REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: SILNETH RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.103, Apoderada Judicial del ciudadano Dr. WILLIAM PAEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.155.606, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Experimentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) creada según decreto presidencial distinguido con el Nº 1178 de fecha 07 de Octubre de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 30.863 de fecha 04 de Diciembre de 1.975, y Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Fundación Jardín Botánico según las cláusulas Octava y Décima de sus Estatutos con asiento de registro público en el protocolo primero duplicado, tomo primero, documento número 17, folios vto: 41 al 45, correspondiente al primer trimestre del año 1982 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas y Estado Barinas; según documento poder otorgado y anotado bajo el Nº 37, Tomo 106, folios 184 al 188, autenticado en fecha 23 de abril de 2014 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas.

PARTES OPOSITORAS DE LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD:

Abogado ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.895, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS, designado para tal efecto por el Alcalde del Municipio Barinas, tal y como se evidencia de Acuerdo Nº 112/2013, de fecha (15) de Diciembre 2013, emitido por el Consejo Municipal de Barinas, y debidamente publicado en Gaceta Municipal Nº 487/2013 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013 y Resolución Nº 09/2013, de fecha Trece (13) de Diciembre y el ciudadano JOSE E. OSORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.102, en su condición de Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas y debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS RODRÍGUEZ RICCIARDIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.477, de este domicilio.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL Y A LA BIODIVERSIDAD.-

En fecha 30/01/2015, se recibió solicitud de Medida de Protección Ambiental y a la Biodiversidad, presentada por la SILNETH RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.103, Apoderada Judicial del ciudadano Dr. WILLIAM PAEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.155.606, en su condición de Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Experimentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) creada según decreto presidencial distinguido con el Nº 1178 de fecha 07 de Octubre de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 30.863 de fecha 04 de Diciembre de 1.975, y Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Fundación Jardín Botánico según las cláusulas Octava y Décima de sus Estatutos con asiento de registro público en el protocolo primero duplicado, tomo primero, documento número 17, folios vto: 41 al 45, correspondiente al primer trimestre del año 1982 en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas y Estado Barinas; según documento poder otorgado y anotado bajo el Nº 37, Tomo 106, folios 184 al 188, autenticado en fecha 23 de abril de 2014 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas. (F-01 al 52).

En fecha 02/02/2017, se dicto auto de admisión y se fijó inspección a los fines de proveer sobre lo solicitado, y se libraran los oficios correspondientes. (F-53 al 58).

En fecha 04/02/2015, se llevó a cabo la inspección judicial acordada en el auto de admisión. (F-62 al 66).

En fecha 09/02/2015, se decretó Medida Cautelar Innominada Especial Ambiental sobre el Jardín Botánico de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ). (F-187 al 233).

En fecha 18/02/2015, presentaron escritos de oposición a la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 09/02/2015 en la presenta solicitud, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS, el ciudadano ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, ya identificado y el ciudadano JOSE E. OSORIO TORRES, ya identificado, en su condición de Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas y debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS RODRÍGUEZ RICCIARDIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.477, presentó escrito de oposición a la medida cautelar. (f-236 al 269).

En fecha 02/03/15, se dictó auto a los fines de dilucidar la controversia planteada por los ciudadanos ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas, ya identificado y JOSE E. OSORIO TORRES, en su condición de Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS RODRÍGUEZ RICCIARDIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.477, donde se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo AGRARIO, en concordancia con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (f-271 y vto.).

En fecha 02/03/2015, presentó escrito de pruebas el abogado ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, ya identificado, con el objeto de promover las pruebas pertinentes en el presente procedimiento de Medida Cautelar. (f-272 y vto).

En fecha 03/03/2015, se dicto auto admitiendo las pruebas presentadas en fecha 02/03/2015 por la parte opositora ciudadano ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, ya identificado, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Barinas. (f-288).

En fecha 10/03/2015, se recibió escrito de prueba presentado por el ciudadano JOSE E. OSORIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.102, en su condición de Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS E. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.204.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962 de este domicilio. (f-02 al 16 de la segunda pieza).

En fecha 11/03/2015, diligenció el abogado MIGUELANGEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.205, a los fines de consignar copia simple previamente confrontado con su original del Poder otorgado por el Rector de la UNELLEZ, para que sea consignado en la presente solicitud. (F-17 al 21 segunda pieza).

En fecha 11/03/2015, presentaron escrito de tacha los abogados SILNETH RUIZ y MIGUELANGEL FIGUEREDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.172.079 y V-14.341.205, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.103 y 98.677, civilmente hábiles y domiciliados en el Estado Barinas, quienes actúan en este acto en representación del Rector de la UNELLEZ, plenamente identificados en autos, a los fines de ejercer formal oposición de valor probatorio de las pruebas promovidas por los recurrentes de la oposición a la Medida Cautelar. (F-22 y 23 segunda pieza).

En fecha 11/03/2015, consta acta de evacuación de testigo de los ciudadanos DENNI LEON, ROGER DETELIO PAZOS, MAYRE HERRERA, OLGA FUENTES DE GUEVARA, HERNAN PAZ y ANA MARIA OBANDO, testigos promovidos por la parte opositora abogado ROSO ALEXIS CABALLERO SANABRIA, Sindico Procurador del Municipio Barinas, en la cual se dejo constancia que no comparecieron los testigos ni por ni por representación alguna, igualmente se dejó de la presencia de los apoderados judiciales de la Unellez. (F-24 y 25).

En fecha 11/03/2015 se dicto auto, admitiendo las pruebas promovidas el 10/03/2015 por el Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS E. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962. (F-27 segunda pieza).

En fecha 12/03/2015, presentaron escritos de pruebas los abogados SILNETH RUIZ y MIGUELANGEL FIGUEREDOS, plenamente identificados, donde promovieron la testimonial de los ciudadanos CARLOS JAIMES, DAYEMILA PARRA, ELISEO CASTELLANOS, ILDEMERO CHACON, ENIO TORRES, ARCADIO MARTINEZ y AVILIO JOSE VERGARA y de Experticia Judicial. En la misma fecha consta acta de declaración de testigo promovidos por la parte opositora el Sindico Procurador del Municipio Barinas, Abg. ROSO ALEXIS CABALLERO SANABRIA, ya identificado en autos, dejando constancia que no fueron presentados los testigos promovidos, ni por si, ni representante alguno, igualmente se dicto auto teniendo como apoderado judicial al abogado MIGUELANGEL FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.205, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.677, así como también se agregó el escrito presentado en fecha 11/03/15, dejando constancia que a partir del día siguiente comenzaría a transcurrir el lapso par ala formalización de la tacha. (F-28 al 33 y vto de la segunda pieza).

En fecha 13/03/2015, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la Unellez, se libro oficio al Ministerio de Agricultura y Tierras, a los fines de solicitar un experto para la realización de la experticia acordada. (F-34 al 36 de la segunda pieza).

En fecha 16/03/2015, presentaron escrito de formal impugnación de las pruebas promovidas por las partes oponentes los abogados SILNETH RUIZ y MIGUELANGEL FIGUEREDOS, apoderados judicial del Rector de la Unellez. (F-38 y 39).

En fecha 16/03/2015, presento diligencia el Ing. Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, ciudadano JOSE OSORIO TORRES, ya identificado en autos y asistido por el abogado CARLOS E. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.204.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, en donde apelo a la negativa de la inspección judicial. (F-40, 2da. Pieza).

En fecha 16/03/2015, consta acta de declaración de testigo ciudadanos CARLOS LUIS JAIMES AVILES, ELISEO CASTELLANO ROMERO, IDELMARO CHACON, ENIO TORRES, ARCADIO MARTINEZ, AVILIO JOSE VERGARA, DJAMILA YNES PARRA, promovidos por la parte solicitante de la presente medida. En la misma fecha la ciudadana SILNETH RUIZ, ya identificada en autos, presentó otro escrito de promoción de pruebas. (F-41 al 111, 2da pieza).

En fecha 16/03/2015, se dicto auto agregando los escrito de impugnación y promoción de pruebas presentados por la abogada SILNETH RUIZ, ya identificada en autos, en el mismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, para que en un lapso de 48 horas envíe a este tribunal copia certificada del Acta de Inspección Técnica de fecha 12/01/15. (F-113 al 115, 2da pieza).

En fecha 17/03/2015, se dictó auto prorrogando el lapso de evacuación de pruebas por ocho (8) días de despacho, solamente a efecto de recibir las resultas de los oficios ya mencionado, así como para la evacuación de la experticia promovida y admitida. (F-116 y 117, 2da pieza).

En fecha 20/03/2015, se recibió oficio Nº 0323 de fecha 17/03/15, emitido por el Director Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda Barinas. (F-119, 2da pieza).

En fecha 20/03/2015, se dicto auto pronunciándose sobre la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE E. OSORIO TORRES, ya identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CARLOS E. RODRIGUEZ, ya identificado en autos, en la cual se declaró Inadmisible dicho recurso, en virtud de lo haber sido formalizada la misma. (F-121 al 125, 2da pieza).

En fecha 20/03/2015, se dicto auto declarando inadmisible la tacha por ser improcedente la tacha de documentos presentados por los abogados SILNETH RUIZ y MIGUELANGEL FIGUEREDO, ya identificados en autos. (F-126, 2da pieza).

En fecha 25/03/2015, presentó escrito el ciudadano Ing. OSMAN ALARCON, en su condición de experto designado por el Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, donde manifiesta que en fecha 24/03/15 se realizó la inspección solicitada mediante oficio Nº 151-15 de fecha 13/03/2015 y que en fecha 27/03/2015 se presentará ante el tribunal las resultas de dicha inspección. (F-128, 2da pieza).

En fecha 30/03/2015, se dictó auto agregando el oficio Nº 0367 recibido el 27/03/2015 proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda Barinas (F-132, 2da pieza).

En fecha 31/03/2015, se dictó auto prorrogando el lapso de la evacuación de pruebas, acordada por auto de fecha 16/03/2015, en virtud que no se han recibido las resultas requeridas mediante oficio Nº 152-15 de fecha 16/03/2015 dirigido al Director Ministerial del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda Barinas, en la misma se acordó librar oficio. (F-134 y 135 y vto, 2da pieza).

En fecha 07/04/2015, se dicto auto agregando el oficio Nº 0433 recibido el 06/04/2015 proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda Barinas (F-142, 2da pieza).

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumida ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. Y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

DE LAS PRUEBAS:

“Las partes tienen la obligación de probar los alegatos que traen a juicio con la finalidad de demostrar ante el Juez que los hechos que componen el item procesal son ciertos, para que así éste tome la decisión mas apegada a derecho basándose únicamente a lo consignado en las actas procesales.” (Tratado de Derecho Procesal, Arístides Rangel Romberg, Tomo III, pag 306). En ese mismo orden de ideas nos establece el autor Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General del de la Prueba Judicial, Tomo I, pg 15 “que las pruebas judiciales son el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”

Por tanto es necesario realizar un análisis de las pruebas traídas en el caso de marras en el marco de la articulación probatoria estipulado por el artículo 607 del C.P.C y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo cual se hace de la siguiente forma:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS OPOSITORES A LA MEDIDA.

DOCUMENTALES:

En el escrito de oposición presentado por el abogado ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.895, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS, designado para tal efecto por el Alcalde del Municipio Barinas, tal y como se evidencia de Acuerdo Nº 112/2013, de fecha (15) de Diciembre 2013, emitido por el Consejo Municipal de Barinas, y debidamente publicado en Gaceta Municipal Nº 487/2013 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013 y Resolución Nº 09/2013, de fecha Trece (13) de Diciembre. Presentó en copia simple Gaceta Municipal, cursante a los folios 239 al 241. Respecto a ello este Tribunal observa que a pesar que la gaceta fue consignada en copia simple no hubo ningún tipo de impugnación por la parte contraria razón por lo cual se le da valor probatorio al instrumento (ASI SE DECIDE).

Igualmente en el escrito de oposición a la Medida Cautelar presentado por el ciudadano JOSE OSORIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.102, con el carácter de auto y asistido por el abogado CARLOS E. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.204.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, donde presentó:

.- Copia simple del Plano de Lotificación, Ámbito Primario 2, Urb. Alto Barinas. Consejo Municipal Dtto. Barinas. Oficina de Desarrollo Urbano. Aprobado con las recomendaciones del Oficio Nº 05 (UTB) de fecha 18-12-90 y la firma del Arq. Manuel Antonio de Abreu, marcado con la letra “B” la cual corre inserto al folio 262 de la primera pieza. Respecto a ello este Tribunal observa que a pesar que fue consignada en copia simple no hubo ningún tipo de impugnación por la parte contraria razón por lo cual se le da valor probatorio al instrumento sin embargo la metodología técnica usada en la medición no aporta nada a la oposición planteada (ASI SE DECIDE).

.- En copia simple de documento donde el Municipio entonces Consejo Municipal le cedió Trescientas Cincuenta (350) hectáreas a la Universidad UNELLEZ, que es donde actualmente está la sede de la Universidad y el Jardín Botánico y donde se demuestra que la Avenida se encuentra dentro de la poligonal de los terrenos ejidales que le quedaron al Municipio, marcado con la letra “A” la cual corre inserto a los folios 250 al 261. Respecto a ello este Tribunal observa que a pesar que fue consignada en copia simple no hubo ningún tipo de impugnación por la parte contraria razón por lo cual se le da valor probatorio al instrumento sin embargo la metodología técnica usada en la medición no aporta nada a la oposición planteada (ASI SE DECIDE).

.- Consigna en copia simple las partidas presupuestarias para la construcción de la Avenida Los Toros los recursos fueron debidamente aprobados por el Consejo Federal de Gobierno en el año 2013 por un monto de Seis Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 6.185.691,16) a ser utilizados en el presupuesto del 2014 y en el año 2014 se aprobó por el Consejo Federal de Gobierno Diez Millones Doscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con noventa y Dos Céntimos, para ser utilizados en el año 2015. También la Alcandía en el presupuesto ordinario le fue aprobado por el Consejo Municipal la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000,00) para la construcción de la base, drenajes, Aceras y Brocales para la misma avenida, anexo marcado con la letra “C”, inserto a los 263 al 269. Respecto a ello este Tribunal observa que a pesar que fue consignada en copia simple no hubo ningún tipo de impugnación por la parte contraria razón por lo cual se le da valor probatorio al instrumento sin embargo su contenido no aporta nada al objeto técnico de la oposición planteada (ASI SE DECIDE).

Así mismo, en el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, ya identificado, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS, promovió las siguientes pruebas:

.- Copia certificada Inspección Ocular evacuada en el lugar de inicio de los trabajos de la Avenida Los Toros, marcado “A”, folios 273 al 282. Respecto a ello este Tribunal observa que dicha inspección realizada por la Notaría Pública Primera de Barinas fue consignada en copia certificada, hubo una impugnación por la parte contraria razón por lo cual de acuerdo al estudio de la prueba en si se observa que es una prueba extrajudicial evacuada sin control de la contraparte y además practicada por un organismo ajeno a este tribunal lo que conlleva a la imposibilidad de la aplicación del necesario principio de la INMEDIACION rector del proceso agrario donde quien aquí decide no puede valorar certeramente situaciones que no apreció en forma directa lo que hace que no se le de pleno valor probatorio al instrumento sin embargo se tiene como un indicio. (ASI SE DECIDE).

.- Copia certificada Comunicación del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo. Hábitat y Vivienda dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas José Luis Machin Machin, la cual contiene en su texto, descripción de las labores realizadas en la Vía o camino vecinal ubicado entre la Urbanización Linda Barinas y el Jardín Botánico de la Unellez, marcado con la letra “B”, folios 283 al 284. Respecto a ello este Tribunal observa que es un instrumento proveniente de un organismo público formalmente creado con todas las condiciones y cualidades el cual es certificado, por tanto se le otorga pleno valor probatorio donde se evidencia el daño causado al Jardín Botánico de la UNELLEZ confirmado por el organismo idóneo para la determinación de los daños ambientales en Barinas como lo es la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitad y Vivienda. (ASI SE DECIDE).

.- Copia cerificada de la Boleta de Notificación al Municipio Barinas de Medida de paralización de la ejecución de los trabajos destinados a la ampliación de la Avenida Los Llanos en el Sector Alto Barinas del Estado Barinas, dictada por el Tribunal 02 de Control del Estado Barinas, marcado con la letra “C”, folios 285 al 287. Respecto a ello este Tribunal observa que es un instrumento proveniente de un organismo jurisdiccional con todas las condiciones y cualidades para ello, el cual es certificado, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. (ASI SE DECIDE).

TESTIMONIALES:

1.- Promueve la testimonial de los ciudadanos DENNI LEON, ROGER DETELIO PAZOS, MAYRE HERRERA, OLGA FUENTES DE GUEVARA, HERNAN PAZ, ANA MARIA OBANDO, NERIO RAMIREZ, NILDA VIZAMORA DE MENDEZ, BETTY DIAZM CARLOS A. FAJARDO, MARIN CONTRERAS, GERONIMO CENTILLO ZUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.749.574, V-16.933.343, V-8.159.219, V-4.263.551, V-3.830.363, V-3.882.595, V-2.756.404, V-3.598.677, V-5.436.865, V-9.986.705, V-7.940.007 y V-23.146.074, todos domiciliados en la Parroquia Alto Barinas, Sector de las Avenida Los Llanos con el trazado de la Avenida los Toros de la ciudad de Barinas. (Vto., del folio 272). Respecto a ello este Tribunal observa que la parte promoverte de estos testigos no presentó a ninguno de ellos razón por lo cual no hay testimoniales que valorar. (ASI SE DECIDE).

En el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano JOSE OSORIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.102, con el carácter de auto y asistido por el abogado CARLOS E. RODRIGUEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.204.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.962, ratificó las pruebas presentadas en el escrito de oposición a la medida cautelar las cuales fueron marcadas con las letras “A”, “B” y “C”. Respecto a ello este Tribunal ya se pronunció sobre las mencionadas pruebas “A”, “B” y “C”. (ASI SE DECIDE).

Así mismo promovió las siguientes pruebas:

.-Copia certificada comunicación emanada de Dirección General de la Alcaldía de Barinas con fecha 03 de Enero del Dos Mil Seis, dirigida al Director de Desarrollo Espacial de la Unellez donde se le invita a reunión referente a “Situación actual de la Avenida Los Toros”, marcado con el Nº 1, folio 05 de la segunda pieza. Respecto a ello este Tribunal observa que a pesar que fue consignada en copia simple no hubo ningún tipo de impugnación por la parte contraria razón por lo cual se le da valor probatorio al instrumento sin embargo su contenido no aporta nada al objeto técnico de la oposición planteada (ASI SE DECIDE).

.- Consignó en copia simple oficio Nº 1874 de fecha 17 de octubre de 2014 emanado del Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente Barinas dirigido al Alcalde del Municipio Barinas Lic. José Luis Machin M., en donde consta textualmente lo siguiente: Son ustedes quienes otorgan los permisos y autorizaciones de Tala y Poda, con fines de seguridad y mantenimiento de árboles fuera del bosques, ubicados en jurisdicción urbana del Municipio, salvo las especies en veda, marcado con el Nº 2, folio 06 al 14. Respecto a ello este Tribunal observa que a pesar que fue consignada en copia simple no hubo ningún tipo de impugnación por la parte contraria razón por lo cual se le da valor probatorio al instrumento sin embargo su contenido no justifica la acción en deterioro del medio ambiente, así como tampoco es prueba que la Alcaldía de Barinas presentara autorizaciones formales ante los organismos competentes como la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitad y Vivienda para la corta, poda, tala o quema de material vegetal útil o material forestal en el Jardín Botánico de la UNELLEZ. (ASI SE DECIDE).

.- Consignó en copia simple plano emano de IGVSB, en donde consta que la Unellez se ha excedido en el perímetro territorial que le fue cedido en propiedad originalmente por lo que se encuentra sobre el lindero donde se encuentra enmarcada la Avenida Los Toros, marcado con el Nº 3, folio 15.
.- Consignó en copia simple plano de la Ciudad Universitaria Unellez, plano de Conjunto, en donde se evidencian las construcciones y proyectos sobre el área donada por la Municipalidad, específicamente Barinas I, Barinas II, Barinas III y proyecto del Corredor Vial que unirá la Avenida Los Llanos (Intersección con la Avenida Los Toros, en el punto LLL-36 con la Avenida Rómulo Gallegos, marcado con el Nº 4, folio 16. Respecto a ello este Tribunal observa que dicho levantamiento planimetrico (plano) fue promovido en copia simple, fue impugnado por la contraparte de los opositores a la medida, los cuales no insistieron en dicha prueba, no presentaron original ni copia certificada de dicho instrumento, por lo tanto al presentar interés en la prueba por parte de los opositores a la medida, se desecha la misma. (ASI SE DECIDE).

INSPECCION JUDICIAL:
Promovió Inspección Judicial en el lugar donde se encuentra realizándole la obra constituida por la construcción de la Avenida Los Toros con Avenida Ezequiel Zamora, Barinas, Estado Barinas. Respecto de esta prueba, la misma fue inadmitida en el auto de admisión de prueba. (ASI SE DECIDE).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA

TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JAIMES, DAYENILA PARRA, ELISEO CASTELLANOS, ILDEMARO CHACON, ENIO TORRES, ARCADIO MARTINEZ y AVILIO JOSE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.146.711, V-9.985.742, V-2.103.600, V-12.846.766, V-5.658.667, V-11.083.832 y V-12.554.216, respectivamente y domiciliados en Barinas, Estado Barinas.

EXPERTICIA:

Solicitaron conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil una EXPERTICIA JUDICIAL.
Dicha experticia se realizó en fecha 24/03/2015 por el experto Orosman Alarcon Ingeniero Forestal adscrito a la Dirección Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitad y Vivienda de la Entidad de Barinas Estado Barinas. Es interesante hacer notar que en el informe del experto que riela a los folios 129 al 131 y vto de la Segunda Pieza del Expediente signado con el Nro JA1B-0045-S-15, específicamente en el vto del folio 130 puntos 4.2, 4.3 y 5 el experto resalta que hubo una “Intervención” con maquinaria pesada resaltando entre paréntesis que fue una “DEFORESTACIÓN” en el área perteneciente al lindero Oeste del Jardín Botánico de la UNELLEZ donde se vieron afectadas vegetaciones mecanizadas como Pastos del tipo Humidicola y Guinea, plantaciones como Leucaena, Carabalí y Teca afectando el estudio y la proyección científica para lo cual estaban siendo cultivadas estas especies además se afecto la contribución de estas plantaciones a la conservación y purificación del aire y del medio ambiente.
Es claro para quien aquí juzga que se desprende del ejercicio técnico realizado por el experto en este caso el daño que ha sufrido los ecosistemas y la biodiversidad que hacen vida en el área que comprende el lindero Oeste el cual de acuerdo a las mediciones y ubicación que realizara el experto con equipos GPS, pertenecen al jardín Botánico de la UNELLEZ, además del recuento fotográfico hecho a través del satélite que está inserto al informe de Experticia folio 130 vto donde se señala con el recuadro con los Nros. 1,2,3,4,5 se observa que el área afectada se encuentra dentro del Jardín Botánico de la Unellez.
Así mismo la experticia viene a corroborar y coincide con lo observado por quien aquí juzga en Inspección judicial realizada en fecha 04/02/2015 en cuanto a la destrucción de plantaciones tanto de vegetación forrajera como plantaciones de árboles forestales debido a la ejecución de una vía que se evidencia por las características de la misma encontrada en dicha inspección lo que vendría a constituir un hecho que va en detrimento del derecho de la colectividad barinesa a vivir en un medio ambiente sano y a un ecosistema equilibrado, además de una intervención desproporcionada a un área que ha sido declarada patrimonio cultural del Estado Barinas, pulmón vegetal del estado y área de interés nacional por los beneficios que brinda a la humanidad.
Por tanto la prueba de experticia aquí realizada por experto calificado, de institución facultada, y solicitada por instancia judicial idónea hace pleno valor probatorio de los hechos acontecidos que desencadenaron el presente proceso e incidencia. (ASI SE DECIDE).

TESTIMONIALES

1.- ciudadano ELISEO CASTELLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.103.600, presente el ciudadano ELISEO CASTELLANO ROMERO que juramentado legalmente dijo llamarse ELISEO CASTELLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.103.600. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de preguntar al testigo a la parte promovente quien toma el derecho de pregunta al testigo el Asesor Jurídico de la Unellez ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEREDO HIDALGO, ya identificado en autos, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera Primera Pregunta: Diga el testigo cual es su profesión u oficio. Respondió el testigo: Soy Biólogo especializado en ecología y botánica. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le costa que existe un área afectada del Jardín Botánico de la Unellez, en la cual fue removida la capa vegetal. Respondió el testigo: Si se y me consta que hay un área de aproximadamente de 100 de ancho y entre 600 y 800 metros de largo en la cual fue removida la capa vegetal. Tercera Pregunta: Diga el testigo bajo su conocimiento profesional que son bosques urbanos. Respondió el testigo: Los bosques urbanos moderadas son y están constituido por la vegetación que existe en la ciudad sean estos árboles u otros tipos de vegetación. Cuarta pregunta: Diga el testigo, cual es la importancia de los bosques urbanos para la protección del medio ambiente. Respondió el testigo: Los bosques urbanos tiene un doble valor para la protección del medio ambiente, primero porque modifican y de hecho suavizan los efectos del clima, no solamente porque disminuyen la temperatura, sino porque regulan lo efectos de la lluvia sobre la ciudad y en segundo lugar porque permiten la mejora estética de los sitios donde se desarrollan las actividades por los habitante de la ciudad. Quinta Pregunta: De conformidad con la respuesta anterior, diga el testigo si el Jardín Botánico de la Unellez, es un bosque urbano. Respondió el testigo: Yo diría que es la parte mas importante del bosque urbano de la ciudad por su estructura, su composición florística, y su extensión. Sexta pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta de la existencia de proyectos agroalimentarios y ambientales en la áreas internas y colindante del Jardín Botánico. Respondió el testigo: Si se y me consta que hay una serie de proyectos en la zona que fue afectada por las obras iniciadas por la Alcaldía, en las obras de la remoción de capa vegetal para construcción de la avenida los Toros. Séptima pregunta: Conforme a su respuesta anterior descrita sucintamente cuales son esos proyectos y sus objetivos. Respondió el testigo: Allí hay cuatro proyectos en marcha que seria 1.- una plantación de cacao, la cual intenta reponer el cultivo de cacao en el estado Barinas, cacao fino de primera, luego hay una plantación de piñón que tiene fines de producción de aceite para la manufactura de biodiesel, hay una plantación de moringa con fines de forraje y medicinales y también tenemos una plantación para la reconstrucción de un bosque con fines de educación y conservación. Octava pregunta: Diga el testigo por su oficio o profesión cual es la importancia meteorológica del Jardín Botánico. Respondió el testigo: El Jardín Botánico tiene una importancia muy grande desde el punto de vista meteorológico por su tamaño y por su vegetación ya que en primer lugar contribuye a suavizar la temperatura del aire en la ciudad, ya que actúa como sumidero de calor, en segundo lugar porque regula el ciclo hidrológico ya que infiltra el agua de lluvia y aparte de evitar la inundaciones abástese las aguas subterráneas que son las que proporcionar a través de pozos el agua potable a gran parte de la ciudad y finalmente, porque al observar gases de invernadero contribuyen en la lucha contra el cambio climático. Novena pregunta: Diga el testigo si en el Jardín Botánico de la Unellez, existe maquinarias meteorológica y si su ubicación esta cercana al área afectada. Respondió el testigo: En el Jardín Botánico aparte de una estación meteorológica que esta siendo renovada en estos momentos cerca del área afectada hay 8 aparatos que se conocen con el nombre de Lisimetros que sirven para hacer un balance hídrico de la vegetación y de los cultivos que allí se instalen. Décima pregunta: Diga el testigo si existe estudios de suelos en el Jardín Botánico de la Unellez. Respondió el testigo: Si existen unos estudios detallados que definen las características y clasificación del Jardín y entrego un ejemplar de esos estudios. En este estado el ciudadano juez deja constancia que el testigo consignó un legajo con un Titulo Resultados del Convenio Unellez ORSTEM. Décima Primera pregunta: De conformidad con su respuesta anterior, diga el testigo si en ese estudio de tierra, ubicadas en el Jardín Botánico de la Unellez las mismas son categorizadas como tierras “A” y cual es el efecto de estas tierras. Respondió el testigo: Si son tierras de alta calidad de hecho durante un periodo de tiempo tuvimos inclusive cultivos de maíz, que dieron un rendimiento muy alto y que están ubicadas justamente en la zona objeto de la intervención por parte de la Alcandía. Décima Segunda pregunta: Bajo su óptica profesional considera el testigo que dichas tierras señaladas como “A” con vocación agroalimentaria deban ser utilizadas para la construcción de la avenida Los Toros. Respondió el testigo: En mi opinión profesional no, pues al lado del Jardín Botánico hay espacio suficiente en una zona urbanizada para la construcción de la Avenida Los Toros ya que de construirla en el Jardín Botánico.
En referencia a la testimonial aquí rendida se aprecia que el testigo es un testigo que conoció de los hechos debido a que trabaja en la Universidad Ezequiel Zamora en el área científica cuyo asiento es el Jardín Botánico de la Unellez el cual conoce de los efectos que pudieren producirse por la intervención que sufriera el Jardín Botánico en su lindero Oeste; no incurrió en ninguna contradicción orientando con su testimonio sobre la afección técnica-ambiental sufrida por los proyectos científicos de la Universidad. (ASI SE DECIDE).

2.- ciudadano IDELMARO DE JESÚS CHACON ANGARITA, quien juramentado dijo llamarse IDELMARO DE JESÚS CHACON ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.766. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de preguntar al testigo a la parte promovente tomando el derecho de pegunta al testigo el Asesor Jurídico de la Unellez abogado MIGUEL ANGEL FIGUEREDO, ya identificado en autos, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma Primera Pregunta: Diga el testigo cual es su profesión u oficio. Respondió el testigo: Soy obrero del Jardín Botánico y estoy desempeñando ahorita en el vivero. Segunda pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que existe un área afectada en el Jardín Botánico de la Unellez en la cual fue removida la capa vegetal. Respondió el testigo: Si es verdad que hay la remoción de la capa vegetal del Jardín. Tercera pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta de la existencia de proyectos agroalimentarios y ambientales en las áreas internas y colindantes del Jardín Botánico. Respondió el testigo: Si hay proyectos de siembras. Cuarta pregunta: Diga el testigo, si presenció la afectación y la remoción del área vegetal del Jardín Botánico de la Unellez y si por este hecho se afectaron las especies de árboles. Respondió el testigo: Si cuando llegue al sitio ya estaban trabajando con las máquinas y observé que estaba la remoción de la capa vegetal y unas plantas de teca por el D8 la máquina fueron removidas. Quinta pregunta: Diga el testigo cual es el beneficio que presta el Jardín Botánico par ala colectividad de la ciudad de Barinas. Respondió el testigo: El jardín botánico se presta para áreas recreativas tanto como experimentales, producción, ganadería, y esparcimiento a la colectividad y un pulmón para la ciudad de Barinas, también la venta de plantas. En este estado el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y procede hacerle una pregunta al testigo. Por la experiencia que nos dijiste tener, sobre los hechos de remoción de capa vegetal en el Jardín Botánico de la Unellez en fecha 12 de enero de 2015, pudiste tener conocimiento de quieres eran las personas u organismos que estaban realizando allí dicha remoción. Respondió el testigo: Bueno a lo que llegue al sitio con la Lic. Dayamila Parra nos encontramos con el Ing. José Osorio el cual conozco porque el es jubilado de la Universidad, y la Lic. Dayamila le pregunta que esta pasando y el le manifiesta que es la construcción de la Avenida Los Toros, y la Lic. Le manifiesta que va a pasar con las plantas y que si tiene permiso de hacer eso; y el manifiesta que si, que realicen un inventario de los árboles afectados, y que ellos se comprometían a tirar la cerca perimetral y a sembrar el doble de los árboles.
En referencia a la testimonial aquí rendida se aprecia que el testigo es un testigo presencial que conoció personalmente de los hechos debido a que trabaja en la Universidad Ezequiel Zamora como vigilante cuyo asiento es el Jardín Botánico de la Unellez el cual conoce de las siembras y presencia las actividades allí realizadas y además observó en el sitio al momento de los hechos la presencia de la Alcaldía del Municipio Barinas a través de su director de ingeniería ciudadano José Osorio el cual conoce porque éste es jubilado de la UNELLEZ y conoce de la afectación realizada o la intervención que sufriera el Jardín Botánico en su lindero Oeste; no incurrió en ninguna contradicción orientando con su testimonio sobre lo ocurrido en el área en cuestión y testigo del trabajo agro-ambiental de los proyectos científicos de la Universidad. (ASI SE DECIDE).

3.- ciudadano ENIO AGUSTO TORRES MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.667, ordena al ciudadano alguacil hacer pasar al QUINTO TESTIGO ciudadano ENIO AGUSTO TORRES MONCAYO, presente el ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse ciudadano ENIO A GUSTO TORRES MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.667. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de preguntar al testigo a la parte promovente tomando el derecho de preguntar al testigo el Asesor Jurídico de la Unellez abogado MIGUEL ANGEL FIGUEREDO, ya identificado en autos, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma Primera Pregunta: Diga el testigo cual es su profesión u oficio: Respondió el testigo: Mi profesión es Ingeniero Agrónomo y actualmente me desempeño como Ingeniero Agrónomo Jefe en el Jardín Botánico Unellez. Segunda pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta, que existe un área afectada del Jardín Botánico de la Unellez, en la cual fue removida la capa vegetal. Respondió el testigo: Si me consta y fue afectada la capa vegetal en un área del área perimetral del Jardín Botánico que colinda con la Urbanización Linda Barinas. Tercera pregunta: Diga el testigo, según su profesión y su oficio que es el área económica y el área experimental del Jardín Botánico de la Unellez. Respondió el testigo: El área de especies económica consta de aproximadamente de 17 hectáreas y en la misma existen colecciones vegetales de especies frutales y forrajeras así como otras de interés económica, en el área experimental consta de 30 hectáreas aproximadamente y es un área destinada a la investigación y a la docencia en la misma se encuentran establecidas especies tales como: el cultivo del cacao, cítricos, especies forrajeras tales como la moringa y otras especies forrajeras así como la especie piñón. Cuarta pregunta: Diga el testigo en cual de las áreas antes señalas ocurrió la afectación del Jardín Botánico de la Unellez. Respondió el testigo: La afectación ocurrió en el área experimental la cual colinda con la Urbanización Linda Barinas. Quinta pregunta: Diga el testigo, si presenció la remoción de la capa vegetal del Jardín Botánico de la Unellez en el área experimental en el día 12 de enero del 2015, y señale si fueron afectadas tanto especies vegetales como árboles. Respondió el testigo: No estuve presente en el momento de la remoción de la capa vegetal pero si puedo dar fe que en dicha área afectada existían especies forrajeras y árboles. Sexta pregunta: Diga el testigo, bajo su conocimiento profesional cual es la afectación producida al Jardín Botánico y que tiempo estimado se podría hacer la recuperación de la misma. Respondió el testigo: Considero que fue invadido el espacio natural del Jardín Botánico y con la afectación de esta área se afecta la biodiversidad allí contenida y el refugio que ella representa para las especies existentes en esa zona, la remoción de la capa vegetal requiere largos periodos de tiempos, ya que la formación de los suelos requiere de miles de años, con relación a las especies forestales declinaría emitir juicio pues no es mi competencia. Séptima pregunta: Diga el testigo, cuales son los beneficies del jardín Botánico de la Unellez para la colectividad de la ciudad de Barinas. Respondió el testigo: Contribuye a la conservación de la biodiversidad, la docencia, la investigación y la extensión, así como los servicios ambientales tales como: contribuir a la reducción de la contaminación del aire cuando las especies allí existentes fijan el CO2 (Dióxido de Carbono) producen oxigeno y contribuyen a reducción las temperaturas de la ciudad y contribuyen al mantenimiento de los mantos acuíferos que surten los pozos de agua potable de la parte baja de la ciudad. Octava pregunta: Diga el testigo bajo su opinión personal que si es mas importante una vía de transito vehicular denominada Avenida Los Toros o el derecho al medio ambiente, la producción agroalimentaria y la salud. Respondió el testigo: Considero de mayor importancia la conservación del ambiente y la solución de la problemática agroalimentaria, puesto que la vialidad si puede ser replanteada hacia otras áreas que no afecten el Jardín Botánico.
En cuanto a la testimonial aquí rendida se aprecia que el testigo es un testigo que conoció de los hechos debido a que trabaja en la Universidad Ezequiel Zamora en el área científica cuyo asiento es el Jardín Botánico de la Unellez ya que es el jefe de agronomía del Jardín Botánico, el cual conoce de los efectos que pudieren producirse por la intervención que sufriera el Jardín Botánico en su lindero Oeste y reviso técnicamente la afectación que sufriera dicha área en razón de la intervención de la maquinaria pesada introducida allí; no incurrió en ninguna contradicción orientando con su testimonio sobre la afección técnica-ambiental sufrida por los proyectos científicos de la Universidad. (ASI SE DECIDE).

4.- ciudadano ARCADIO ROMAN MARTINEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.083.832, el ciudadano juez ordena al alguacil hacer pasar a la sexto testigo ciudadano ARCADIO ROMAN MARTINEZ VILLAMIZAR, presente el ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse ARCADIO ROMAN MARTINEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.832. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de preguntar al testigo a la parte promovente tomando el derecho de preguntar al testigo el Asesor Jurídico de la Unellez abogado MIGUEL ANGEL FIGUEREDO, ya identificado en autos, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma: Primera Pregunta: Diga el testigo cual es su profesión u oficio. Respondió el testigo: Yo soy técnico medio agrícola y ejerzo como técnico forestal en el Jardín Botánico de la Unellez, específicamente en el vivero. Segunda pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que existe un área afectada del Jardín Botánico de la Unellez, en la cual fue removida la capa vegetal. Respondió el testigo: Si se del área y es el área experimental. Tercera pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta de la existencia de proyectos agroalimentarios y ambientales en el área experimental del Jardín Botánico de la Unellez. Respondió el testigo: Si hay proyectos en esa área. Cuarta pregunta: Diga el testigo, si conoce el proyecto Morichal y explique al estrado su alcance. Respondió el testigo: El proyecto morichal si lo conozco, es un proyecto donde se esta estableciendo una plantación de moriche para la conservación de ese germo plasma y yo lo ejecuto. Quinta pregunta: Diga el testigo, de conformidad con su respuesta anterior cual es el área en el cual se ejecuta dicho proyecto y si la misma, es colindante con el área afectada de la unellez. Respondió el testigo: El área donde esta establecido o se establece la plantación de moriche es la zona inundada del Jardín Botánico, que esta junto al vivero y no esta o no colinda con el área afectada. Sexta pregunta: Diga el testigo, bajo su conocimiento profesional cual es la afectación producida al Jardín Botánico de la Unellez. Respondió el testigo. Podría decir que la afectación esta dentro de lo que pertenece a la biodiversidad vegetal y a la fauna existente dentro del Jardín Botánico, afectar el área también representa problemas en la captación de aguas que favorecen a los acuíferos. En este estado toma el derecho de preguntar al testigo el ciudadano juez quien lo hace de la forma siguiente: Cuando hablas de la afectación del jardín Botánico de la Unellez, a que te refieres. Respondió: Me refiero a la avenida que esta plantada ha establecer Avenida Los Toros, se causa la afectación a los espacios naturales y por consiguientes la afectación ambiental de fauna y de flora.
En referencia a la testimonial aquí rendida se aprecia que el testigo es un testigo que conoció de los hechos debido a que trabaja en la Universidad Ezequiel Zamora en el área científica cuyo asiento es el Jardín Botánico de la Unellez el cual conoce de los efectos que pudieren producirse por la intervención que sufriera el Jardín Botánico en su lindero Oeste; no incurrió en ninguna contradicción orientando con su testimonio sobre la afección técnica-ambiental sufrida por los proyectos científicos de la Universidad. (ASI SE DECIDE).

5.- ciudadano CARLOS JAIMES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.711, el ciudadano juez ordena al alguacil hacer pasar al primer testigo ciudadano CARLOS JAIMES, presente el ciudadano que juramentado legalmente dijo llamarse CARLOS JAIMES, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.711. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de preguntar al testigo a las partes promoventes, tomando el derecho de preguntar al testigo el Asesor Jurídico de la Unellez abogado MIGUEL ANGEL FIGUEREDO, ya identificado en autos, quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma. Primera Pregunta: Diga el testigo, cual es su profesión u oficio. Respondió el testigo: Ingeniero Forestal y trabajo en la Unellez como Ingeniero Forestal. Segunda pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que existe un área afectada del Jardín Botánico de la Unellez, en la cual fue removida la capa vegetal. Respondió el testigo. Si tengo conocimiento. Tercera pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta de proyectos agroalimentarios y ambientales en las áreas internas y colindantes del Jardín Botánico de la Unellez. Respondió el testigo: Si tengo conocimiento. Cuarta pregunta: De conformidad con la respuesta anterior señale al estrado cuales son dichos proyectos, así como su objetivo. Respondió el testigo. El proyecto de cacao el cual tiene un objetivo en la parte de educación y extensión de la universidad ya que con este proyectos los estudiantes realizan practicas, y la otra parte es que se aportan semillas y plantas para la producción de cacao, existe otro proyecto de moringa, y ese se esta ventilando sobre todo al área de investigación, existe otro de piñón, este es un convenido del Jardín Botánico de la universidad y la empresa BioLlanos, este también es de investigación y la idea de ellos es de producir Biodiesel, y hay otro en el área forestal, existe unos pasivos que pago PDVSA y hubo un convenido entre PDVSA, CONAVI y el Jardín Botánico. Quinta pregunta. Diga el testigo donde se encontraba el 12 de enero del 2015, aproximadamente a las 9 de la mañana. Respondió el testigo. Estaba en las instalaciones del vivero del Jardín Botánico, y recibí una llamada del Director del Jardín donde me encomendaba que fuera al sitio afectado a revisar unas maquinas que estaban dentro del Jardín, efectivamente cuando llegue allí se encantaban unas maquinas trabajando en terrenos del Jardín Botánico. Sexta pregunta: De conformidad con la respuesta anterior, diga el testigo, si observó la extracción y remoción de árboles que afectan al Jardín Botánico de la Unellez. Respondió el testigo: Si observé la remoción de árboles y capa vegetal. Séptima pregunta: Diga el testigo que impacto ambiental originó el inicio de la obra de la continuación de construcción de la Avenida Los Toros. Respondió el testigo: Aparte de los árboles que se tumbaron en este momento luego de la afectación se esta presentando en el sitio un problema grave de botadero de basura, a parte que se esta utilizando como una vía para cortar camino entre las zonas aledañas al Jardín Botánico. Octava pregunta: Diga el testigo, si existe o existió cerca perimetral de alambres y vegetación delimitando los terrenos de la Unellez donde funciona el Jardín Botánico con la Urbanización Linda Barinas, previo a la continuidad de la obra de construcción de la Avenida Los Toros. Respondió el testigo: Efectivamente existe una cerca de alambre y también vegetal y unos individuos arbóreos en dicha cerca, la cual fue destruida en parte por donde entraron las maquinas. Novena pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que esa cerca antes señalada ha sido rodada hacia la urbanización Alto Barinas y Linda Barinas, o por si el contrario ha permanecido allí en el tiempo. Respondió el testigo: Yo tengo 10 años trabajando en la Universidad y desde ese momento siempre he visto esa cerca en el mismo sitio, no se, debe ser desde la iniciación del Jardín Botánico.
En referencia a la testimonial aquí rendida se aprecia que el testigo es un testigo presencial que conoció de los hechos debido a que trabaja en la Universidad Ezequiel Zamora en el área científica cuyo asiento es el Jardín Botánico de la Unellez el cual conoce de los efectos que pudieren producirse por la intervención que sufriera el Jardín Botánico en su lindero Oeste; no incurrió en ninguna contradicción orientando con su testimonio sobre la afección técnica-ambiental sufrida por los proyectos científicos de la Universidad. (ASI SE DECIDE).

6.- Ciudadana DJAMILA YNES PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.742, el ciudadano juez ordena al alguacil hacer pasar a la segunda testigo diferida ciudadano DJAMILA YNES PARRA, presente la ciudadana que juramentado legalmente dijo llamarse DJAMILA YNES PARRA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.742. Acto seguido el ciudadano juez le concede el derecho de preguntar a la testigo a las partes promoventes, tomando el derecho de preguntar a la testigo el Asesor Jurídico de la Unellez abogado MIGUEL ANGEL FIGUEREDO, ya identificado en autos, quien procedió a interrogar a la testigo de la siguiente forma. Primera pregunta: Diga el testigo, cual es su profesión u oficio. Respondió la testigo. Soy Licenciada en Administración y en estos momentos me ubico en la Fundación Jardín Botánico de la Unellez. Segunda pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que existe un área afectad del Jardín Botánico de la Unellez, en la cual fue removida la capa vegetal. Respondió la testigo: Si en el área de la parte experimental dentro de la Fundación Jardín Botánico. Tercera Pregunta: Conforme a su respuesta diga el testigo si pudo presenciar los hechos o las circunstancias posteriores ocurridas el 12 de enero de 2015 aproximadamente a las 9 de la mañana. Respondió la testigo: Si de hecho cuando me entere me trasladé hasta el sitio, ese día un caminante empleado de la Unellez me llamo para preguntarme si sabia sobre el movimiento de tierras que estaban realizando unas maquinas dentro de la Fundación del Jardín Botánico, yo le manifesté que no tenia conocimiento al respecto, llame al Director para preguntarle y el tampoco sabia nada al respecto, ahí tomamos la decisión de trasladarnos hasta allá para ver quienes eran, y cuando llegamos al sitio vimos las maquinas nos pusimos conversar y nos enteramos que eran empleados de la Alcaldía del Municipio Barinas y ellos manifestaron que era la ampliación de la Avenida Los Toros, y les pregunte quien les había dado permiso y ellos informaron el Ing. Osorio que se lo habían manifestado al ciudadano Rector William Páez, en vista de eso, el Ing. Osorio me dijo que levantara un acta con los árboles removidos para ellos responder por ellos. Cuarta pregunta: Diga el testigo, si bajo su conocimiento existe cerca perimetral de alambre y vegetación delimitando los terrenos de la Unellez donde funciona el Jardín Botánico con la Urbanización Alto Barinas y Linda Barinas, previo a la afectación ante referido. Respondió la testigo: Años atrás hubo la existencia de una cerca y hoy en día yo recuerdo que lo delimita vegetación, unos limoncillos. Quinta pregunta. Diga el testigo bajo su óptica personal si es más importante una vía de transito denominada ampliación de la Avenida Los Toros o el derecho al medio ambiente y la salud. Respondió la testigo: Por su puesto a la salud y al medio ambiente y se podrían buscar otras alternativas.
En referencia a la testimonial aquí rendida se aprecia que el testigo es un testigo presencial que conoció de los hechos debido a que trabaja en la Universidad Ezequiel Zamora cuyo asiento es el Jardín Botánico de la Unellez el cual conoce de los efectos que pudieren producirse por la intervención que sufriera el Jardín Botánico en su lindero Oeste además vio al momento la deforestación que se estaba realizando a la capa vegetal del Jardín Botánico de la UNELLEZ y pudo constatar a través de la conversación que sostuvo con el Ingeniero José Osorio que se trataba de una obra dirigida por la Alcaldía del Municipio Barinas; no incurrió en ninguna contradicción mas aún coincide con lo declarado por el testigo identificado como IDELMARO DE JESÚS CHACON ANGARITA orientando con su testimonio sobre los hechos ocurridos y causaron el inicio de esta causa. (ASI SE DECIDE).

Luego del análisis de las testimoniales rendidas por las personas promovidas y declaradas este tribunal considera que los diferentes testigos tienen el conocimiento de los hechos ocurridos que generaron la presente causa, por su condición de trabajadores de la UNELLEZ que se encuentran ligados a las actividades técnicas del Jardín Botánico y a los que efectivamente estuvieron presentes en la acción de deforestación realizada por la Alcaldía de Barinas en ejecución de la Continuación de la Avenida Los Toros. Este tribunal luego del análisis de las circunstancias explanadas por los testigos no queda duda de que son Contestes en sus testimoniales y hacen plena prueba. (ASI SE DECIDE).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada como quedó la incidencia, quien aquí suscribe observa que en el presente caso, este tribunal consideró aplicables los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que son del siguiente tenor:
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
“Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
“Artículo 232. Cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”.

Establece el Sindico Procurador del Municipio Barinas en representación del Alcalde José Luis Machin Machin y el ciudadano José Osorio Torres Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas, en sus escritos de Oposición a la Medida de Protección Ambiental dictada por este Tribunal en fecha 09/02/2015, que dicho decreto no cumple con los requisitos de “Procedibilidad” 2 y 5 para haber dictado la misma, referidos a no mostrar documentos fehacientes sobre la pertinencia de la zona afectada con el Jardín Botánico de la UNELLEZ y de los Intereses Colectivos allí afectados.
Respecto de esta argumentación por parte de los Opositores a la medida es necesario realizar las siguientes consideraciones:
1).- A pesar de no señalar específicamente en sus escritos la procedencia de esos requisitos de “Procedibilidad” señalados observando sus contenidos es meridiano visualizar que se trata de los requisitos de Procedencia establecidos para el procedimiento de la Suspensión de los Efectos de las Medidas Cautelares de Aseguramiento dictadas por los entes agrarios a través de Acto Administrativo de efectos particulares señalados en el contenido normativo del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Respecto de este punto es pertinente señalar que en nuestra legislación agraria cada procedimiento tiene sus características y su tratamiento propio, y los requisitos aquí “tímidamente” señalados pertenecen a un procedimiento Contencioso Administrativo reservado para la aplicación de los Tribunales Superiores Agrarios cuando sustancie Actos Administrativos emitidos por la administración pública y que conlleven a la aplicación por parte de la misma administración pública de actos que revistan un daño a la Producción Agroalimentaria o al Ambiente determinada por análisis técnicos productivos o ambientales, pero que ese daño sea producto de un acto administrativo formalmente dictado, como los actos administrativos dictados por el INTI donde implica una Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras dentro del marco de un Procedimiento de Rescate de Tierras que se encuentra dentro de un proceso de Nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario de ese Acto Administrativo técnicamente revisado; recuerdo a la parte opositora a la medida que éste tribunal no está actuando dentro de un proceso de Nulidad de ningún acto administrativo, ni tiene competencia para ello, se encuentra actuando en el marco de un procedimiento autónomo de Medida de Protección Ambiental fundamentado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que tiene carácter Autosatisfactivo donde necesariamente el Juez ha verificado el hecho dañino a veces independientemente de quien detente el área afectada ya que tanto la producción como el medio ambiente interesan al orden público que está ligado definitivamente al principio constitucional de Soberanía Nacional, al Interés Colectivo y al bien Social. Es perjudicial para el sistema judicial venezolano donde se incluyen los abogados actuantes, en los diferentes casos las redacciones incongruentes e interpretaciones erradas de los textos legales ya que atentan contra los principios de expectativas plausibles de nuestro sistema jurídico pudiendo crear confusiones de interpretación a las nuevas generaciones de abogados y estudiantes de derecho del pueblo venezolano. ASI SE ESTABLECE).

Empero dentro de las medidas autosatisfactivas es necesario revisar las condiciones con que se actúa, lo cual en el caso que nos compete el Rector de la UNELLEZ a través del sistema de pruebas analizadas Up-Supra a demostrado que ciertamente la zona afectada para la construcción de la continuación de la Avenida Los Toros se encuentra dentro del área que comporta la UNELLEZ, así mismo la experticia realizada en fecha 24/03/2015 ordenada por este Tribunal especifica que ciertamente las coordenadas tomadas en el sitio afectado se encuentra dentro del área abarcada por la UNELLEZ. (ASI SE ESTABLECE).

En cuanto a los Intereses Colectivos a los que se refieren los opositores a la medida en su escrito de oposición que a su decir no fueron considerados por quien aquí juzga, es necesario establecer lo siguiente:
El requisito más importante que los Jueces Agrarios tomamos en cuenta para el estudio y decreto de una Medida Autosatisfactiva de Protección Ambiental como la aquí decretada es precisamente la Ponderación de Intereses Colectivos y Difusos que pudiere acarrear; por tan neurálgica razón la legislación venezolana inviste al Juez Agrario como garante del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y del aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, principio y derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305, 306 y 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladados (artículo 1) y desarrollados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; un poder para acordar las medidas que estime pertinentes, en el entendido, que tal actuación del Juez Agrario se encuentra ciertamente delimitada por el texto normativo.

En segundo lugar, de la norma en comentario se desprenden: Cuales son las situaciones jurídicas objeto de las medidas, así: 1. “la interrupción de la producción agraria” y 2. “La preservación de los recursos naturales renovables”. Los supuestos de peligro que la medida está destinada a contrarrestar, como son: “se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción” y finalmente, los efectos jurídicos, que se traducen en el dictado de medidas pertinente para hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
En tercer lugar, las medidas adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión del principio de la seguridad agroalimentaria, al cuidado del ambiente y al derecho a la biodiversidad.

En este sentido, advierte la jurisprudencia, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se vea afectado por la misma, a su oposición, mediante la respectiva articulación probatoria establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Esta medida conlleva la necesidad de prevenir y asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, consagrados en nuestra carta magna, y vista su fundamental importancia, comportan una gran dosis de urgencia.

El Juez Agrario tiene como norte el bienestar común y el aseguramiento del cumplimiento del Derecho constitucional de todo ser humano de vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para cerciorarse de la permanencia en el tiempo del ser humano en la tierra y por ende de las generaciones futuras de venezolanos, con el surgimiento de una tercera generación de Derechos Humanos, la cual nace fundamentalmente para corregir las graves injusticias que sufre la humanidad. A diferencia de los Derechos Humanos de primera y segunda generación, al día de hoy, los Derechos Humanos de tercera generación no han sido tratados con la misma complejidad, ni en los tratados internacionales ni en las respectivas legislaciones nacionales. Se trata de derechos colectivos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a la colectividad y no sólo al individuo en particular. La doctrina les ha llamado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos en colectivo. Otros han preferido llamarles “derechos de la humanidad” por tener por objeto bienes jurídicos que pertenecen al género humano, a la humanidad como tal, entendiendo por ésta, no sólo a las generaciones presentes sino que también a las generaciones futuras. Igualmente, se les suele llamar también “intereses difusos”, debido a su característica de no ser necesaria la demostración de violación de un derecho subjetivo para poder reclamarlo. Son derechos que, de manera clara, se identifican con una suerte de actio populares que legitima a cualquier persona, incluso algunas instituciones del Estado, a incoar un proceso de reclamación para la restitución del derecho violado. Al tratarse de derechos colectivos, no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales, pues como se expuso, pertenecen al género humano como un todo.

El punto es que se trata de derechos modernos, no bien delimitados, cuyos titulares no son estrictamente personas individuales, sino más bien los pueblos, incluso la humanidad como un todo.
Dentro de los Derechos Humanos de tercera generación se encuentran el derecho a la protección del ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, libre determinación de los pueblos, patrimonio común de la humanidad, derecho a la comunicación, y por último el mega derecho humano al desarrollo sustentable conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.

Específicamente, el derecho a la protección del ambiente ha sido encasillado por la doctrina dentro de la tercera generación de Derechos Humanos. Contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico, de ahí que se hable de su transversalidad. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y/o particular) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados “intereses difusos”, por tal razón es neurálgico avisar, analizar, comprender y aplicar el 5TO OBJETIVO DE LA LEY DEL PLAN DE LA PATRIA 2013-2019, tomando en cuenta que es un instrumento cuidadosamente elaborado para explanar estrategias socio-políticas para el cuidado de la actual generación y de las generaciones futuras que tenemos el derecho a un medio ambiente sano, libre de impurezas, donde cada uno de los habitantes de la tierra estamos obligados a preservar el ambiente y la Biodiversidad, más aún, cuando se ejerce un cargo de dirección o gobierno estamos mas que nunca obligados a dirigir las políticas hacia el cuido férreo, como un buen padre de familia, del medio ambiente y la biodiversidad (cuestión que el ciudadano Alcalde del municipio Barinas al revisar de los hechos en el caso de marras No hizo) y es necesario seguir los principios básicos establecidos en la Cumbre de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 1992 en el cual se fijaron determinados principios que debían ser acogidos por los Países participes de dicha Cumbre.

En este orden de ideas, resulta así mismo importante destacar lo señalado por el autor JESUS RAMON ACOSTA CAZAUBON en su obra “Manual de Derecho Agrario”, Segunda Edición Tribunal Supremo de Justicia, Fundación Gaceta Forense, Edición y Publicaciones, Caracas-República Bolivariana de Venezuela, 2012, Pág. 518:

“…Sobre este respecto, la doctrina ha sido conteste en afirmar que el tema de las medidas cautelares o preventivas debe ser tratado con sumo cuidado por el Juez Agrario, ya que las mismas resultarían proclives a impedir cualquier interrupción de la actividad agroproductiva en curso cuando es realizada mediante el optimo aprovechamiento de los recursos naturales existentes; y por la otra, la Ley también le impone el deber de ser garante de la conservación del medio ambiente y de los recurso naturales, por ser también unos de los intereses supremos del Estado. La anterior consideración implica la obligación que tiene el Juzgador por velar por que la actividad productiva se desarrolle en franca armonía con el medio ambiente, cuya protección debe catalogarse como materia de orden público, evitando así su impacto nocivo y perjudicial sobre el mismo…”

En virtud de estas razones es necesario analizar el argumento de los hoy oponentes cuando expresan “que con el decreto de medida se está truncando el derecho constitucional al libre tránsito de los habitantes de Barinas lo cual es un interés colectivo esencial porque los habitantes de Barinas necesitan vías alternas para descongestionar el transito vehicular de la ciudad”. Respecto a esto es indispensable recordar a los opositores de autos que el medio ambiente, la biodiversidad y el ambiente sano es un patrimonio de toda la humanidad y que es un deber de los seres humanos cuidarlos; en segundo lugar en la escala de derechos humanos el cuido al medio ambiente es un derecho humano de tercera generación que incide directamente en el derecho a la salud y a la vida el cual siempre se va a ubicar por delante de derechos de cuarta generación como el derecho a la vivienda y al libre transito que cabe denotar que el sentido que le ha dado los opositores de auto en sus argumentaciones no guarda ninguna relación con el thema decidendum aquí explanado porque con el decreto de protección no se le esta coartando la libertad de transitar a nadie que es el objeto cierto de ese principio, y ciertamente este Tribunal como Valoración de Intereses Comunes o difusos antepone en esta decisión el derecho de los barineses a un ambiente sano y a una vida sana sobre el privilegio de característica particular para los habitantes de una determinada zona de la ciudad de transitar por una vía asfaltada y mecanizada que para ser construida tuvo que sacrificarse ecosistemas y sistemas biodiversos en merma del medio ambiente. (ASI SE ESTABLECE).

Así mismo es necesario traer a colación el extracto esencial de la exposición de motivos del Plan de la Patria 2013-2019 en relación a su Quinto Objetivo lo cual se refiere a “Preservar la Vida en el Planeta y Salvar la Especie Humana:
“El quinto de los grandes objetivos históricos se traduce en la necesidad de construir un modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
En tal sentido, es necesario ratificar la defensa de la soberanía del Estado venezolano sobre los recursos naturales vitales.
Este quinto gran objetivo histórico convoca a sumar esfuerzos para el impulso de un movimiento de carácter mundial para contener las causas y revertir los efectos del cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista depredador.”
“Objetivo Nacional
5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
5.1.1.2. Desarrollar una política integral de conservación, aprovechamiento sustentable, protección y divulgación científica de la diversidad biológica y de los reservorios de agua del país.
5.1.2.1. Impulsar y desarrollar una visión de derechos de la Madre Tierra, como representación de los
derechos de las generaciones presentes y futuras, así
como de respeto a las otras formas de vida.
5.1.2.2 Priorizar los intereses comunes sobre los individuales, desde la perspectiva centrada en el equilibrio con la naturaleza y el respeto de las generaciones presentes y futuras
5.1.3.8. Promover prácticas de conservación del ambiente en la actividad socio-productiva superando el criterio de “eficiencia económica” por ser una práctica desvinculada de la racionalidad en el uso de los recursos naturales.”…

D I S P O S I T I V O

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por el ciudadano por el ciudadano abogado ROSO ALEXI CABALLERO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.895, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS, designado para tal efecto por el Alcalde del Municipio Barinas, tal y como se evidencia de Acuerdo Nº 112/2013, de fecha (15) de Diciembre 2013, emitido por el Consejo Municipal de Barinas, y debidamente publicado en Gaceta Municipal Nº 487/2013 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013 y Resolución Nº 09/2013, de fecha Trece (13) de Diciembre, en representación de la Alcaldía del Municipio Barinas, en la persona de su Alcalde ciudadano JOSE LUIS MACHIN MACHIN y del ciudadano JOSE E. OSORIO TORRES director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas debidamente por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS RODRIGUEZ RICCIARDIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.279.404 de este domicilio, inscrito en el Inpreaboga bajo el Nº 168.477.

SEGUNDO: En consecuencia se ratifica en todas y cada una de sus partes el DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AMBIENTAL SOBRE EL JARDIN BOTANICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).

TERCERO: Se le ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas JOSE LUIS MACHIN MACHIN y al ciudadano JOSE E. OSORIO TORRES, director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Barinas SO PENA DE DESACATO A UNA ORDEN JUDICIAL a restituir de forma inmediata el trazo de cerca perimetral deteriorado el intento de ejecución de la obra Ampliación de la Avenida Los Toros, sector Alto Barinas Norte, Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas que cubre el lindero Oeste del Jardín Botánico de la UNELLEZ circunscrito a la zona donde ocurrió la afectación que dio pie al presente decreto y así evitar el paso vehicular y peatonal por el área afectada y así preveer la continuación del deterioro del área protegida.

CUARTO: Se autoriza al ciudadano Rector de la UNELLEZ a realizar todas las diligencias de supervisión en el cercado del lindero OESTE del Jardín Botánico que quedó al descubierto por las incidencias que produjeron las maquinarias pesadas que afectaron el área ya identificada en este expediente.

QUINTO: Se autoriza al ciudadano Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) a realizar todas y cada una de las acciones para la recuperación del área afectada, así como para su cuidado.

SEXTO: No hay condenatoria en costas.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA



LA SECRETARIA.

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.


En la misma fecha, siendo las 3.15 p.m., se publicó la presente Sentencia, se ordenó el correspondiente registro del mismo y se libró boletas de notificación. Conste.-

La Scria.-


JJTS/JWSP
Exp. Nº JA1B-0045-S-15.