REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2015-000073
PARTE ACTORA: DAYANA DESSIRE MALLARINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.463.605.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES CORPORATIVOS C.A., (SICCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 59, Tomo 12-A, de fecha 25.04.2014. Representado por la ciudadana: MARIA OMAIRA CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.009.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 70.962.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy viernes, 24 de Abril del año 2015, siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana comparecen voluntariamente por ante este juzgado la ciudadana: MARIA OMAIRA CHACON, en su condición de representante legal de la demandada sociedad mercantil: SERVICIOS INTEGRALES CORPORATIVOS C.A., (SICCA), debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.962, y por otro lado la demandante, la ciudadana: DAYANA MALLARINO, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas en la cual solicitan al juzgado la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la celebración de la primigenia audiencia preliminar. Visto el pedimento realizado por las partes, el cual no es contrario a derecho este juzgado acuerda lo solicitado misma, en consecuencia se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo el inicio de la misma y se deja constancia que hicieron acto de presencia la demandante, DAYANA DESSIRE MALLARINO MARQUEZ, debidamente asistida por su co apoderada judicial del demandante, la Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas, abogada: AURA TABLANTE; asimismo se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la ciudadana: MARIA OMAIRA CHACON, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados. En este sentido, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, estableciendo el juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la misma. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por su abogada de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su abogado asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el veintisiete (27) de Enero del 2014 hasta el día veintiocho (28) de Enero del año 2015, fecha en que fue despedida injustificadamente, en el cargo de administradora de la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES CORPORATIVO C.A., (SICCA)”. Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.357,35), que corresponden al pago total de los conceptos que más adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales no disfrutadas, bono vacacional vencido, utilidades anuales y vencidas, salarios retenidos, bonificación de alimentación, indemnización por despido, conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: El representante legal de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, señala adeudar los conceptos explanados por la trabajadora en su libelo de demanda. Asimismo, señala que ha llamado en múltiples oportunidades para cancelarle los conceptos originados por la relación de trabajo que mantuvo con su representada pero que la misma no ha querido retirar el pago que le corresponde, motivado a ello ofrece en este mismo acto cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (50.000,00) que cubren los conceptos demandados y una diferencia a favor de la demandante por cualquier concepto de índole laboral adicional que pudiera corresponderle.-CUARTA: LA TRABAJADORA demandante debidamente asistido por su apoderada judicial reconoce lo establecido en la cláusula tercera por la representación judicial de la demandada, en consecuencia procede a recibir un (01) cheque signado bajo el Nro. 86000378, emanados de la cuenta correntista Nro. 0163-0232-51-2323004780, perteneciente a la entidad de trabajo, del Banco del Tesoro, por los montos de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (50.000,00), el cual procede a recibir la demandante a su nombre y a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando estar de acuerdo con el pago aquí ofrecido que incluye los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente, se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;


Demandante Apoderada Judicial de la Parte Demandante


Representante Legal de la Parte Demandada


Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

En misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza