REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 13 de Abril de 2.015.
204º y 155º

Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), presentado el 31/03/2015, por el ciudadano: PRESENTACIÓN SUAREZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.291, domiciliado en el predio denominado El Morrocoy, ubicado en el sector el Chirichire, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCIA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.669, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, por cuanto se desprende de los anexos, específicamente en el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, (Pieza N° 01, Folios 05 al 09), de fecha 11 de Diciembre de 2013, se evidencia que el Instituto Nacional de Tierras Adjudico el predio denominado “El Morrocoy”, al Consejo Comunal “Chirichire”, ubicado en el sector Chirichire, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con una extensión de SETECIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (734 HAS CON 8152 M2), en dicho Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, en el segundo aparte de las normas, habla sobre las prohibiciones que el derecho aquí otorgado es estrictamente personal, y solo podrán ser aprovechadas por los beneficiarios del presente Instrumento o sus familiares directos. El precitado lote de terreno no es susceptible de negociación alguna, por lo tanto, no deberá ser arrendado, hipotecado, vendido, gravado, otorgado en comodato, ni realizar divisiones a la referida producción, ni cualquier otra negociación que implique la explotación. Esto implica que dicha solicitud debe ser requerida por la totalidad de hectáreas que comprende el predio y solicitado por los integrantes del Consejo Comunal denominado “Chirichire”, o su representante legal. Diarícese y Cúmplase.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
El Secretario Accidental,
Abg. LUIS FERNANDO DIAZ.
Sol: N° 2015-0.120
OCL/LFD/Ca.-