REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000059
PARTE ACTORA: ciudadana ZURISADAY PEÑUELA PAREDES titular de la cédula de identidad Nº V-20.238.818.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIAN CHAVEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 216.613 en su condición de Procuradora Especial del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: MARIA OMAIRA CHACON titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.009
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ, , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.204.480, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 70.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes 24 de Abril de 2015, siendo las 11:40 a.m., estando presente tanto la parte demandante como la demandada la cual se dio por notificada en el presente acto, solicitaron la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la celebración de la primigenia audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, este juzgador habilita el tiempo necesario para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar, en consecuencia se deja constancia que a la instalación de la misma hicieron actor de presencia la ciudadana ZURISADAY PEÑUELA PAREDES, y su apoderada judicial Abogada MARIAN CHAVEZ, antes identificada, y l aparte demandada ciudadana MARIA OMAIRA CHACON titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.009, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No: 70.962. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como la la parte demandada y su abogado asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 13 de marzo de 2014 hasta el 28 de enero de 2015, que el cargo desempeñado fue de Asesor Técnico, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue el Bs.5.700,00. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Beneficio de alimentación, salarios retenidos indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e interees de mora. -TERCERA: la parte demandada y su abogado asistente manifiestan estar de acuerdo y reconocen la relación laboral, así como que le adeuda los conceptos derivados de la relación de trabajo por lo que en ánimos de llegar a un convenimiento ofrece a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mediante cheque Nro.06000376 girado a favor de la ciudadana Peñuela Paredes Zurisaday contra la cuenta corriente Nro.01630232512323004780 del Banco del Tesoro, cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes es decir la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), los conceptos de Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Beneficio de alimentación, salarios retenidos indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e interees de mora, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.- CUARTA: La parte demandante y su apoderada judicial reconocen en este acto los planteamientos expuestos por la parte demandada en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido; por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque Nro.06000376 girado a favor de la ciudadana Peñuela Paredes Zurisaday contra la cuenta corriente Nro.01630232512323004780 del Banco del Tesoro que cubre el monto total de lo acordado, y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la parte demandante y su apoderada judicial así como parte demandada y su abogado y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se anexa copia del cheque. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal
Abg. Luís Eduardo Camejo
Los Comparecientes,
Demandante
ZURISADAY PEÑUELA PAREDES
Apoderada de la Demandante
Abg. MARIAN CHAVEZ
Demandada
MARIA OMAIRA CHACON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. CARLOS RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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