abg. Pedro García, en su condición de Defensor Privado asistente de la ciudadana: Katiuska Mildred Briceño Rojas.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio Veinticuatro (24) del presente Recurso de Apelación.
TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Abg. Pedro García, en su condición de Defensor Privado asistente de la ciudadana: Katiuska Mildred Briceño Rojas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Bezabeth Yépez Méndez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del auto de fecha 03 de julio de 2014 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECLARO PROCEDENTE la solicitud de devolución del vehículo efectuada por el ciudadano: ABG. PEDRO GARCIA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 183.317 en su condición de abogado asistente de la ciudadana: KATIUSKA MILDRED BRICEÑO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.443.549; de un vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DODGE; MODELO: BRISA; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; AÑO: 2004; PLACAS: 7A5A9LE; SERIAL DE CHASIS 8X1VF21LP4Y700680; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, USO: PARTICULAR; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES ACCIDENTAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DRA. DEICY CACERES
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2014-000077
AML/VMF/TMI/JV/ym