REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000020

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de diciembre de 1956 con el número 27, tomo 28-A, cambiado su domicilio para Valera, estado Trujillo, con la última reforma en fecha 16 de diciembre de 1996, inserta mediante acta ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo con el número 22, tomo 8-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Ángel Betancourt Peña, titular de la cédula de identidad número V.-3.131.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 47.978.

PARTE OFERIDA: Ciudadana Olga santiago, venezolana y titular de la cédula de identidad V.-14.570.314, quien no constituyó apoderado judicial.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, quince de abril de dos mil quince (15/04/2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor de la trabajadora Olga Santiago por la sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.), se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial del oferente, abogado Ángel Betancourt Peña, mientras que la parte oferida, antes mencionada, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En razón de que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, donde el patrono oferente manifiesta su voluntad de cancelar las prestaciones sociales a la trabajadora y esta puede o no manifestar su conformidad con el monto consignado, este Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Olga Santiago en una entidad financiera pública con el cheque de gerencia consignado por el patrono, el cual presenta las siguientes características: Banco Bicentenario, número 00004955, código cuenta cliente 0175-0178-09-0000000001, por un monto de doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 273.662,78) de fecha 05 de marzo de 2015. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la representación del oferente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


Apoderado judicial del oferente,

Abg. Ángel Betancourt Peña


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo




TC.-