REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000112

PARTE DEMANDANTE: DAVID RAUL VELAZCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.627.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY ARGENIS CARRERO CONTRERAS y CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.670.941 y V.- 3.916.197 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 143.595 y 83.723, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROMOCION DE LA EDUCACIÓN POPULAR (APED), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 1984, bajo el N° 21, Protocolo Primero, tomo 33 y solidariamente la ASOCIACION CIVIL CENTRO TALLER NUCLEARIZADO SAN JOSE OBRERO, inscrita por ante la Oficina de registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero del año 2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAPHAEL DURANTT HERRERA, EDGAR ALEXANDER CASTILLO SAYAGO, EDEILA KATIUSKA DE SOUSA HERNANDEZ y MAGLE BIRLUT AROCENA ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 20.408.900, V.- 19.191.516, V.- 20.965.062 y V.- 12.464.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.447, 175.555, 198.481 y 194.056. en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente juicio en fecha 03 de julio de 2014, en virtud de demanda incoada por el abogado CESAR AUGUSTO RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID RAÚL VELAZCO ARIAS, plenamente identificado contra la ASOCIACIÓN DE PROMOCION DE LA EDUCACIÓN POPULAR (APED) y solidariamente la ASOCIACION CIVIL CENTRO TALLER NUCLEARIZADO SAN JOSE OBRERO, siendo admitida en fecha 16 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien celebró la Audiencia Preliminar y las sucesivas prolongaciones.

En fecha 14 de abril de 2015, se ordena la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 24 de abril de 2015, se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, mediante el cual las partes exponen:

“…en virtud de los acuerdos alcanzados extrajudicialmente las partes hemos convenido en efectuar…la presente TRANSACCION…la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:…SEGUNDA: el trabajador en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el uno (01) de octubre del año 1.996 hasta el veintidós (22) de mayo de 2.014, siendo despedido injustificadamente. Que el cargo desempeñado fue el de Docente en la categoría V, y que el último salario mensual devengado durante la relación de trabajo fue la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00)…TERCERA: la apoderada judicial de las asociaciones civiles sin fines del lucro demandadas, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral. Sin embargo, en ánimos de llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: por Bonificación Anual de los años 2012, 2013 y 2014, por Bonificación de Fin de Año de los Años 2012, 2013 y 2014, por Bono de alimentación, por salarios no cancelados oportunamente, por Diferencias salariales, antigüedad contractual, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada, los cuales procede a pagar en este mismo acto la representante legal de las asociaciones civiles sin fines de lucro demandadas, mediante cheque signado con el número 32493345, de la cuenta corriente número01340389963891049004 de Banesco, a favor del demandante por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00)…”

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Se evidencia que las partes actuaron mediante apoderados judiciales debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 30 al 32 y 96 al 97, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada y de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DAVID RAUL VELAZCO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.627 y la ASOCIACIÓN DE PROMOCION DE LA EDUCACIÓN POPULAR (APED) y solidariamente la ASOCIACION CIVIL CENTRO TALLER NUCLEARIZADO SAN JOSE OBRERO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su distribución al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
Abg. María de Ángeles Hidalgo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-


La Secretaria;