REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2013-000122

DEMANDANTE: MAGALY ORTEGA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.112.916, todo en su orden, con domicilio procesal la Procuraduría Especial de Trabajadores en el final de la Avenida Sucre, Nro. 1-40, entre calles pulido y Arismendí, Municipio Barinas del estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, CELESTE VELASQUEZ, DORIS ASKOUL y LEILA ROSSANA AZAM CASTAÑEDA, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 104.449, 101.882, 76.939, 45.918, 112.552 Y 153.513, carácter que consta acreditado a los autos.

DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro público del municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas en fecha 20.12.199 anotada bajo el nro. 11, folios 28 y 29 vto. representada legalmente por la ciudadana: MARIA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.388.422; y SEGUROS LOS ANDES C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira anotado bajo el Nro. 16, de fecha 06.02.1956, representada legalmente por el ciudadano: CRUZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.824.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: No constituyeron.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia el presente Procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta en fecha 02.07.2013, por la procuradora especial del trabajo: DORIS ASKOUL SAAB, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: MAGALY ORTEGA BERRIOS, en contra de las sociedades CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR y SEGUROS LOS ANDES C.A., Por ante esta Coordinación Laboral, correspondiendo por Distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo conocer de la misma.
En fecha 11.07.2013 se admitió la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada. En misma fecha se libraron los carteles de notificación correspondientes.
En fecha 23.07.2013 consigna diligencia el ciudadano ANTONIO CAMACARO, en su condición de Alguacil de este Juzgado dejando constancia que la notificación de la demandada CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR no se practicó por cuanto en el domicilio suministrado no había junta de condominio ni persona alguna encargada de dicho centro comercial, en consecuencia se ordenó a la parte actora suministrar nueva dirección.
En fecha 24.09.2013, la representación judicial del actor consigna diligencia suministrando nueva dirección solicitando que se practicara la notificación de la demandada en la persona de MARIA VICTORIA CLEMENTE, a lo cual en auto de fecha 27 de septiembre de 2013 este tribunal se pronunció negando lo solicitado e instando nuevamente a la parte actora suministrar dirección de la persona jurídica demandada.
En fecha 18.02.2015, este juzgador se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte actora de la reanudaciòn de la causa pasados 10 días hábiles a que constará en autos su notificación a los fines de que el tribunal se pronunciara sobre las actuaciones legales pertinentes.
En fecha 18.02.2015 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte actora, en virtud de que la causa se encontraba paralizada. Siendo dicha notificación materializada en fecha 24.02.2015 tal y como consta al folio 52.
Ahora bien, vencido el lapso de diez (10) días para la reanudaciòn de la misma este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha: veinticuatro (24) de Septiembre del año 2013 tal y como consta en el folio 45 de la presente causa, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, ocho (08) de Abril del año 2015 ha transcurrido el lapso de un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2015, años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte.

La Secretaria

Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo