REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
Con vista a la diligencia de fecha 23 de abril de 2015, cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente, suscrita por el Abogado RAFAEL ARQUIMEDEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.616, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DEMETRIO LIGIO ALVARADO HERNANDEZ, parte demandada en la presente causa y en virtud de que mediante auto de la misma fecha, cursante al folio 19, se suspendió la audiencia a los fines de proveer sobre lo solicitado por el Abogado diligenciante, referente a la acusación realizada en contra de su defendido cursante por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas; en consecuencia siendo la oportunidad para proveer sobre la solicitud, considera este Tribunal que el delito de Abigeato no tiene nada que ver con las acciones posesorias agrarias; el delito de daños a la propiedad, referente al daño de la cerca, pudiera tomarse como una perturbación a la posesión y la misma, sin lugar a dudas, es materia agraria, siendo que presente juicio se esta ventilando por la materia agraria, todo ello de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES, en el expediente N° 11-0829, de fecha 08 de diciembre de 2011. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que no se hace necesaria la suspensión del proceso, por lo tanto se declara improcedente la solicitud suscrita por el Abogado diligenciante y se ordena la continuación del juicio. En consecuencia, sentado lo anterior, se fija las 10:00 a.m. del día miércoles 29 de abril de 2015, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria. (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.
JJTS/JWSP/nh
Exp. Nº JA1B-5400-14