REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: EH12-X-2015-000011
Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 09 de abril de 2015 (F 01 y 02), mediante la cual la abogado ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES se inhibe de conocer la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-N-2014-000016, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Recurrente: INMA FONSECA, Acto Recurrido: Providencia Administrativa 0137-2014, de fecha 26 de marzo del año 2014, dictada por la Inspectoría del Estado Barinas; fundamentando su inhibición, en virtud de (sic) “(…) la presente inhibición se encuentra subsumida en el hecho de recibir por parte del abogado apoderado de la parte demandada, servicios de importancia que empeñan mi gratitud, como lo es: el hecho de ser mi jurado evaluador en la tesis presentada para optar al grado de especialista en Derecho Laboral (…)”; supuesto jurídico se encuentran contenido en la causal de recusación e inhibición establecidas en el numeral 13° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Una vez revisadas las actas procesales, así como las pruebas aportadas, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Establece el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que a continuación se transcribe:
Artículo 43. —Deber de inhibición. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
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Se desprende del artículo parcialmente transcrito que es deber del Juez que conoce alguna causa, inhibirse de conocer la misma, en caso de encontrarse inmerso dentro de las causales de inhibición o recusación contempladas en el artículo 42 eiusdem, ahora bien, encuentra este tribunal fundados los motivos alegados por la Juez actuante, ya que al recibir por parte del abogado apoderado de la parte demandada, servicios de importancia, lo cual se puede evidenciar de la documental que riela al folio 03 de la presente causa, de la que se desprende que fue designado como Jurado en la tesis de grado de la ciudadana CORDERO COLMENARES ENAYDY, el Esp. Carlos Bonilla, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.603.985; hecho que constituye una causal de inhibición, que pudiere comprometer la objetividad del juez y podría afectar tal circunstancia su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Vista la declaratoria con lugar de la presente inhibición, SE ORDENA al Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, que por distribución se le asignó la causa EP11-N-2014-000016 continué con el conocimiento de la misma, todo esto de conformidad a lo contemplado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines que sean agregadas a la causa Nº EP11-N-2014-000016.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y particípese a la Juez inhibida de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez La Secretaria;
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:10 a.m. bajo el No.0045. Conste.
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina.
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