REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015-000007
PARTE OFERENTE: Ciudadana Ana Josefina Pereira Moreno, titular de la cédula de identidad número V.-5.446.755.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.-4.605.788 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 28.799.
PARTE OFERIDA: Ciudadana Nepdy Josefina Valero Rodríguez, venezolana y titular de la cédula de identidad V.-9.988.912, quien no constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, diecisiete de abril de dos mil quince (17/04/2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor de la trabajadora Nepdy Josefina Valero Rodríguez por la sociedad ciudadana Ana Josefina Pereira Moreno, se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial de la oferente, abogado Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, mientras que la parte oferida, antes mencionada, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En razón de que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, donde el patrono oferente manifiesta su voluntad de cancelar las prestaciones sociales a la trabajadora y esta puede o no manifestar su conformidad con el monto consignado, este Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Nepdy Josefina Valero Rodríguez en una entidad financiera pública con los cheque de gerencia consignados por la oferente, los cuales presentas las siguientes características: emitidos por la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, a favor de la ciudadana Nepdy Valero, titular de la cédula de identidad número V-9.988.912, librados sobre la cuenta número 0105 0759 61 2759010616, 0105 0759 63 2759010615 y 0105 0759 65 2759010614, números 74010616, 33010615 y 91010614 respectivamente, por la cantidad de bolívares 2.000,00, 10.000,00 y 15.666,04 en su orden, todos de fecha 12 de febrero de 2015. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la representación del oferente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
Apoderado judicial del oferente,
Abg. Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Hidalgo
TC.-
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