REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de Abril de 2015
204º y 156º

En virtud que en fecha 11/03/2015, se recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dándole entrada y cancelando su salida, en virtud de la apelación de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 09/10/2008, por el Juez JOSE GREGORIO ANDRADE, en consecuencia, por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante ciudadana PETRA LAURA MORILLO DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.142, domiciliada en la Calle Bolívar, Barrio José Gregorio Hernández, Casa Nº 29-70 del Municipio Barinas del estado Barinas y/o a sus Apoderados Judiciales CARLOS ARGENIS AVILA, MIRIAN HERRERA y GLORIA M. RAMOS, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 101.818, 18.775 y 115.371 en su orden, y a la parte demandada ciudadano ISAAC JESUS ADAMES CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.248.812, de este domicilio y/o a sus apoderados judiciales ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ y ANGEL BETANCOURT, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.850 y 47.978 en su orden; lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Librasen boletas de notificación a las partes. Entréguese al alguacil para el curso de Ley correspondiente.
EL JUEZ.-

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.- Scria.-
JJTS/JWSP/id.-
Exp. Nº 4836-06.-