REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000017

PARTE OFERENTE: sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de diciembre de 1956 con el número 27, tomo 28-A, cambiado su domicilio para Valera, estado Trujillo, con la última reforma en fecha 16 de diciembre de 1996, inserta mediante acta ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo con el número 22, tomo 8-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Ángel Betancourt Peña, titular de la cédula de identidad número V.-3.131.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 47.978.

PARTE OFERIDA: José Nemecio Guevara, venezolano y titular de la cédula de identidad V.-8.068.262. quien no constituyó apoderado judicial.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, catorce de abril de dos mil quince (14/04/2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor del trabajador José Nemecio Guevara por la sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.), se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial del oferente, abogado Ángel Betancourt Peña, mientras que la parte oferida, ciudadano José Nemecio Guevara no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En razón de que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, donde el patrono oferente manifiesta su voluntad de cancelar las prestaciones sociales al trabajador y este puede o no manifestar su conformidad con el monto consignado, este Tribunal ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano José Nemecio Guevara en una entidad financiera pública con el cheque de gerencia consignado por el patrono que presenta las siguientes características: Banco Bicentenario, número 00004952, código cuenta cliente 0175-0178-09-0000000001, por un monto de ciento noventa y dos mil novecientos treinta y siete bolívares con 96/100 (Bs. 192.937, 96) de fecha 05 de marzo de 2015. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la representación del oferente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


Apoderado judicial del oferente,

Abg. Ángel Betancourt Peña


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo




TC.-