REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: EP11-S-2015 -000021

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES URIBANTE C.A., persona jurídica debidamente inscrita, en principio, por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 37, tomo: 114, de fecha 05.06.2012

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.451.

PARTE OFERIDA: YILSON ALEXANDER CAMARGO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.789.394.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AURA ATILIA TABLANTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.882, En su condición de Procuradora Especial del Trabajo.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 09 de Abril de 2015, siendo las 10:45 a.m., en virtud a la diligencia presentada por las parte oferida y oferente que antecede la presente acta, en la cual ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la celebración de la primigenia audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, este juzgador habilita el tiempo necesario para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar, en consecuencia se deja constancia que a la instalación de la misma hicieron actor de presencia el Abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES URIBANTE C.A., parte oferente; por otro lado se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano: YILSON ALEXANDER CAMARGO VARELA, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: AURA ATILIA TABLANTE, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas, todos plenamente identificados en los autos. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante la sociedad Mercantil INVERSIONES URIBANTE C.A., insisto en la consignación realizada a favor del trabajador YILSON ALEXANDER CAMARGO VARELA y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido, por la cantidad de: DIECISESIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.302,17) motivado al hecho cierto de que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador por concepto de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2014-2015, utilidades fraccionadas 2015, motivado al retiro voluntario del trabajador. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano: YILSON ALEXANDER CAMARGO VARELA, en su condición de oferido, debidamente asistido por su abogado de confianza y manifiesta: “estar de acuerdo con el monto consignado a su favor y que el mismo corresponde a lo alegado por la representación judicial de la parte oferente, en tal sentido solicito la entrega del cheque a mi favor”. En este estado y vista la exposición de las partes involucradas en el presente asunto; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena entregar el cheque de gerencia signado bajo el Nro. 10419687, cuenta corriente Nro. 01160095662120210100 del banco BOD a favor del ciudadano: YILSON ALEXANDER CAMARGO VARELA, por la cantidad de: DIECISESIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.302,17), el cual recibe formalmente en el presente acto a su total y entera satisfacción. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. De igual modo, se acuerda copia certificada de la presente decisión a ambas partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte




Apoderado judicial de la Empresa Oferente




Parte oferida


Abogado asistente de la parte oferida





La Secretaria


Abg. María Hidalgo




En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-



La Secretaria


Abg. María Hidalgo