REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000038
DEMANDANTE:, ROSSANA DARNELLYS MOTA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.828.477 de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIAN CHAVEZ, en su condición de Procuradora especial de los trabajadores inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.216.613 representación que consta tal y como se desprende en poder debidamente autenticado y que corre inserto desde el folio 14 al 17, ambos inclusive, de la presente causa.
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal OXFORF CENTRO ACADEMICO DE ESTUDIO MODERNO F.P., inscrita por ante el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de enero de 2002, quedando inserto bajo el Nro.41, Tomo 1-B-2002, representada legalmente por el ciudadano: CARLOS RAUL FREITES NAVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.242, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GALVIS DELLAN MICHEL DANIEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes, diecisiete (17) de Abril del año 2015, siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, estando presentes la demandante ciudadana ROSSANA DARNELLYS MOTA FLORES, antes identificada y su apoderada judicial de la parte demandante abogada: MARIAN CHAVEZ, antes identificada, así como el representante legal de la demandada ciudadano CARLOS RAUL FREITES NAVAS, antes identificado debidamente asistido por el abogado GALVIS DELLAN MICHEL DANIEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.606. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como el representante de la parte demandada y su abogado asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio 30 de mayo de 2011 hasta el 30 de marzo de 2014, fecha en que se retiro voluntariamente, que el cargo desempeñado fue de Asistente Administrativo, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue el Bs.3.000,00. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.35.023,81) por concepto de pago de Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia de salario y beneficio de alimentación. -TERCERA: El representante de la empresa y su abogado de confianza manifiestan estar de acuerdo y reconocen la relación laboral, así como que le adeuda los conceptos derivados de la relación de trabajo por lo que en ánimos de llegar a un convenimiento ofrece a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.466,84) pagaderos en dos oportunidades de las cuales ya se efectuó la primera en fecha 27 de marzo de 2015 por la cantidad de Bs.10.000,00 mediante cheque Nro.36194463 girado a favor de al ciudadana Rossana Mota contra la cuenta corriente Nro.01340338473381051051 del Banco Banesco cuenta cuyo titular es el ciudadano Carlos Freites, pago este que consta en acta de audiencia preliminar que riela en los folios del 29 al 31 del presente expediente y el segundo pago efectuado en el presente acto por la cantidad de Bs.9.466,84 mediante cheque Nro.25194458 girado a favor de al ciudadana Rossana Mota contra la cuenta corriente Nro.01340338473381051051 del Banco Banesco cuenta cuyo titular es el ciudadano Carlos Freites los cuales cubre el monto total de lo acordado por las partes es decir la cantidad DIECINUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.19.466,84), por los conceptos de pago de Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia de salario y beneficio de alimentación, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.- CUARTA: La parte demandante y su apoderada judicial reconocen en este acto los planteamientos expuestos por la parte demandada en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido; por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque emanado de la parte demandada que cubre el monto total de lo acordado, signado bajo el Nro. 25194458, cuenta corriente Nro.01340338473381051051 del Banco Banesco, y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la parte demandante y su apoderada judicial así como el representante de la parte demandada y su abogado y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se anexa copia del cheque. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal;
Abg. Luís Eduardo Camejo
Los Comparecientes;
Parte demandante
ROSSANA DARNELLYS MOTA FLORES
Apoderada judicial de la Demandante
Parte demandada
CARLOS RAUL FREITES NAVAS
Abogado Asistente
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Hidalgo
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