REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000217


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano Ángel Ramón Barrios Graterol, titular de la cédula de identidad número V.-3.553.692.

Abogado asistente del demandante: Abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, titular de la cédula de identidad número V.-7.474.880 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 87.658.

Demandada: Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), ente adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, quien no constituyó apoderado judicial.

Motivo: Jubilación.

El 15 de diciembre de 2014, el ciudadano Ángel Ramón Barrios Graterol, asistido por el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, presentó un libelo demandando por jubilación al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).
En fecha 17 de ese mismo mes y año, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en e los ordinales 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección y se ordena la notificación del demandante mediante exhorto dirigido a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. El día 20 de marzo de 2015 se recibe el exhorto debidamente cumplido y la Secretaría del Tribunal estampa en autos la certificación de haberse practicado la notificación del accionante en el domicilio indicado en el libelo.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido de cuatro (04) días de término de la distancia y el lapso legal de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo sin que el demandante haya cumplido con esta carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de abril (04) del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. María de los Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha, siendo las once horas y veintidós minutos de la mañana (11:26 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-