REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de Abril de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000004

PARTE ACTORA: ciudadano DENNYS ELIEZER MANZANO CALLES titular de la cédula de identidad Nº V: 2.767.013.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 101.882 en su condición de Procuradora Especial del Trabajo,
PARTE DEMANDADA: entidad “ANGARITA & PUMAR C.A” inscrita por ante el Registro Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotada bajo el Nº 48, tomo 14-A, de fecha: 01 de abril de 2013.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANGARITA NIEVEZ MILTON ALFRON, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.923.406
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Según consta de diligencia presentada por ante la URDD mediante el cual OTORGAN poder APUD ACTA en fecha 06 de marzo de 2015 a las abogadas YURIANNY LISETH BERRIOS Y ANA MARIA ALMEIRA 216.466 y 143.129 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.88.546 respectivamente .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de abril de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen, por la parte ACTORA: el ciudadano DENNYS ELIEZER MANZANO CALLES titular de la cédula de identidad Nº V: 2.767.013 y su apoderada judicial Abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 101.882 y por la parte demandada la apoderada judicial abogada YURIANNY LISETH BERRIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 216.466. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como el representante de la parte demandada y su abogado asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El Trabajador en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 15 de diciembre de 2012 hasta el 26 de mayo de 2014, que el cargo desempeñado fue de Chofer, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue el Bs.4.251,39. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, y beneficio de alimentación. -TERCERA: El representante de la demandada y su apoderada manifiestan estar de acuerdo y reconocen la relación laboral, así como que le adeuda los conceptos derivados de la relación de trabajo por lo que en ánimos de llegar a un convenimiento ofrece al trabajador demandante cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque Nro.00-27416206 girado a favor del ciudadano Dennys Manzano contra la cuenta corriente Nro.01510186554518602778 del Banco Fondo Común, cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes es decir la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), por los conceptos de pago de Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.- CUARTA: La parte demandante y su apoderada judicial reconocen en este acto los planteamientos expuestos por la parte demandada en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido; por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque Nro.00-27416206 girado a favor del ciudadano Dennys Manzano contra la cuenta corriente Nro.01510186554518602778 del Banco Fondo Común emanado de la parte demandada que cubre el monto total de lo acordado, y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la parte demandante y su apoderada judicial así como el representante de la parte demandada y su abogado y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se anexa copia del cheque. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. Luís Eduardo Camejo

Los Comparecientes,

Demandante

Dennys Eliezer Manzano Calles

Apoderado del Demandante

Abg Aura Atilia Tablante Montilla



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. Yurianny Liseth Berrios


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria

Abg. Maria Hidalgo