REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015-000020

PARTE OFERENTE: sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de diciembre de 1956 con el número 27, tomo 28-A, cambiado su domicilio para Valera, estado Trujillo, con la última reforma en fecha 16 de diciembre de 1996, inserta mediante acta ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo con el número 22, tomo 8-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Ángel Betancourt Peña, titular de la cédula de identidad número V.-3.131.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 47.978.

PARTE OFERIDA: Olga del Carmen Santiago Justo, venezolana y titular de la cédula de identidad V.-14.570.314, quien está asistida por la abogada Clemencia Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-10.564.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 235.062.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veintitrés de abril de dos mil quince (23/04/2015), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), acordando lo solicitado por las partes, se lleva a cabo la audiencia a los fines de la entrega del cheque consignado a favor de la trabajadora Olga del Carmen Santiago Justo por la sociedad mercantil Venezolana de Inversión y Construcciones Clérico, C.A (Vinccler, C.A.), se deja constancia que comparecen el apoderado judicial del oferente, abogado Ángel Betancourt Peña y el trabajador, Olga del Carmen Santiago Justo, asistida por la abogada Clemencia Uzcátegui. El Tribunal hace entrega del cheque de las siguientes características: Banco Bicentenario, número 00004952, código cuenta cliente 0175-0178-09-0000000001, por un monto de doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 273.662,78) de fecha 05 de marzo de 2015. En virtud de que el cheque se encuentra caduco, el Tribunal ordena al oferente la actualización del mismo ante la entidad bancaria que lo emitió, Banco Bicentenario, para su posterior resguardo ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Igualmente, se ordena al Banco Bicentenario el canje del instrumento a la brevedad posible y con una fecha de caducidad mínima de treinta días, en razón que este guarda relación con acreencias correspondientes a prestaciones sociales de un trabajador, que según lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, gozan de privilegios y son de exigibilidad inmediata. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo


El apoderado judicial del oferente,

Abg. Ángel Betancourt Peña


La oferida y su abogada asistente,

Cddna. Olga del Carmen Santiago Justo y Abg. Clemencia Uzcátegui


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera







TC.-