REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
204º Y 156º
EXPEDIENTE N° 0040-14
PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas.
APODERADO JUDICIAL: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464.
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA BARINAS, C.A. domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: KAREN ARAUJO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826.
MOTIVO DE LA CAUSA: ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente causa correspondiente a una demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO, incoada por el ciudadano LENIN COLMENAREZ LEAL, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, procediendo en este acto como apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, tomo 16-A, cuya transformaciones en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto., en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BARINAS, C.A. domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 4 de agosto de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 10-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, constando la última en acta de Asamblea de accionistas inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de julio de 2008, bajo el Nº 73, Tomo 11-A, presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
II.- BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
De las actas procesales se desprende que en la fecha 13 de Mayo de 2014, fue presentada por el ciudadano LENIN COLMENAREZ LEAL, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, procediendo en este acto como apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, tomo 16-A, cuya transformaciones en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto., escrito de demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BARINAS, C.A. domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 4 de agosto de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 10-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, constando la última en acta de Asamblea de accionistas inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de julio de 2008, bajo el Nº 73, Tomo 11-A.
En fecha 16 de Mayo de 2014, este Juzgado dictó auto admitiendo la demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO, se ordenó formar el expediente y darle entrada de ley, y se emplazò al ciudadano GUSTAVO ALONZO MEJIAS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.609, en su condición de garante del crédito y presidente de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BARINAS, C.A. domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 4 de agosto de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 10-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, constando la última en acta de Asamblea de accionistas inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 14 de julio de 2008, bajo el Nº 73, Tomo 11-A. Por cuanto el domicilio procesal del garante demandado es la Avenida Intercomunal, kilómetro 13, sector Parángula, casa S/N, frente al retorno, Barinas, Estado Barinas, y del deudor principal es en la Avenida 23 de enero, C.C. Sabana Grande, Nivel 1, Local 14, Sector La Federación, Barinas, Estado Barinas Se acordó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la práctica de la citación. En la misma fecha se libró boleta de citación.
En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado de medida a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda.
En fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal conforme a lo acordado en auto de fecha 11 de junio de 2014, cursante en la pieza principal, se abrió el cuaderno de medida.
En fecha 24 septiembre de 2014, este Juzgado recibió oficio Nº 278-14, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (01) folio útil y anexo comisión constante de treinta y siete (37) folios útiles, en la cual consta la diligencia del Alguacil de dicho Tribunal consignando boletas de citación sin cumplir en virtud de que fue imposible localizar a los ciudadanos, por cuanto se traslado los días 18-07-2014 y 23-07-2014, al domicilio indicado siendo informado que los ciudadanos tienen tiempo que no abren la oficina. En la misma fecha se agregó al expediente respectivo.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, este Tribunal ordenó la citación del demandado por cartel, en visto que el alguacil se traslado en fecha 23-07-2014 y le fue imposible la localización en el domicilio. En consecuencia se libraron tres ejemplares del Cartel de Citación para ser publicados uno en la morada del demandado, otro en las puertas del Tribunal y un tercer cartel en el diario de circulación regional “DE FRENTE”. Se exhortó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que practique la fijación cartelaria en el domicilio del demandado. En la misma fecha se libró Cartel de Citación y oficio Nº 131-2014.
En fecha 01 de Octubre de 2014, el alguacil de este Juzgado diligenció declarando que el día 01-10-2014, fijó la boleta de citación en la cartelera del Tribunal, librada al ciudadano GUSTAVO ALONZO MEJIAS VITRIAGO, de cédula de identidad Nº V- 9.261.609, y a la SOCIEDAD MERCANTIL URBANIZADORA BARINAS, C.A.
En fecha 03 de Octubre de 2014, el alguacil de este Juzgado diligenció declarando que el día 02-10-2014, se trasladó a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con sede en Sabaneta estado Barinas, para hacer el envió del oficio Nº 131-2014, con destino al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 15 de Octubre de 2014, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia expuso haber recibido cartel de citación para la publicación en un periódico de circulación regional. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo y se dejó constancia de haber hecho entrega de un ejemplar del Cartel de Citación.
En fecha 24 de marzo de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando con el carácter de apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil suficientemente identificada en autos; y KAREN ARAUJO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, quien procede como apoderada judicial de la empresa URBANIZADORA BARINAS, C.A. domiciliada en la Ciudad de Barinas, y presentaron diligencia constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos, mediante la cual exponen la transacción acordada entre las partes a los fines de poner fin al presente juicio. En esta misma fecha el Tribunal le dio entrada a la transacción presentada, y ordenó agregarla al expediente respectivo
III - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la potestad de administrar justicia, expresa nuestra Carta Magna en su artículo 253 lo siguiente:
Artículo 253 CRBV: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Siendo entonces potestad de este Juzgado de administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en la Constitución artículo 258 el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
El mencionado artículo reza que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos a los fines de lograr la justicia material en este Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, de cuyos principios se orientan las decisiones emanadas de los Tribunales de la República.
De las actas procesales se desprende la decisión de las partes de poner fin al juicio a través de la transacción que fue celebrada entre las partes en fecha 24/03/2015 y consignada mediante diligencia ante este Tribunal.
En este sentido, es pertinente hacer referencia al artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la transacción:
Artículo 194.” Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20/01/1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”
Consta en el expediente que en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2015 la celebración entre las partes de una transacción cuyos términos no son contrario a las leyes, ni se lesionan derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo realizada en los siguientes términos:
“PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA se da por intimada en el presente juicio intentado en su contra por LA PARTE DEMANDANTE y actualmente en cursa ante este Tribunal. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, propone a LA PARTE DEMANDANTE, pagarle en este acto, la siguiente cantidad: A.1) La suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) a través de cheque de gerencia emitido por el BANCO EXTERIOR Nº 09505298 cantidad que será imputada primeramente a interés sobre capital, compensatorios y moratorios, cláusulas penales y el remanente a capital y cualquier otro concepto derivado de los contratos de préstamo celebrado entre LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA y que sirvió de fundamento al presente juicio; y, A.3) La suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) en cheque de gerencia emitido por el BANCO EXTERIOR N’ 09505300 a favor de LENIN COLMENAREZ suma esta que cubrirá el pago de todo lo adeudado por concepto de costas, costos y honorarios profesionales derivados del presente juicio que declaran recibir en el presente acto en dinero efectivo. TERCERO: El apoderado LA PARTE DEMANDANTE manifiesta que habiendo sido autorizado por su representada, de manera expresa que acepta la anterior propuesta, con el propósito de dar por terminado el presente juicio, por lo que declara recibir en este acto las cantidades indicadas en la cláusula anterior, motivo por el cual acuerdan dejar sin efecto la presente demanda poniéndole fin al juicio a través de este medio de auto composición procesal. CUARTO: Como consecuencia del pago recibido, se acuerda la suspensión de las medidas preventivas dictadas con ocasión de la presente demanda sobre los siguientes inmuebles: Todos los bienes, bienhechurías, mejoras, construcciones y demás adherencias que actualmente conforman la unidad de producción denominada FUNDO EL LABERINTO, los cuales a continuación se describen: PRIMERO: Todos los derechos y acciones que tengo y poseo en las sabanas de Corocito y Loreteras, ubicadas en jurisdicción del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, dentro de los linderos generales siguientes: Desde el paso ancho del caño pavones en línea recta, hasta el punto conocido con el nombre de macolla de Guasdua, de este punto al cano Chucos; siguiendo luego aguas abajo este, hasta encontrar paso ancho. SEGUNDO: Todas las bienhechurías que tengo y poseo dentro de los prenombrados terrenos Corocito, consistentes en cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera aserrada, en una extensión de cinco (5 Kms), cuatro lagunas ratifícales y Ochenta Hectáreas de terreno deforestado. Las bienhechurías antes descritas se encuentran fomentadas en un terreno propio, que es de mi exclusiva propiedad, que tiene una superficie de Trescientas Hectáreas (300,00 Has) aproximadamente, el cual también entra dentro de la presente hipoteca y el mismo se encuentra ubicado bajo los siguientes linderos particulares: Norte: Finca los Totumitos; Sur: Bienhechurías de Guadalupe Fandino; Este: Mejoras de Juan Sánchez y Empresa Agropecuaria El Relámpago; y Oeste: Carretera transversal 3 Bocono Masparro. TERCERO: Todos los derechos y acciones que poseo en el sitio denominado TEJA; jurisdicción del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Terrenos que son o fueron de Félix Urriola; Sur: Terrenos de Eulogio Rodríguez; Este: Con caño de Chuco; y Oeste: Con el caño de pavones. CUARTO: Un lote de bienhechurías fomentadas sobre los terrenos de TEJA, precedentemente identificados, consistentes en cercas perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de maderas, las cuales se encuentran desarrolladas sobre un terreno propio, que es de mi exclusiva propiedad que tiene una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Treinta y Nueve centiáreas (54,39 Has), el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos de la Sucesión Hernández Gómez; Sur y Este: Bienhechurías de Juan Sánchez; y Oeste: Cano de Chucos. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la PARTE DEMANDADA-GARANTE GUSTAVO ALONSO MEJIAS VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.609, de conformidad con documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio autónomo rojas del Estado Barinas, Libertad, el día 5 de febrero de 1999, bajo el Nº 34, folios 86 al 88, Tomo I, Protocolo Primero. QUINTO: LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, le imparta su homologación, pasándolo con autoridad e cosa juzgada, dé por terminado el juicio incoado, y declare extinguida la obligación de pago contenida en los instrumentos adjuntados con el escrito de la demanda, Y SE ACUERDE LA SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DICTADAS CON OCASIÓN DE LA PRETENSION DE LA PRESENTE DEMANDA E IGUALMENTE SE ACUERDE LA ENTREGA DE LOS INSTRUMENTOS ORIGINALES QUE SE ACOMPAÑARON A LA PRESENTE DEMANDA. JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO Y LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO PARA PROVEER”. ¡Crusivas de este Tribunal, negrillas del documento de transacción)
Nos refiere el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1718 del Código Civil que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y celebrada la transacción en el juicio el juez o jueza la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Siendo el caso que nos ocupa una transacción judicial celebrada entre el demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y el demandado URBANIZADORA BARINAS, C.A., ambos identificados en autos, con el objeto de finiquitar el presente juicio, no es contraria a derecho, no lesiona intereses ni derechos contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como tampoco versa sobre derechos de naturaleza no disponible o sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción y como las partes tienen capacidad para transigir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas procede a HOMOLOGAR dicha Transacción Judicial, adquiriendo la misma el carácter y la fuerza de la cosa juzgada y así se decide.
En este sentido, es pertinente tomar en cuenta la solicitud que hacen las partes de mutuo acuerdo en la estipulación o cláusula Quinta del documento de Transacción Judicial inserto en el expediente N° 0040-14 que expresa textualmente lo siguiente:
LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, le imparta su homologación, pasándolo con autoridad e cosa juzgada, dé por terminado el juicio incoado, y declare extinguida la obligación de pago contenida en los instrumentos adjuntados con el escrito de la demanda, Y SE ACUERDE LA SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DICTADAS CON OCASIÓN DE LA PRETENSION DE LA PRESENTE DEMANDA E IGUALMENTE SE ACUERDE LA ENTREGA DE LOS INSTRUMENTOS ORIGINALES QUE SE ACOMPAÑARON A LA PRESENTE DEMANDA. JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO Y LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO PARA PROVEER”.
IV – DISPOSITIVA
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2015, entre el ciudadano LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando con el carácter de apoderado de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y KAREN ARAUJO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.978.373, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, quien procede como apoderada judicial de la empresa URBANIZADORA BARINAS, C.A. en la presente causa por Acción Derivada de Crédito Agrario, interpuesta en fecha 13/05/2014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los Nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. Conste.-
La Secretaria.
NGV/MAC/tt
Exp. N 0040-14
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