REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de Abril de 2.015.
204º y 156º
Conoce de la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la ciudadana BLANCA NOREIDA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.484, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, ANA YDDA GARCIA DE ROSALES, ALIX TERESA GARCIA GUERRERO, EDGAR OMAR GARCIA GUERRERO, HILDA DEL SOCORRO GARCIA DE ROSALES, REINALDO ANTONIO GARCIA GUERRERO, REGINA MAGALIS GARCIA GUERRERO, FREDIS GARCIA GUERRERO, LUIS ORLANDO GARCIA GUERRERO, GLADYS JOSEFINA GARCIA GUERRERO, PEDRO ALIRIO GARCIA GUERRERO, CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, Y ROSA ALBA GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.111.105, V-9.128.954, V-9.384.634, V-10.161.271, V-9.368.848, V-11.373.563, V-4.955.153, V-8.111.104, V-9.184.958, V-6.590.328, V-6.590.330, V-11.372.913 y V-6.590.327, domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Carlos Gregorio Sánchez Albornoz y Cesar Obregón Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 172.094, en contra del ciudadano: SANTOS ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.925, representado judicialmente por la Abogado en ejercicio Azuris Rivas Goyoneche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, Defensora Pública Provisoria con Competencia Plena a Nivel Nacional
ANTECEDENTES
El 26/03/2014, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Acción Posesoria por perturbación a la posesión agraria incoada por la ciudadana: BLANCA NOREIDA GARCIA GUERRERO, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, ANA YDDA GARCIA DE ROSALES, ALIX TERESA GARCIA GUERRERO, EDGAR OMAR GARCIA GUERRERO, HILDA DEL SOCORRO GARCIA DE ROSALES, REINALDO ANTONIO GARCIA GUERRERO, REGINA MAGALIS GARCIA GUERRERO, FREDIS GARCIA GUERRERO, LUIS ORLANDO GARCIA GUERRERO, GLADYS JOSEFINA GARCIA GUERRERO, PEDRO ALIRIO GARCIA GUERRERO, CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, Y ROSA ALBA GARCIA GUERRERO, en contra del ciudadano SANTOS ALBORNOZ ROJAS, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 31/03/2014. (Folios 01 al 49 Pieza 1)
El 04/04/2014, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folios 52 y 53 Pieza 1)
El 11/04/2014, mediante diligencia la parte demandada se da por citada, y manifiesta que carece de recursos económicos para el pago de los servicios de un abogado, por lo cual solicita se le designe un defensor publico que lo represente (Folio 54 Pieza 1)
El 15/04/2014, el Suscrito Alguacil de esta Instancia Agraria deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de boleta de citación a la parte demandada. (Folios 55 y 56 Pieza 1)
El 24/04/2014, mediante auto esta Instancia Agraria ordena oficiar a la Defensa Pública del estado Barinas a los fines de la designación de un abogado para la asistencia del demandado. (Folios 57 y 58 Pieza 1)
El 20/06/2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda Agraria del estado Barinas Abg. Azuris Rivas mediante la cual acepta la designación para defender a la parte demandada. (Folio 60 Pieza 1)
El 04/07/2014, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano Santos Albornoz asistido por la Abg. Azuris Rivas, Defensora Publica Segunda Agraria del estado Barinas, donde además fueron opuestas cuestiones previas. (Folio 62 al 94 Pieza 1)
El 07/07/2014, mediante escrito la parte demandada corrigió la contestación de la demanda. (Folios 95 y 96 Pieza 1)
El 11/07/2014, se recibió escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante mediante el cual realiza consideraciones con respecto a las cuestiones previas propuestas por la parte demandada. (Folios 97 al 99 Pieza 1)
El 11/07/2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada mediante el cual insistió en las cuestiones previas propuestas. (Folios 102 al 108 Pieza 1)
El 16/07/2014, esta Instancia Agraria mediante auto se pronuncia con respecto a las cuestiones previas opuestas y las declara sin lugar. (Folios 109 al 112 Pieza 1)
El 29/07/2014, esta Instancia Agraria mediante auto fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 13/08/2014. (Folio 114 Pieza 1)
El 13/08/2014, siendo la hora y el día acordado se celebró la audiencia preliminar entre las partes. (Folios 115 al 117 Pieza 1)
El 29/09/2014, fue agregada a las actas del presente expediente la transcripción de la audiencia preliminar celebrada el 13/08/2014. (Folios 118 al 122 Pieza 1)
El 03/10/2014, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada mediante la cual realiza algunas observaciones con respecto a la transcripción de la audiencia. (Folio 123 Pieza 1)
El 07/10/2014, mediante auto esta Instancia Agraria a los fines de proveer lo solicitado por la parte demandada fija para el 09/10/2014 a las diez de la mañana (10: 00 am), la oportunidad para oír nuevamente la grabación de la audiencia. (Folio 124 Pieza 1)
El 09/10/2014, siendo la fecha y hora fijada para oir nuevamente la audiencia preliminar del 13/08/2014, y por cuanto no se hicieron presentes las partes se declaró Desierto el acto. (Folio 125 Pieza 1)
El 15/10/2014, la parte demandante mediante diligencia ratificó las pruebas presentadas. (Folio 126 Pieza 1)
El 15/10/2014, esta Instancia Agraria mediante auto establece los limites dentro de los cuales quedo trabada la controversia, y apertura de igual forma el lapso para promover pruebas sobre el merito de la causa que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. (Folios 127 y 128 Pieza 1)
El 16/10/2014, mediante escrito la parte demandada en la presente causa promovió pruebas y ratifico las pruebas promovidas en la contestación de la demanda. (Folio 129 Pieza 1)
El 23/10/2014, mediante auto esta Instancia Agraria se pronuncia con respecto a la admisión o no de las pruebas y apertura el lapso de evacuación en la presente causa. (Folios 130 al 136 Pieza 1)
El 06/11/2014, siendo el día y hora acordada esta Instancia Agraria realizo inspección Judicial al predio “El Rubí”, ubicado en el sector la Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folios 141 al 144 Pieza 1)
El 17/11/2014, se recibió acta de inspección ocular y censo ganadero proveniente de la Sub-Inspectoría de Llanos del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con ocasión a la Inspección Judicial del 06/11/2014. (Folios 145 al 166 Pieza 1)
El 17/11/2014, se recibió informe técnico presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, practico juramentado en Inspección Judicial del 06/11/2014 (Folios 167 al 194 Pieza 1)
El 08/01/2015, esta Instancia Agraria siendo la oportunidad procesal correspondiente fija mediante auto la oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria para el 19/02/2015 a las diez de la mañana (10:00 am). (Folio 195 Pieza 1)
El 19/02/2015, siendo la fecha y la hora acordada se llevo a cabo la celebración de la audiencia probatoria y se acuerda su reanudación para el 25/02/2015. (Folios 200 al 220 Pieza 1)
El 25/02/2015, siendo la fecha y hora acordada se llevo a cabo la reanudación de la Audiencia de Pruebas, en donde se dictó el dispositivo del fallo. (Folios 221 al 241)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La representación judicial de la parte demandante en su demanda entre otras cosas expone, que los padres de su poderdante y sus representados han venido poseyendo y fomentando un lote de terreno denominado “El Rubí”, ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, posesión que se ha mantenido en el tiempo y que actualmente es ejercido por su poderdante y sus representados, en la cual presuntamente se realizan actividades productivas, alegan además que la posesión que han ejercido es legitima, y que presuntamente han formado una gran empresa familiar, cultivando las tierras, y cumpliendo con la función social de la propiedad agraria. Alega la parte actora que presuntamente el ciudadano Santos Albornoz Rojas, en varias oportunidades ha intentado perturbar la paz de su posesión y producción pero específicamente el día 06/02/2014 presuntamente se presento en el predio objeto de marras conjuntamente con un grupo de efectivos policiales con la intención de sacarlos de parte del predio, y perturbando la posesión, razón por la cual demandan al precitado ciudadano por Perturbación a la posesión agraria.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE CON EL ESCRITO DE DEMANDA
1- Copia fotostática simple de documento referido por el Instituto Agrario Nacional de asignación del primer trimestre de 1973, denominado Documento de Propiedad de la Parcela N°E-6 del asentamiento campesino Ticoporo I, marcado con letra “B”. (Folios 18 al 20).
Se observa que se trata de copia simple de un documento de dotación de tierras, el cual no fue impugnado por la contraparte, y que sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad y que de alguna forma sirve para colorear y reforzar la posesión alegada por la parte demandante. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
2- Copia fotostática simple de carta agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras otorgada a favor del ciudadano José Luis García, marcado con letra “C”. (Folio 21 y su Vto)
Observa este Juzgador que se trata una Carta de Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano José Luis García, documental que al estar firmada por un funcionario, y no ser impugnada por la parte demandada considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la parte demandante en la presente causa, y que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3- Copia fotostática simple de informe técnico realizado al predio “El Rubí”, ubicado en el sector La Esmeralda, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, marcado con la letra “D”. (Folios 22 al 47 pieza 1).
Observa este Juzgador que se trata de informe técnico, que aunque no fue impugnado por la parte demandada, no fue evacuado conforme a su promoción por cuanto no fue presentado el Ingeniero que suscribió el mencionado informe en la oportunidad de la Audiencia Probatoria, para que ratificara su contenido y firma, motivo por el cual se desecha la precitada prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: Carmen Zenaida Camargo García, Juanquin Nieto García, José Lubin Orozco Mora, Lorenza Rincón de Castro, Jesús Gutiérrez Contreras, Nicolás Rincón y Celestino Rincón Carcamo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.213.105, V-12.208.982, V-10.740.147, V-2.504.106, V-9.366.671, V-3.197.720, y V-10.191.835, siendo el día y la hora para la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral de Pruebas fueron evacuados los ciudadanos:
4.1.- Carmen Zenaida Camargo García, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.213.105, la cual manifestó:
PRIMERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si tiene algún impedimento para declarar en este acto? Respuesta ¡No! SEGUNDA PREGUNTA : ¿diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Blanca Noreida García Guerreo y a sus hermanos? TERCERA PREGUNTA : Diga la Testigo si sabe y le consta que la señora Blanca Nereida García Guerrero y sus hermanos viven en el predio denominado el Rubí, ubicado en el sector la esmeralda parroquia Tico poro municipio Antonio José de sucre de la población de Socopo del Estado Barinas. Respuesta: ¡si! Cuarta pregunta: Diga la testigo si conoce al hoy demandado ciudadano Santos Albornoz Rojas. Respuesta ¡si! Quinta pregunta : diga la Testigo si sabe y le consta o si tiene conocimiento de que el día 06 de febrero del año 2014 el ciudadano Santos Albornoz Rojas intento de introducirse en el predio Rubí ya antes identificado, perturbando la paz y la producción agroalimentaria que en dicho predio existente . Respuesta : El 06 de febrero ya hace un año se estaba haciendo por el INTI tramitando una entrega de un lote que se le había adjudicado al Liceo predio Ali Soto, el señor Santo junto con la comunidad tramitaron, y yo quise saber como era , por que no se recibió por distrito ni por zona educativa ningún ente a nivel educativo recibió información del Inti, lo uncí que recibió fue el instrumento, el señor santo si nos informo que ese día se iba hacer la entre solo eso fue lo que se dijo, y previo a esto ya la familia me había informado que era como, y pues tenia que tomarme mas tiempo para averiguar esto en l parte administrativa, pues como dije yo soy solo la directora del instituto, pues tome mi tiempo, y me acerque aquí, por que considere que era idóneo por que es la parte agraria es decir con el juez, y de ahí fue a la zona educativa, ese día me acompaño el supervisor del Distrito, por zona educativa me dijeron lo mismo, ellos evaluaron el instrumento, yo solo tengo la copia, ahí me dijeron que el documento debió ser procedido por el ministerios de educación, no se si ahí el Inti, , pero la zona educativa tiene alguna manera de hacer en su parte legal en el Instituto la debida documentación y de ahí pues definitivamente al evaluar tanto el supervisor por que no fue solo la decisión mía, y el 06 de febrero como tal yo ahí no estuve presente , lo que ahí sucedió ese día pues no se por que no estuve, yo no estuve presente, yo seguí los canales regulares que me indico la zona, hasta ahí estuve presente.SEXTA PREGUNTA: diga la testigo de conformidad por lo antes declarado por ella que del instrumento o documento a que ella hace referencia que entrego el Instituto nacional de Tierra venia a nombre de que persona o que institución? Respuesta: Venia a nombre de la asociación de padres y representantes del Liceo Pedro Ali Soto, en ese el cual dirijo y o por lo cual recibo, así fue orientado y así se dio. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas, pertenece a la Asociación Civil de Padres y representante Pedro Ali Soto? Respuesta: No el no pertenece, la mas cercana es la esposa, y otro! OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ella en algún momento en que fue representante de dicha asociación civil le día autorización al ciudadano santos albornoz Rojas para que actuara y ejecutara alguna acción en nombre de ella? Respuesta: No hubo ninguna autorización por parte de los directivos, se suspendieron la actividades por ese mismo motivo, tomando en cuenta pues que estaba en la evaluación del instrumento y no considere y no consideramos la manera como se iba a dar, y por eso se suspendieron las actividades, esa decisión fue tomada con el personal docente y luego pues se le informo al jefe de distrito el cual recibió una acta que se le entrego, suspendería un día de labores escolares no eso hay también que asumir y en mi condición de directoria pues lo hice ese día, Novena Pregunta : ¿ Diga la Testigo para que fecha fueron suspendidas la actividades en el Liceo Bolivariano Pedro Ali Soto, y explique con claridad cuales fueron los motivos. Respuesta : Fue el 06 de febrero de año anterior y fue por motivo de que hubo premura nosotros ni siquiera se había informado al personal docente tampoco a la comunidad en general y la otra parte y las orientaciones que dimos por parte pues no se siguieron , ya que se iba era hacer entrega de un lote de terreno, pues tenia que haber armonía ya que eso fue lo que expreso la zona educativa, tomando en cuenta que una institución educativa no va a invadir derepente a tener un rose con ninguno de los miembro de ninguna comunidad casi siempre se donan y nunca hasta los momento desde que estoy en la institución nunca había subsistido nada de esto ya que los consejo comunales y las asociación civiles y lo que representa a la institución siempre realizan todo pues bien y en esto momento se le dio se le confío y se logro esa obtención del terreno donde los promotores fuero los representantes, tomando en cuenta que allí se encuentra la institución ubicada alrededor de dos mas que ya pues el señor santos había contribuido en la mejoras de ello entre yodo se apoyaron para el logro del mismo! DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si el Liceo Bolivariano Pedro Ali Soto queda cerca o colinda en parte con el predio el Rubí ya tantas veces mencionado. Respuesta: Si la institución queda cerca y funciona dentro del preescolar de la comunidad en do aulas que le cedió para que se dieran allí las actividades de la secundaria!, la parte demanda manifiesta No mas pregunta, seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo desde cuando se desempeña como Directora del Liceo Nacional Bolivariano Pedo Ali Soto, Respuesta desde el años escolar 2008-2009 el cual pues recibí por el Directo que se fue jubilado y quede encargada! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si cuando recibió el nombramiento Para desempeñar funciones como directora del liceo nacional bolivariano pedro Alí soto, contaba con una estructura propia para dicho liceo? Respuesta : el liceo se creo como lo dije anteriormente en el preescolar de ahí de los Llanitos, así se llama el preescolar los Llanitos, se creo un primer año y después un segundo año, en la estructura del mismo preescolar existen tres aula, dos de ella no estaban siendo utilizada y cuando yo recibí el liceo ya funcionaba ahí el primer año y el segundo años, así es que funciona en las dos aulas especificas desde ese momento hasta horita, las matriculas no son muy altas tomando en cuenta eso se dividieron las dos aulas y quedaron 4 allí funciona actualmente desde el primero al quinto año ya horita ya graduamos TERCERA PREGUNTA Diga la Testigo cual es el horario de asistir a clase los alumnos del Liceo Nacional Boliaría Pedro Ali Soto para recibir la respectiva enseñanza? RESPUESTA ¡ Actualmente se cuenta con un horario de 7 a 4, este lapso se inicio con un horario orientado por la zona educativa donde se tomaron en cuenta las hora alumnos las horas docente se inicio este lapso, por este lapso tenemos ese horario! CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo cual fue el motivo por el cual formo parte de la asociación civil de padres y representases del liceo bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: como lo dije anteriormente soy la figura directiva de la institución y dentro de la asociación civil de padres y representantes la figura directiva debe ir presente como representación, actualmente funcionamos con lo se nombra Consejo educativos el cual la coordinadora del Liceo de Organizar dentro del Liceo! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga la testigo si desde el 2008 hasta la presente fecha se han realizados asambleas con los representantes de la asociación civil de padres y representantes actualmente como consejo educativo, asistiendo usted como representante del liceo Bolivariano Pedro Ali soto con la finalidad de peticionar a las instituciones publicas como Instituto nacional de tierras Gobernador del estado Barinas, Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, un lote de terreno para el funcionamiento autónomo del Liceo Nacional antes señalado? Respuesta : ¡desde ese año para acá el liceo funciono a nivel de un coordinador, por que yo dirijo un grupo de escuelas, el liceo se dirigido desde ese momento por un coordinador general quien siempre asistió a reuniones y asistió con la comunidad a la entrega de oficio, en un momento yo si hice solicitud al Alcalde, se solicito un lote de terreno de la planta de leche que esta cercana al liceo, en ese momento fui hasta Barquisimeto con una condición que el Alcalde en ese momento le delego ala Secretaria de la Alcaldía a la Nena Molina, por que la empresa tiene allá la sede, pero no fuimos atendidos, con ese lote se hicieron gestiones muy consecutivamente, luego también se hizo una propuesta en la asamblea donde se incorporo la directora de la escuela los Llanitos y reincorporo también la directora del preescolar donde estamos funcionando para acordar construir en un terreno que ambas instituciones poseen en ese momento se iba a construir una cocina igualmente pues el día que se iba a realizar el inicio de la construcción después haber comprado los materiales y todo eso fue en noviembre del 2012 , hicieron acto de presencia algunos representantes allí la coordinadora levanto un acta de por que se había suspendido las actividades, y no se construyo nada, los representante se le devolvió la plata, de allí el grupo de representantes que firma el oficio ahí mismo hacer saber que van a luchar por un lote de terreno y entere ellos se hicieron las gestiones junto con el consejo comunal para logra el terreno: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando la coordinadora rural a quien usted hacer referencia asume las toma de decisiones del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡La coordinadora como su nombre lo dice Coordina con la comunidad las actividades a desarrollar, siempre el Coordinador gestiona en cualquier institución se hace, tomando en cuenta que esta siendo apoyada por la comunidad los representantes y los consejos Comunales! SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si el día 06 de febrero del 2014 se encontraba en el aula en mediaciones donde funciona el liceo el Liceo Nacional Pedro Ali Soto y donde queda su ubicación. Respuesta: Ese día fueron suspendidas las actividades escolares en el Liceo Bolivariana Pedro Ali Soto, ubicado en el sector la Esmeralda Barrio Los Llanitos, en el preescolar lo Llanitos! Octava Pregunta: ¿Diga la Testigo si usted vio al Señor Santos Albornoz Rojas realizando actos de perturbación en contra de la actividad agrícola del predio el Rubí y a que distancia se encuentra el lote de terreno o aproximada con respecto a la ubicación de las aulas donde funciona la sede del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: Yo no estuve presente el 06 de Febrero parte de la comunidad en la reunión que se dio después de la suspensión de clases hace los comentarios de una situación del caso suscitado en ambas partes, la Distancia como a una cuadra de donde esta ubicado el preescolar hay una calle que atraviesa y esta ahí el terreno! No habiendo mas pregunta por parte de la representación Judicial. En este estado el Ciudadano Juez procede a realizar pregunta a la testigo: PRIMERA PREGUNTA: Profesora Carmen Zenaida diga usted si en alguna oportunidad el predio el Rubí, representado en este acto por la ciudadana Blanca Noreida García, cedió algún lote de terreno al preescolar que funciona en el mismo sitio donde funciona el liceo Bolivariano Pedro Ali Soto, Respuesta: No tiene conocimiento! Es todo. (Cursiva de este Tribunal)
Observa este Juzgador que la testigo manifestó en su declaración que es directora del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto y ese es el motivo por el cual se encontró en la sala de audiencia; asimismo declaró, que fue el ciudadano Santos Albornoz y la comunidad quien tramito lo concerniente a la adjudicación del terreno. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.2.- Rincón Nicolás, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.197.720, el cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si usted tiene algún impedimento para declarar? Respuesta ¡No! SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Blanca Nereida García Guerreo ? Respuesta ¡Si! TERCERA PREGUNTA : Diga el Testigo si sabe y le consta que la señora Blanca Nereide Garcia Guerrero vive en el predio denominado el Rubí, ubicado en el sector la esmeralda, parroquia Tico poro municipio Antonio José de sucre de la población de Socopo del Estado Barinas. Respuesta: ¡si! CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta aproximadamente desde cuando vive la señora Blanca García Guerreo en el predio el Rubi antes identificado?. Respuesta ¡ esta familia llego ahí desde el año 65 66, no recuerdo si ella nació ahí, porque no recuerdo la edad de ella ! QUINTA PREGUNTA : ¿diga la Testigo si sabe y le consta si la señora Blanca Nereida Garcia Guerreo junto con sus hermanos trabajan y producen en la fina o predio denominado el Rubi ante identificado? Respuesta: ¡Si! SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce al ciudadano Santos Albornoz Rojas ? Respuesta: ¡Si!. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el Testigo si sabe y le consta que el ciudadano Santos Albornoz Rojas a perturbado la paz y producción del predio el Rubí antes descrito donde vive la ciudadana Blanca Nereida García Rojas ? Respuesta: ¡Si! OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en que el señor Santos Albornoz Rojas intento introducirse en el predio el Rubi ya tantas veces mencionado, perturbando la paz y producción de dicho predio? Respuesta: Fue el 06 de Febrero del año 2014, NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si recuerda a que horas mas o menos fue el acto perturbatorio que realizo el señor Santos Albornoz Roja de la fecha dada por usted en la respuesta anterior? Respuesta: pues mas o menos a las 11 de la mañana de diez y media a once! En este estado el abogado parte demanda manifiesta No mas pregunta, seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿ Diga el Testigo si el vocero del consejo Comunal la Esmeralda con competencia Territorial en el sector denominado la Esmeralda, Parroquia Ticopo, Municipio Antonio Jose de sucre del Estado Barinas? Respuesta: Si soy vocero! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si como vocero del consejo comunal la esmeralda conjuntamente con la comunidad a realizado peticiones para que se construya el Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto dentro del Territorio que forma parte ese Órgano Local? Respuesta: No! TERCERA PREGUNTA Diga el Testigo donde se encontraba usted el dia 06 de Febrero del 2014 y que se encontraba haciendo? RESPUESTA ¡ en horas de la mañana estaba en mi casa realizando algunas actividades en la casa, después decidí ir donde una sobrina y no estaba la sobrina en casa, ella vive en el Barrio el Llanito! CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo que es para usted actos perturbatorio? Respuesta:¡ Un acto perturbatorio para mi es interrumpir las labores cotidianas de alguien imponiendo una fuerza o queriendo imponer una fuerza! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga el testigo que se encontraba haciendo los ciudadanos Blanca Noreida Garcia Guerrero, Ligia del Carmen Garcia de Ramirez Ana Garcia de Rosales, Ana Teresa Garcia Guerreo, Edgar Omar Garcia Guerrero Hilda del Socorro Garcia de Gonzalez Reinaldo Antonio Gacia Guerreo, Regina Magali Garcia Guerrero Freddy Garcia Guerrero Luis Orlando Garcia Guerrero, Gladys Josefina Garcia Guerrero, Pedro Alirio García Guerreo, Carlos Ivan Garcia Guerrero y Rosa Alba Garcia de Pernia, en el sector los Llanitos el dia 06 de febrero del 2014? Respuesta : ¡ de todos no puedo decir que estaban haciendo por que solamente vi. a Blanca y a Gladys: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde estaba parado usted y en que lugar se encontraban las ciudadanas Blanca Noreida Garcia Guerrero y la ciudadana Gladys Garcia Guerreo? Respuesta: ¡ yo no estaba detenido en un sitio, yo iba pasando vi el revueltillo, medí una vuelta me detuve y seguí ! SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si el dia 06 de febrero del 2014 se encontraban las ciudadanas Blanca Noreida Garcia Guerrero y Gladys Garcia Guerreo en la calle no asfaltada donde esta ubicada la escuela básica los Llanitos . Respuesta: Yo los vi en la intercepción de la calle donde no esta asfaltada y no se de antes ni de después.! Octava Pregunta: ¿Diga el testigo conforme a lo declarado anteriormente si vio al ciudadano Santos Albornoz Rojas romper la cerca perimetral sacar el ganado del Predio el Rubi el día 06 de febrero del 2014? Respuesta: ¡ No! NOVENA PREGUNTA : ¿ diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Santos Albornoz Rojas es vocero del consejo Comunal los Llanitos? Respuesta: ¡ Con seguridad no tengo pero si e oído que es vocero! DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo por el conocimiento que tiene del sector la esmeralda si la ciudadana Blanca Noreida García Guerrero realiza la actividad agrícola desde hace aproximadamente 60 año. Respuesta: No por que creo que no tiene esa edad¡ DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo a que hora regreso a su casa el 06 de febrero del 2014 . Repuesta : fue aproximado a la misma hora por que no me detuve ahí. “(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo manifestó que no estaba detenido en el sitio, sino que iba pasando por el lugar, que se dio una vuelta y siguió su camino, por lo cual se evidencia que es un testigo Referencial, por cuanto con sus alegatos nada aporta al debate probatorio entorno a la perturbación presuntamente ejercida por el ciudadano Santos Albornoz Rojas; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.3.- Jose Lubin Orozco, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.740.147, el cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si usted tiene algún impedimento para declarar? Respuesta ¡Si! SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde vive usted y cuanto tiempo tiene viviendo en el sitio donde dice que vive ? Respuesta en la Esmeralda TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo cuantos años tiene viviendo en la esmeralda. Respuesta: ¡20 años! CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Blanca Nereida García Guerrero Respuesta ¡ en vecina! QUINTA PREGUNTA: ¿diga el Testigo si sabe y le consta que la señora Blanca Nereida García Guerrero vive en el predio denominado El Rubi, sector la esmeralda, Parroquia Ticopo, Municipio Antonio José de Sucre de la población de Socopó del estado Barinas? Respuesta: ¡Si! SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce al ciudadano Santos Albornoz Rojas? Respuesta: ¡Si lo conoce!. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el Testigo si sabe y le consta que el ciudadano Santos Albornoz Rojas el dia 06 de febrero del año 2014 trato de meterse en parte del predio denominado el Rubí perturbando la paz y la producción en ese predio? Respuesta: ¡Si! OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a la respuesta anterior como a que hora vio eso? Respuesta: a la once (11), NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo y sea mas claro en su respuesta e indique según lo dicho por usted si fue a las once de la mañana o fue a las once de la noche? Respuesta: a las once de la mañana! En este estado el abogado parte demanda manifiesta No mas pregunta, seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Señor Jose Lubin Orozco Mora diga al Tribunal si usted tiene una relación afectiva de concubinato o es casado con la hija de la ciudadana Carmen Garcia de Ramirez quien tiene por nombre Irma Ramirez Garcia Respuesta: Si! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted realiza actividad agrícola dentro del predio El Rubi ubicado en el sector la esmeralda? Respuesta: Pintura! TERCERA PREGUNTA Diga el Testigo si la actividad que realiza dentro del predio el Rubi es en representación de los derechos de su suegra Ligia del Carmen García de Ramírez ya mencionada en la primera pregunta? RESPUESTA ¡ Pintar! CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo en que consiste la actividad que acaba de señalar y si o hace en representación de la ciudadana Ligia del Carmen García de Ramírez quien es su suegra, hoy demandante en el presente procedimiento? Respuesta:¡Trabajar! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga el testigo donde se encontraba parado el día 06 de febrero de 2014 a las once de la mañana? Respuesta: allá al lado de la vecina! SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted puede indicarle al Tribunal a que se refiere al lado de la vecina, en relación a la respuesta? Respuesta: ¡que yo venia para el lado de la casa y vi todo ese poco de gente ahí! SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde el sitio donde se encontraba parado lugar donde vive observo al ciudadano Santos Albornoz Rojas rompiendo cercas o sacando ganado del Rubi, y a que distancia se encontraba aproximadamente. Respuesta: no lo mire sacando ganado.! Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas estaba en la sede de la escuela basica de los Llanitos ubicada en la calle no asfaltada? Respuesta: ¡ No estaba! NOVENA PREGUNTA: ¿diga el testigo si vio al ciudadano Santos Albornoz Rojas, rompiendo cercas con funcionarios del Instituto Nacional de Tierra ciudadano Carlos Orduño? Respuesta: ¡No! “(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que referido testigo es un testigo Referencial, por cuanto con sus alegatos nada aporta al debate probatorio entorno a la perturbación presuntamente ejercida por el ciudadano Santos Albornoz Rojas; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.4- Rincón Carcamo Celestino, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.191.838, el cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si usted tiene algún impedimento para declarar en este acto? Respuesta ¡no! SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde vive usted? Respuesta ¡ en la esmeralda! TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo cuanto tiempo o años tiene viviendo ahí. Respuesta: ¡ 18 años! CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Blanca Nereida García Guerrero?. Respuesta ¡si la Distingo! QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo por el conocimiento que dice tener si la señora Blanca Noreida Garcia Guerreo, vive en el predio el Rubi, ubicado en el sector la Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas? Respuesta: ¡Si vive! SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Santos Albornoz Rojas? Respuesta: ¡Si lo distingo!. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta, que el ciudadano Santos Albornoz Rojas el día 06 de febrero del años 2014 intento entrara en parte del predio el Rubí ya antes identificado, perturbando la Paz y la producción en dicho predio? Respuesta: ¡Si! OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como a que hora el vio que el ciudadano Santos Albornoz Rojas hizo este acto de pertirbacion en dicha fecha,? Respuesta: como a las, de once once y media. En este estado el abogado parte demanda manifiesta No mas pregunta, seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿ diga el testigo cual es su ocupación y oficio, es decir, en que trabaja, y señale la hora en que ejecuta su oficio? Respuesta: Tengo un predio en la Esmeralda, soy ordeñador ! a las cinco de la mañana estoy trabajando! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga al Tribunal donde esta ubicado el Predio o la finca donde usted trabaja y si el día 06 de febrero del 2014 no trabajo como ordeñador? Respuesta: queda en la Esmeralda al pie de la escuela bolivariana, es día si trabaje ! TERCERA PREGUNTA Diga el testigo donde se encuentra ubicado el Lugar donde usted señalado que hubo alteración de la paz y producción y a que distancia de su sitio de trabajo queda? RESPUESTA¡ el sitio esta enfrente donde esta la escuela los Llanitos, como a unos 400 o 500 metros ! CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si usted vio al ciudadano Santos Albornoz Rojas, rompiendo cerca o sacando ganado de predio el rubí el día 06 de febrero del 2014 y en que lugar se encontraba en caso de ser afirmativo? Respuesta:¡ estaba al frente de la escuela, estaba al orillo del ramal frente del predio! QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas horas duran ordeñando el rebaño donde trabaja? Respuesta: mas o menos hora y media¡ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en fecha 06 de febrero del 2014 usted vio en la calle no asfaltada al frente de la escuela básica los Llanitos, a los ciudadanos Carmen Camargo, a la ciudadana Blanca Noreida García Guerrero, conjuntamente con la Guardia Nacional el día 06 de febrero del 2114 ? Respuesta: ellos estaban ahí amontonado pero no me di cuenta para que lado, como estaba el murmullo, pero ellos estaban ahí!”. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo manifestó haber observado al ciudadano Santos Albornoz en la zona aledaña al predio, y según lo cual este Juzgador deduce de la deposición del testigo la ejecución de actos perturbatorios por parte del ciudadano Santos Albornoz hacia el predio el Rubí objeto de marras, razón por la cual el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración del testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos y que su deposición sirve para probar la existencia de la perturbación; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda manifiesta que niega, rechaza y contradice que su representado haya intentado perturbar en varias oportunidades la paz en el lote de terreno del predio “El Rubí”, ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y que no ha realizado actos de perturbación en contra de la presunta posesión ejercida por la hoy demandante, manifiesta ademas que rechaza, niega y contradice que el 06/02/2014 haya incursionado en el predio “El Rubí”, antes identificado, y que no ha desarrollado ninguna acción o acto en contra de la posesión ejercida por los demandantes, manifiesta que la Cooperativa Asoprosucre a través de sus representantes son quienes presuntamente tienen la cualidad de demandados por actos de perturbación y no su persona Santos Albornoz , alega que es una persona reconocida en la Comunidad la Esmeralda y en el Barrio Los Llanitos, aledaño al predio “El Rubí”, y que presuntamente goza de respeto por dar ejemplo de buen comportamiento a los ciudadanos y ciudadanas, y que tal demanda ha sido intentada de forma temeraria en su contra, por ser direccionada en su contra [sic], por lo cual solicita sea declarada sin lugar.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
1- Copia fotostática simple de acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil de padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto, registrado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, anotada bajo el N°48, Protocolo Primero, Tomo Diez folios 294 al 299 frente y vuelto, principal y duplicado del tercer trimestre del año 2009 del 02/09/2009, marcado con letra “B”. (Folios 84 al 90 pieza 1)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de un documento público que sirve para probar la existencia jurídica de la Asociación Civil de padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto, documental que al no ser impugnado por la parte demandante considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Nro. 6612972013RAT234317, emitida por el Instituto Nacional de Tierras otorgada a favor de la Asociación Civil Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto marcado con letra “C”. (Folios 79 al 83)
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Nro. 6612972013RAT234317 emitida por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la Asociación Civil Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto, documental que al no ser impugnado por la parte demandante considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Original de comunicación emitida por la Asociación Civil de Padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto dirigida al Gobernador Adán Chávez, marcada con letra “D”. (Folio 91)
Observa este Juzgador que se trata de original de oficio, al cual no se le otorga valor probatorio, por cuanto no fue evacuado conforme a su promoción ya que solo fue ratificada por una sola de sus firmantes vale decir, la ciudadana Carmen Zenaida Camargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Original de comunicación emitida por la Asociación Civil de Padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto dirigida al Instituto Nacional de Tierras en su Oficina Regional de Tierras Barinas, marcada con letra . (Folios 92 al 94)
Observa este Juzgador que se trata de original de oficio, al cual no se le otorga valor probatorio, por cuanto no fue evacuado conforme a su promoción ya que solo fue ratificada por una sola de sus firmantes vale decir, la ciudadana Carmen Zenaida Camargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Promovió prueba de informes a los fines de oficiar a la Zona Educativa del estado Barinas para que informen si en los archivos llevados por dicha oficina reposa el Registro Administrativo del Consejo Educativo del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto, adscrito al Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
Observa este Juzgador con respecto a la referida prueba que efectivamente se libró oficio Nro. 836-2014 del 23/10/2014 dirigido a la Zona Educativa del estado Barinas, pero no fueron recibidas respuestas del mencionado informe, razón por la cual no es posible la valoración de la prueba en mención.
6.- Promovió las Testimoniales de los ciudadanos: Elaida Contreras de Valero, Natividad José Becerra Quintero, Rómulo Sandoval Sánchez, Irma Rosa Márquez Ramírez, José Hidalgo Parra Rojas, Damacio Varela, Vidal Antonio Martínez Ceballos, Edgar Junca González, Maribel Cubides, Juan de Jesús Lugardis, Julio Cesar Casadiego Contreras, José León Pérez Ramírez, Yanira Sobeida Valero Contreras, Dorki Mabel Utrera de Peña, y Carmen Ynes González Pérez, V-6.632.221, V-7.941.564, V- 3.078.948, V-9.361.399, V-11.216.505, V-9.364.952, V-14.002.037, V-25.076.604, V-23.013.009, V-11.372.833, V-11.505.841, V-4.954.222, V-16.514.718, V-10.694.762, V-10.749.479, siendo el día y la hora para la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral de Pruebas fueron evacuados los ciudadanos:
6.1.- Sandoval Sánchez Rómulo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.078.948, el cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo donde vive y cuanto tiempo tiene de residir en el lugar que indique? Respuesta ¡yo vivo en el Barrio Los Llanitos Sector la Esmeralda tengo aproximadamente 17 años viniendo en la comunidad ! SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo cual es el nombre de la profesora que representaba la Asociación civil de padres y Representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto, como directiva de este Liceo ? Respuesta ¡ Carmen Camargo! TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo si el dia seis de febrero del 2014 vio la presencia de la ciudadana Carmen Camargo como representante de la Asociacion Civil de padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali soto, hoy consejo educativo conjuntamente con el funcionario del Instituto Nacional de tierra para hacerle entrega del lote peticionado para hacer la construcción del liceo antes señalado? Respuesta: Si los vi! CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede indicar el nombre del funcionario del Instituto Nacional de Tierra que fue hacer entrega del lote de tierras al Liceo Bolivariano antes nombrado?. Respuesta ¡Señor Carlos Ordóñez! QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si el dia 06 de febrero del 2014 siendo aproximadamente las once de la mañana observo al ciudadano Santos Albornoz Rojas haciendo actos violentos que perturbaran la paz y la producción del predio el Rubí ? Respuesta: ¡en ningún momento! SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el dia 06 de febrero del 2014, estaba reunida la comunidad para recibir al funcionario del Instituto Nacional de tierra con la finalidad de comparar la ubicación del lote con respecto al Instrumento de Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro siendo beneficiario la Asociación Civil de Padres y Representares del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡Si estábamos alguno! SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga al Tribunal si el ciudadano Santos Albornoz Rojas es integrante de la asociación civil de padres y representantes del liceo Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡ no en ningún momento!. En este estado el abogado parte demanda manifiesta No mas pregunta, seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted a que se dedica? Respuesta: por los momentos a nada, trabajo como vocero del consejo comunal lo único que hago es eso! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted en virtud de su respuesta anterior que hacia usted el 06 de febrero del año 2015, Respuesta: estaba alrededor de la escuela cerquita del predio en espera del señor representante del INTI ! TERCERA PREGUNTA Diga usted de acuerdo a lo que acaba de responder que hacia el 06 de febrero del año 2015 esperando al funcionario que él dijo del Inti y para que? RESPUESTA¡ bueno como el señor había quedado en venir a entregar el predio y como yo soy vocero! CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo que predio ere el que iba a entrega el 06 de febrero del año 2015? Respuesta:¡ el predio de una hectárea de terreno que había solicitado la señora directora Carmen Camargo, para la construcción del Liceo¡ QUINTA PREGUNTA:¿ diga el testigo con claridad el nombre del instrumento o titulo que otorgo el instituto Nacional de tierras, y a nombre de quien salio para la presunta adjudicación del terreno hoy en cuestión? Respuesta: bueno la carta agraria salio a nombre de la profesora Carmen Camargo, para la construcción del Liceo¡ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el día 06 de febrero del año 2014 el vio al Señor Santos Albornoz Rojas, tratar de entrar al lote de terreno presuntamente adjudicado por el Instituto Nacional de Tierra como a las Once de la Mañana? ? Respuesta: en ningún momento!. OCTAVA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si el le tiene algún aprecio al señor Santos Albornoz? Respuesta: Somos Conocidos! Novena pregunta: Diga el testigo en virtud de sus respuesta si a el le gustaría que el señor Santos Albornoz gane el caso?, Se releva al testigo de la pregunta, DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si pertenece alguna comunidad o alguna asociación civil. Respuesta: No!” (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo en sus declaraciones tanto en las preguntas como en las repreguntas manifestó que los hechos de perturbación acontecieron en fechas diferentes (06 de febrero de 2014 y 06 de Febrero de 2015), asimismo que de su declaración se evidencia que existe discrepancia entorno a la fecha cierta de ocurrencia de los hechos, motivo por el cual se desecha esta declaración conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Así se decide.
6.2.- Pérez Ramírez José León, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.954.222, el cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo donde vive y cuanto tiempo tiene ocupando la vivienda donde reside? Respuesta ¡ vivo en el Barrio Los Llanitos Sector la Esmeralda, la vivienda es del gobierno y tengo seis años de ocuparlas ! SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le constan que el día 06 de febrero del 2014 se hizo presente en el sector la Esmeralda adyacencia del Barrios los Llanitos, un funcionario del Instituto Nacional de tierras para hacer entrega del lote de terreno para la construcción del liceo nacional Bolivariano Pedro Ali Soto, siendo las once de la mañana? ? Respuesta ¡ si ese señor estuvo ahí pero la parte del frente del terreno, la parte de afuera! TERCERA PREGUNTA: Diga el Testigo si hubo personas el día seis de febrero del 2014 realizando actos violentos o con la intención de Introducirse al predio el Rubí? Respuesta: en ningún momento ese dia no ocurrió nada de eso! CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas en fecha 06 de febrero del 2014 altero la paz y la producción del predio el Rubi ubicado en el sector la esmeralda en fecha 06 de febrero del 2014 ?. Respuesta ¡no nunca jamás en ningún momento sucedió eso! QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento sobre la adjudicación de Tierras por el INTI para que se construya el Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡por el INTI Si! . No mas pregunta, seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted a que se dedica o en que trabaja? Respuesta: soy agricultor ! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el sitio donde usted trabaja como Agricultor?, Respuesta: en el sector Golpe la Isla , pero tengo la residencia en el Barrio los Llanitos! TERCERA PREGUNTA Diga el testigo que distancia hay mas o menos entre el lugar donde el trabaja y el liceo Pedro Ali Soto? RESPUESTA¡ en kilómetros no se, pero es una hora en vehículos! CUARTA PREGUNTA: ¿explique con claridad el testigo al ciudadano Juez como le consta que un representante del Instituto Nacional de Tierras se hizo presente en el sector la esmeralda para hacer entrega de un terreno para el Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto ? Respuesta:¡ por que yo estaba en una reunión que había convocado el consejo comunal en la escuela los Llanitos¡ QUINTA PREGUNTA:¿ diga el testigo si pertenece algún Consejo Comunal? Respuesta: si pertenezco¡ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a cual consejo Comunal pertenece y cual es su función ahí? Respuesta: Consejo Comunal Golpe la Isla, soy vocero principal de comité de Vialidad en este momento!. OCTAVA PREGUNTA ¿ Diga el testigo y si puede detallar con claridad donde queda ese consejo comunal y cual es el espacio geográfico del ámbito de ellos? Respuesta: el espacio geográfico no me acuerdo, pero eso esta por el sector Carama II, buscando boca de cequia hacia abajo! NOVENA PREGUNTA: explique el testigo al ciudadano Juez si recuerda algo de algún hecho que allá sucedido a las once de la mañana el 06 de febrero del año en curso?, Respuesta: esa fecha nosotros estábamos en una reunión, no había convocado el Señor Santos, eso es lo que recuerdo, ah y se presento el Señor del INTI, que venia hacer la entrega del terreno! En este estado el ciudadano Juez indica a la ciudadana secretaria que deje asentado en acta que no se tome en cuenta la pregunta numero nueve, por que es una pregunta que tiende a confundir al testigo, así se hizo!. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento del Instrumento o documento legal con que el INTI presuntamente se presento para hacer entrega del Terreno Respuesta: no en verdad no tengo conocimiento! DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si el en lo personal tiene algún interés en este Juicio. Respuesta: No lo de nosotros es la cuestión de la construcción de un liceo! DECIMA SEGUNDA: diga el testigo si el de alguna manera tiene algún aprecio al señor Santo Albornoz Rojas? Respuesta Bueno es el miembro del consejo comunal de la comunidad por lo tanto todo lo apoyamos a el lógico!”. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo manifestó en su declaración que estaba presente en una reunión, convocada por el ciudadano Santos Albornoz, donde presuntamente se iba a hacer entrega de un lote de terreno para la construcción de un liceo. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la deposición del testigo sirve para probar la existencia de la perturbación sobre el predio “El Rubí” objeto de marras; valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.3.- Márquez Ramírez Irma Rosa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.361.399, la cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿ diga la testigo cual es su ocupación y donde vive? Respuesta ¡ Yo vivo el los Llanitos Sector la Esmeralda, mi ocupación el Hogar! SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo si el día 06 de febrero del 2014 vio al ciudadano Santo Albornoz Rojas realizando actos violentos en contra del predio el Rubí y de la actividad Agrícola que se desarrolla? Respuesta ¡ no ese día estaba el señor Santos Albornoz como miembro del Consejo Comunal pero estábamos dentro de la escuela básica los llanitos, en una reunión que habíamos sido convocado para allí yo como representantes que me convocaron puesta también estaba Allí. No mas pregunta, seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada quien hizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿ señora Irma dígale usted al ciudadano Juez a que consejo comunal pertenece el señor Santos Albornoz Rojas y usted diga usted?? Respuesta: al consejo Comunal de los Llanitos! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si ella en lo personal le tiene algún aprecio o afecto al señor Santos Albornoz Rojas? Respuesta: Bueno yo soy muy realista en mis cosa no es que tengamos aprecio con todo el mundo pero vivimos dentro de la comunidad y todos nos distingamos, vamos hacer correcto, por que hasta ella yo la distingo ! TERCERA PREGUNTA Diga la Testigo si ella en lo personal tiene algún Interés en este Juicio? RESPUESTA¡ el interés es que terminen con esa guerra que tiene por que a lo ultimo los que están perjudicado son los niños! CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo quienes son esa guerras que usted dice? Respuesta:¡ La guerra que yo digo, en la guerra que ella tiene con el señor, por que eso es un terreno que le dio el estado a los consejo directivo del liceo¡ QUINTA PREGUNTA:¿ diga la testigo como le consta a ella que el estado le dio ese terreno a la directiva de ese liceo el cual usted dice? Respuesta: por que yo estuve en el INTI Con la señora Carmen Camargo cuando fueron hablar de eso¡ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si ella tiene conocimiento que desde el punto de vista legal el estado haya entregado esos Terrenos a la Profesora Carmen? Respuesta: pues conocimiento que digamos no, pero si el dia que andamos con ella en el INTI, haya nos aseguraron ese día que ese liceo iba para el liceo Pedro Ali Soto, por que ellos habían llegado aun acuerdo los del Inti con una de ellas que no se cual seria, a venir hacer una revisión ahí lo único que ellos querían eran un pedazo de tierra para el liceo OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo que funcionario del INTI y diga el nombre le dijo eso? Respuesta: honestamente del nl nombre del funcionario que estaba allá no lo recuerdo, por que soy analfabeta, no lo recuerdo y como ellos entran y salen”. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que la testigo manifestó en su declaración que es miembro del Consejo Comunal Los Llanitos; asimismo declaró, que el 06/02/2014, se encontraba en las inmediaciones de la Escuela Básica Los Llanitos. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.4.- Becerra Quintero Natividad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.941.564, el cual manifestó:
PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si tiene un impedimento para declarar en el día de hoy ? Respuesta ¡No, no lo tengo! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Santos Albornoz Rojas ? Respuesta ¡ Lo distingo como vocero del consejo comunal los Llanitos! TERCERA PREGUNTA : ¿Diga el testigo si le consta que el días 06 de febrero del 2014, se apersono un funcionario del Inti para determinar la ubicación y linderos de un lote de terrenos, asignados a la asociación civil de padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto?. Respuesta: ¡si, estuve presente Carlos Orduño que venia a medir los limites del terreno que venia a estragar! CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta los hecho que narro en su respuesta anterior ?. Respuesta ¡ por que nosotros estábamos en una reunión de la escuela básica los llanitos ! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga la Testigo a que hora termino la reunión que estuvo presente en la escuela Básica los Llanitos, ubicado en el sector los Llanitos, parroquia Ticoporo municipio Antonio José de Sucre? Respuesta: ¡ a las 11: 00 de la mañana! SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas altero la paz y la actividad agrícola del predio el Rubí, ubicado en el Sector los Llanitos en días 06 de febrero del 2014 a las 11 de la mañana aproximadamente ? Respuesta: ¡ no, en ningún momento!. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas hizo introducirse con un grupo de personas al predio el Rubi, el día 06 de febrero del 2014 a las 11: 00 am, aproximadamente? Respuesta: ¡no, estábamos era en una reunión de la escuela, yo como vocero principal de Contraloría estábamos en una reunión que teníamos ! OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien fue la profesora que realizo gestiones para pedir un lote de terreno para la construcción del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto, en el sector los Llanitos, parroquia Ticoporo, municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas? Respuesta: ¡si, fue la profesora Carmen Camargo!, En este estado el abogado de la parte demanda manifiesta es todo ciudadano Juez!, seguidamente el ciudadano Juez Procede a interrogar al testigo: Señor Becerra dígale a usted a este Tribunal quien convoco y dirigió la reunión que dice usted que asistió el 06 de febrero del 2014 en la escuela Básica los Llanitos? Respuesta: La dirigió el señor Santos Albornoz por que el es el vocero principal! Seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante para que repregunte al testigo: PRIMERA REPREGUNTA ¿ Diga el Testigo en que trabaja? Respuesta: Transporte Publico! SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo los día que el Labora y las horas que el trabaja? Respuesta: Todos los días, pero, siempre y cuando tengamos reuniones, sacamos permisos como horita! TERCERA REPREGUNTA Diga el Testigo al y aclárele al ciudadano juez que quiso decir con su respuesta cuando decía que siempre sacaba permiso como ahorita y que quiso decir con eso? RESPUESTA ¡ por que pertenezco al concejo comunal soy consejo del Consejo Comunal Los Llanitos, y cuando uno necesita un días siempre le dan permiso! CUARTA REPREGUNTA: ¿diga el testigo la ubicación exacta donde quede el consejo Comunal Los Llanitos, el cual el dice ser vocero del consejo comunal? Respuesta:¡ el consejo comunal, puesta esta en el Barrio Los Llanitos, pues las reuniones las hacemos en la casa particulares de los vecinos, a veces en las esquinas! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga el testigo tal como el dijo que en la reunión que tuvieron el día 06 de febrero del 2014 del Consejo Comunal , en la escuela del Llanito, que dicha reunión termino alas 11: 00 am, que hizo después de esa hora? Respuesta: ¡Salimos de la reunión, cuando la profesora carmen Camargo venia salimos hacia fuera y venían a los limites¡: SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el días 06 de febrero del años 2014 hubo actividad escolar en la escuela el llanito, o liceo bolivariano Pedro Ali Soto ? Respuesta: ¡ No No hubo! SEPTIMA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo si así como recuerda con exactitud la fecha del día 06 de febrero del año 2014 algunos hechos, recuerda que día cayo esa fecha el día 06 de febrero del 2014?. Respuesta: No , no lo recuerdo ! Octava Pregunta: ¿Diga el testigo conforme a lo declarado anteriormente si vio al ciudadano Santos Albornoz Rojas romper la cerca perimetral sacar el ganado del Predio el Rubi el día 06 de febrero del 2014? Respuesta: ¡ No!
|Observa este Juzgador que el testigo manifestó en su declaración que es miembro del Consejo Comunal Los Llanitos; asimismo declaró, que el 06/02/2014, se encontraba en las inmediaciones de la Escuela Básica Los Llanitos, y manifestó que quien convocó y dirigió la reunión del 06/02/2014 fue el ciudadano Santos Albornoz. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que el testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.5.- Junca González Edgar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.076.604, el cual manifestó:
Omissis…”: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el Testigo si tiene un impedimento para declarar hoy ante el Tribunal ? Respuesta ¡Ninguno! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Santos Albornoz Rojas ? Respuesta ¡ Lo conozco porque el el vocero principal del Conejo Comunal Los Llanitos y yo vivo ahí en el mismo Barrio! TERCERA PREGUNTA : ¿Diga el testigo y le consta que el día 06 de febrero del 2014 se apersono un funcionario del Inti para determinar la ubicación y linderos de un lote de terrenos, asignados a la asociación civil de padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto?. Respuesta: ¡si!, si estuve el señor del INTI el día 06/02/del 2014! CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta los hecho que narro en su respuesta anterior, sobre la presencia del funcionario del INTI?. Respuesta: ¡ ese día porque estábamos en la escuela los Llanito por que nosotros estábamos en una reunión de la escuela básica los llanitos, que había convocado el Señor Santos ahí estábamos reunidos nosotros ahí en la escuela! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga la Testigo si el ciudadano Santo Albornoz Roja altero la paz y la actividad agrícola del predio el Rubí, ubicado en el sector los Llanitos, también denominado la Esmeralda, en la parroquia Ticoporo , municipio Antonio Jose de sucre; el dia 06 de febrero del 2014 aproximadamente a las 11: 00 a m ? Respuesta: ¡ en ningún momento por que ese día estábamos era en la reunión del consejo comunal ! SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas intento introducirse con un grupo de personal al predio el Rubí, en el sector ante señalado el días 06 de febrero del 2014, aproximadamente a las 11:00 am? Respuesta: ¡ en ningún momento, por que cuando estábamos en la reunión y llego el señor INTI tuvimos fue con el señor del Inti tuvimos reunidos con unos padres y representantes de la comunidad!. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo a que hora termino la reunión que presencio en la escuela básica los Llanitos? Respuesta: ¡ pues a que hora termino y el señor Carlos venia a entregarnos el Señor Carlos el terreno, no le tengo la, por que salimos por ahí a acompañarlo, No hay mas pregunta manifiesta la parte promovente. Seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante para que repregunte al testigo: PRIMERA REPREGUNTA ¿ Diga el Testigo si pertenece al consejo Comunal El Llanito? Respuesta: ¡si! SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si el acompaño a la comisión que venia del INTI integrada por el funcionario Carlos Orduñes a realizar la ubicación y linderos de la actividad que dicha institución presuntamente iba a realizar el día 06 de febrero del año? Respuesta: como le estaba diciendo que estábamos en la reunión del consejo y algunos padres alcanzamos a ir hasta ahí al lindero por el nos iba a mostrar donde iba a estar ubicado el terreno del Liceo Pedro Ali Soto ! TERCERA REPREGUNTA Diga el Testigo si el sabe con exactitud a quien le fue presuntamente adjudicado o le iban a entregar el lote de terreno a que el hace referencia? RESPUESTA: ¡ Para el Liceo ahí del Barrio Llanito! CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda algo importante para el del día 06 de febrero del años 2014? Respuesta:¡ no, no recuerdo! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga el testigo si recuerda que día de la semana cayo el 06 de febrero del año 2014 ? Respuesta: ¡un Jueves seis de febrero del 2014¡” (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que el testigo manifestó en su declaración que el 06/02/2014, se encontraba en las inmediaciones de la Escuela Básica Los Llanitos en una reunión conjuntamente con un grupo de padres y representantes, un funcionario del INTI y miembros del consejo Comunal Los Llanitos entre ellos el ciudadano Santos Albornoz. En estas razones el testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.6.- González Pérez Carmen, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.749.479, la cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la Testigo si tiene un impedimento para declarar ante el Tribunal el dia de hoy? Respuesta ¡no no tengo ningún inconveniente de declarar! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Santos Albornoz Rojas ? Respuesta ¡ Lo conozco de vista a El por que vive en la comunidad del Barrio Los Llanitos y yo vivo y pertenece al Consejo Comunal! TERCERA PREGUNTA : ¿Diga la testigo y le consta que el día 06 de febrero del 2014, se apersono un funcionario del instituto Nacional de Tierra para determinar la ubicación y linderos del lote de terrenos, asignados a la asociación civil de padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto?. Respuesta: ¡si me consta por que yo estaba en la escuela los llanitos por que estábamos en una reunión, el señor estaba en la parte de afuera hablando con la señora Blanca y otra persona del Inti estaba ahí funcionario del INTI!, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano Santos Albornoz Roja altero la paz y la actividad Agrícola del Predio el Rubi el día 06 de febrero del año 2014, aproximadamente a las 11: 00 de la mañana?. Respuesta: no en ningún momento, el solamente estaba ahí en la reunión cuando llego el señor del INTI, a la reunión, y el en ningún momento se metió a defender ni meterse ni ir para allá nada ! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga la Testigo si el ciudadano Santo Albornoz Roja trato de introducirse con un grupo de persona al predio el Rubí el día 06 de febrero del 2014, aproximadamente a las once de la mañana ? Respuesta: ¡ no, en ningún momento dijo el que se iba meter ni mas nadie a las once de la mañana se termino la reunión estábamos ahí con el señor del INT ! SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento quien fue la profesora que hizo gestiones para pedir un lote de terreno para la construcción del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡ si la profesora era la Directora del Liceo Pedro Ali Soto, Carmen Camargo!. Es todo ciudadano Juez manifestó la parte promovente. Seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante para que repregunte al testigo: PRIMERA REPREGUNTA ¿ Diga el Testigo en que trabaja? Respuesta: ¡yo trabajo ahí en la escuela básica de bedel ! SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que gestiones realizo la profesora que fue directora del Liceo Pedro Ali Soto, para conseguir el lote de terreno ante la institución del Estado? Respuesta: ¡ bueno ella se lego con varios representantes se dirigió al INTI para en contrata un terreno! TERCERA REPREGUNTA Diga la Testigo si ella acompaño a la profesora a la Institución del Inti para realizar esa gestiones? RESPUESTA: ¡ No, yo no fui a eso! CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a quien presuntamente le fue otorgado el documento o el Titulo que el día 06 de febrero del año 2014 presuntamente funcionarios del INTI iban a realizar un trabajo de ubicación de dicho terreno? Respuesta:¡ A la profesora de la asociación civil de padres y representantes, profesora Carmen Camargo ! QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es el interés de ella venir a rendir declaraciones en este acto? Respuesta: ¡no tengo ningún interés , solo que vine a declarar lo que vi ese días, el 06 de febrero del 2014¡ SEXTA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo si para ella el 06 de febrero es un día importante o tiene algún acontecimiento importante en sui vida? Respuesta: pues ese día me alegro como todo por que fuero con el documento a llevárselo a la profesora, y el terreno es para el liceo y al recibir la noticia del INTI pues que le habían dado el terreno! SEXTIMA REPREGUNTA : ¿ Diga la testigo, si ella conoce la ubicación del predio el Rubí? Respuesta: queda en los Llanitos sector las Esmeralda. En este estado el repregúntate manifiesta no mas pregunta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar a la Testigo, preguntando lo siguiente: PRIMRA PREGUNTA: Señora Carmen Sabe usted el Nombre del Funcionario del Inti que se presento el 06 de febrero del años 2014, en la escuela Básica Los Llanitos donde usted labora? Respuesta: Si el funcionario que llego frente a la escuela los Llanitos se llama Carlos Orduñes”. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que la testigo manifestó en su declaración que labora en la Escuela Basica Los Llanitos y que el día 06/02/2014, se encontraba en las inmediaciones de la Escuela Básica Los Llanitos en una reunión conjuntamente con un grupo de padres y representantes, un funcionario del INTI y miembros del consejo Comunal Los Llanitos entre ellos el ciudadano Santos Albornoz. En estas razones la testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.7.- Cubides Maribel, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.013.009, la cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la Testigo si tiene un impedimento para declarar ante el Tribunal el día de hoy? Respuesta ¡ no, ninguno! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Santos Albornoz Rojas ? Respuesta ¡ si lo conozco por que el es luchador social de la comunidad, vocero principal del consejo Comunal! TERCERA PREGUNTA : ¿Diga la testigo y le consta que el día 06 de febrero del 2014, se apersono un funcionario del instituto Nacional de Tierra INTI para determinar la ubicación y linderos del lote de terrenos, asignados a la asociación civil de padres y representantes del Liceo Pedro Ali Soto?. Respuesta: ¡si, nosotros estábamos en una asamblea de ciudadano y ciudadanos cuando el señor Carlos Ordeños estaba al frente de la escuela !, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo donde esta ubicado el lote de terreno adjudicado a la asociación civil de padres y representantes del Liceo Pedro Ali Soto?. Respuesta: en el Barrio Los Llanitos ! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga la Testigo como le consta que el dia 06 de febrero del 2014 fue el funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierra INTI Carlos Orduño hasta el lote adjudicado para la construcción del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡ nos encontrábamos en una asambleas de ciudadanos y ciudadanas,! SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo a que hora salio de la escuela básica los llanitos y vio al funcionario Carlos Orduño adscrito al Instituto Nacional de Tierra, en el Sector Los Llanitos denominado por la parte demandante, la Esmeralda? Respuesta: ¡ a las once de la mañana! SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas altero la paz y la actividad agrícola del predio el Rubi ubicado en el Sector Los Llanitos, el dia 06 de febrero 2014 aproximadamente a las once de la mañana. Respuesta : en ningún momento! OCTAVA PREGUNTA ¿ Diga la testigo si el ciudadano Santos albornoz Rojas intento ingresar con un grupo de personal y funcionarios policiales al predio el Rubi ubicado en el Sector Los Llanitos? Respuesta : En ningún momento por que el se encontraba en la asamblea! NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo conforme al conocimiento que tiene de los hechos, si desde la escuela básica los Llanitos en el área externa se puede observa el lote de terreno asignado por el estado a la asociación civil de padres y Representantes Pedro Ali Soto? Respuesta: Si! DECIMA PREGUNTA: ¿ diga la testigo si al frente de la escuela los Llanitos se encuentra una calle no asfaltada, ubicada en este sector los Llanitos? Respuesta: si se encuentra! DECIMA PRIMERA: ¿ Diga la testigo si al concluir la reunió presenciada por los miembros del consejo Comunal y la Comunidad se ubicaron en la puerta de la escuela y allí fue desde donde apreciaron al funcionario del INTI Carlos Orduñes? Respuesta: Si en la calle, el se encontraba en la calle con la profesora Carmen Camacho, al frente! DECIMA SEGUNDA ¿ Diga la testigo, para que aclare ante el Tribunal si la profesora Carmen Camargo, como representante del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto realizo las gestiones o peticiones ante las instituciones publica para la adjudicación de un lote de terreno en el sector los Llanitos con el objeto de construir el Liceo antes señalado? Respuesta: Si!. Es todo ciudadano Juez manifestó la parte promovente. Seguidamente el ciudadano Juez procede a interrogar a la testigo preguntando lo siguiente; PRIMERA PREGUNTA: ¿ SEÑORA Maribel diga usted a que hora fue convocada para que asistiera a una reunión de ciudadanas y ciudadanos como usted los manifestó el día 06 de febrero del año 2014 para que asistiera a la escuela basico Lo Llanitos, Respuesta : ¡ a las ocho de la mañana . se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante para que repregunte al testigo: PRIMERA REPREGUNTA ¿ Diga el Testigo a que se dedica o en que trabaja? Respuesta: ¡oficio del Hogar ! SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si ella acompaño a la profesora Carmen Camargo a realizar las presunta gestiones o peticiones por ante los Organismo del Estado para la solicitud del terreno el cual presuntamente fue adjudicado a la asociación de padre y representantes Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡ Si! TERCERA REPREGUNTA Diga la Testigo el día en que acompaño a la profesora Carmen Camargo a realizar dichas gestiones y a que Instituciones se dirigieron? RESPUESTA: ¡ pues a varias , al INTI y no recuerdo las otra y la hora no la recuerdo! CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si puede describir la ubicación lindero y extensión del terreno que presuntamente fue adjudicado al Liceo Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta:¡ bueno lo que se es que el terreno se encuentra ubicado en el Barrio Los Llanitos al frente de la Escuela! QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el día 06 de febrero del año 2014 el ciudadano Carlos Orduñes cuando presuntamente llego al lote de terreno converso con usted? Respuesta: ¡ Con todos con otra personas que estaban ahí reunido, gente de la comunidad¡ SEXTA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo como le consta que el ciudadano Carlos Orduñes esta Adscrito al? Respuesta: por que lo que yo oí que el venia a entregar el terreno para el liceo. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que la testigo manifestó en su declaración que el día 06/02/2014, se encontraba en las inmediaciones de la Escuela Básica Los Llanitos en una reunión conjuntamente con un grupo de padres y representantes, un funcionario del INTI y miembros del consejo Comunal Los Llanitos entre ellos el ciudadano Santos Albornoz. En estas razones la testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.8.- Valero Contreras Yanira Sobeida, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.514.718, la cual manifestó:
Omissis…”PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la Testigo si tiene algún impedimento para declarar ante el Tribunal el día de hoy? Respuesta ¡ no, no lo tengo! SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Santos Albornoz Rojas ? Respuesta ¡ lo conozco de vista por que el es miembro del consejo comunal donde yo vivo! TERCERA PREGUNTA : ¿Diga la testigo donde vive usted ?. Respuesta: ¡en la Esmeralda Sector Los Llanitos !, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo y le consta que el día 06 de febrero del 2014 se apersono un funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierra INTI para determinar la ubicación y lindero del lote de terreno ubicado en el sector los Llanitos, parroquia Ticopo, municipio Antonio Jose de Sucre estado Barinas, adjudicado a la asociación civil de padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali soto? ?. Respuesta: si me consta ! QUINTA PREGUNTA : ¿Diga la Testigo como le consta que el día 06 de febrero del 2014 se apersono un funcionario del INTI al lote adjudicado a la asociación Civil de padres y Representantes Pedro Ali Soto, parroquia Ticopo Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas? Respuesta: ¡ el dioa 06/02/2014 me encontraba en una reunión en la escuela basica los llanitos, cuando se presento el Señor Carlos! SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo a que hora termino la reunión realizada en la escuela Básica los Llanitos el dia 06 de febrero del 2014 en la? Respuesta: ¡ aproximadamente a las 11 de la mañana ! SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si el ciudadano Santos Albornoz Rojas altero la paz y la actividad agrícola del predio el Rubi, ubicado en el Sector Los Llanitos, parroquia Ticoporo Municipio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, el día 06 de febrero 2014 aproximadamente a las once de la mañana?. Respuesta : no, en ningún momento! OCTAVA PREGUNTA ¿ Diga la testigo si el ciudadano Santos albornoz Rojas conjuntamente con otras personas y funcionarios policiales, realizo actos para introducirse al predio el Rubí, ubicado en el Sector Los Llanitos la Esmeral Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el día 06 de febrero del año 2014 aproximadamente a las once de la mañana ? Respuesta : no en ningun momento, en ese momento estaba el señor Santos en la reunión como miembro del consejo comunal! NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del lugar donde se encuentra la escuela Básica los Llanitos, se puede observar desde la puerta de la escuela Básica el lote de terreno, adjudicado a la asociación civil de padres y representantes del Liceo Pedro Ali Soto en el sector los Llanitos ? Respuesta: Si se puede observar! DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo, como le consta de el acto de verificación ubicación y linderos del funcionario adscrito al INTI con respecto al días 06 de febrero del 2014 a las once de la mañana aproximadamente ? Respuesta: El se presento ese día allí ! DECIMA PRIMERA: ¿ Diga la testigo si tiene conocimiento de quien fue la profesora del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto, que realizó petición o Gestiones ante las Instituciones Publica para la adjudicación de un lote de terreo en el sector los llanitos para la construcción del liceo antes mencionado ? Respuesta: la profesora Carmen Camacho, Es todo ciudadano Juez manifestó la parte promovente. Seguidamente se le concede la el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante para que repregunte al testigo: PRIMERA REPREGUNTA ¿ Diga el Testigo si usted acompaño a la profesora Carmen Camargo a realizar la gestiones o presuntas peticiones por ante las entidades publicas para la presunta adjudicación del terreno donde se presume se va construir el Liceo Bolivariano Pedro Ali Soto? Respuesta: ¡Si yo la acompañe! SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que día y a que Instituciones se traslado la profesora Carmen Camargo junto con usted a realizar dichas gestiones? Respuesta: ¡El día no lo recuerdo, pero fuimos al INTI y MINISTERIO de Tierras! TERCERA REPREGUNTA ¿Diga la Testigo si puede describir la ubicación y linderos del terreno que presuntamente el funcionario adscrito al INTI el día 06 de febrero del años 2014 como a las once de la mañana fue a realizar tal acto? RESPUESTA: ¡ el terreno queda a una cuadra al cruzar de donde esta la escuela pero exactamente los no tengo conocimiento de eso! CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el dia 06 de febreo del año 2014 el funcionario adscrito al INTI que vino presuntamente a realizar una actividad de mención de linderos y ubicación de un terreno, converso con ella? Respuesta:¡ bueno lo que se es que el terreno se encuentra ubicado en el Barrio Los Llanitos al frente de la Escuela! QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el día 06 de febrero del año 2014 el ciudadano Carlos Orduñes cuando presuntamente llego al lote de terreno converso con usted? Respuesta: ¡ Con todos con otra personas que estaban ahí reunido, gente de la comunidad¡ SEXTA REPREGUNTA: ¿ Diga la testigo como le consta que el ciudadano Carlos Orduñes esta Adscrito al? Respuesta: por que lo que yo oí que el venia a entregar el terreno para el liceo. “(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador que la testigo manifestó en su declaración que el día 06/02/2014, se encontraba en las inmediaciones de la Escuela Básica Los Llanitos en una reunión conjuntamente con un grupo de padres y representantes, un funcionario del INTI y miembros del consejo Comunal Los Llanitos entre ellos el ciudadano Santos Albornoz. En estas razones la testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración de la testigo concuerdan entre sí, considerando esta Instancia Agraria que la testigo fue conteste en sus dichos, valoración que se hace de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
Omissis…”Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”( Cursivas de este Tribunal)
En este sentido, siendo el presente proceso una Acción por Perturbación de un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. ASI SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Pasa este juzgador a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.
Este Tribunal para resolver el fondo de la causa observó lo siguiente: La presente es una acción proveniente de una perturbación a la posesión agraria, prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario, y cuya norma sustantiva se encuentra contenida en el artículo 782 del Código Civil venezolano, que establece:
“Artículo 782. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.” (Cursivas de este Tribunal).
De conformidad con lo establecido anteriormente, para la procedencia de la Acción Posesoria Agraria por Perturbación, se deberá comprobar:
1. La posesión del objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, el cual debe determinarse en forma precisa y verificar que sea agraria.
2. Que esa perturbación se este realizando en contra de los actos agrarios así como también la identidad de los agentes causantes de la misma.
3. La ultra anualidad de la posesión: El legitimado activo debe demostrar que tiene más de un año como poseedor agrario.
4. Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia la perturbación.
Ahora bien, la Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones, en atención a lo señalado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, en materia agraria, es necesario demostrar que el objeto material de la acción sea un predio rústico o rural y también que en dicho predio se realicen actividades agro-productivas, toda vez que la realización de esta clase de actividades constituye elemento preciso para la determinación de una posesión agraria, la cual es objeto de tutela por parte de esta jurisdicción especial.
De lo antes señalado, se observa la diferencia que existe la posesión civil y la agraria, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que la posesión agraria tiene su especialidad, al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia del interés colectivo y social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como al Estado. Aún más, cuando en materia agraria, la presencia y la explotación de manera directa son elementos indispensables para la existencia de la posesión agraria.
Por otra parte se observa, en criterios reiterados que en materia agraria la posesión debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Lo que debemos entender es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.
Ahora bien, Observa este Juzgador, tanto de las declaraciones de los testigos, como de los instrumentales que rielan a los folios (91 y 92), que la comunidad organizada gestionó lo conducente para que el órgano rector (Instituto Nacional de Tierras), adjudicara un lote de terreno para la construcción de la sede del Liceo Bolivariano Pedro Ali Soto, procediendo el referido Instituto a la Adjudicación de lote de terreno denominado “Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto”, constante de una superficie de nueve mil ochocientos noventa y tres metros cuadrados (0 ha con 9893 m2) ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el cual se encuentra ubicado dentro de los linderos del predio “El Rubí” , del instrumento se desprende que la adjudicación fue realizada a la Asociación Civil Liceo Nacional Bolivariano Pedro Ali Soto, representada por la ciudadana Carmen Zenaida Camargo García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.213.105.
En tal sentido, es necesario resaltar, que los actos administrativos dictados por el órgano rector a saber Instituto Nacional de Tierras deben ser ejecutados por este, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los cuales son del tenor siguiente:
Omissis…” Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.” (Cursivas de este Tribunal)
De lo antes señalado, se observa que los actos dictados por la administración pública deben ser ejecutados por el órgano administrativo que lo dicte, en el caso de marras, se observa que el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 12/06/2013 otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 6612972013RAT234317 a favor de la Asociación Civil Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto, sobre un lote de terreno denominado “Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto” ubicado en el sector la Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de nueve mil ochocientas noventa y tres metros cuadrados (0 ha con 9893 mts2), cuya ejecución corresponde a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, ya que la ejecución del mismo recae en delimitar el espacio, en el cual según las coordenadas señaladas en el Instrumento de adjudicación se debe posesionar a la Asociación Civil Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto, y actuando en atención al artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a mantener la paz social del campo, asegurando la biodiversidad y velando por la seguridad agroalimentaria, sin embargo, de lo narrado por los testigos se observa que el ciudadano Santos Albornoz Rojas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.184.925, quien es vocero del consejo Comunal Los Llanitos, se extralimitó en sus funciones como miembro y vocero del precitado consejo comunal, al alterar la paz social del campo, haciendo llamados y convocatoria el día 06/02/2014 a la comunidad, y a los padres y representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto, quienes en compañía de algunos miembros del consejo comunal se apostaron en las afueras del predio “El Rubi”, ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, para tomar posesión del lote que fue asignado por el Instituto Nacional de Tierras a la Asociación Civil del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto, cuya extralimitación se infiere en virtud a que la figura de los Consejos Comunales y las Comunas fueron creadas en aras de que el pueblo organizado y conocedor de sus necesidades gestionara los tramites conducentes en búsqueda de solucionar situaciones y/o problemáticas que afecten al colectivo y/o comunidades, cuya participación le fue transferido en la refundación de la República en el año 1999 a través de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se observó que la comunidad organizada, esto es la Asociación Civil de Padres y Representantes del Liceo Nacional Bolivariano Pedro Alí Soto, en compañía del Consejo Comunal Los Llanitos, gestionó a través del órgano correspondiente la adjudicación del lote de terreno para la construcción de la sede del Liceo Pedro Ali Soto ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, obtenido satisfactoriamente la adjudicación del lote por parte del órgano rector (INTI), lo que a juicio de este Juzgador mal pudiera un particular provocar una situación de perturbación una vez obtenido tan importante logro para la comunidad, haciendo uso de una investidura de vocero del Consejo Comunal y convocar a la comunidad para generar una situación de intranquilidad y alteración a la paz social del campo el día 06/02/2014, trayendo como consecuencia la perturbación a la actividad agraria que se desarrolla en el predio “El Rubi”, ubicado en el sector la Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actividad esta, que fue observada por este Juzgador en la práctica de la inspección judicial realizada en fecha 06 de Noviembre de 2014,y de la cual se dejó constancia que en el predio el Rubí, anteriormente identificado, se desarrolla las actividades de ganadería de doble propósito Vaca-maute (carne y leche) y cría y levante, asimismo se realizan actividades de producción piscícola (cachama) además de observarse un pequeño conuco para rubros como plátanos y frutas, y la superficie esta conformada por pastizales introducidos y nativos para la alimentación del ganado bovino, información esta la cual se encuentra respaldada en el informe presentado por el practico juramentado en la oportunidad de la mencionada Inspección Judicial. Así se decide.
En tal sentido, en virtud de lo antes señalado, y vistas las pruebas valoradas por esta Instancia Agraria, de las cuales se desprende que el ciudadano SANTOS ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.925, realizó actos de perturbación en contra de la producción agraria que se desarrolla en el predio el Rubi, ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre, este Tribunal declara CON LUGAR LA ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por la ciudadana BLANCA NOREIDA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.484, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, ANA YDDA GARCIA DE ROSALES, ALIX TERESA GARCIA GUERRERO, EDGAR OMAR GARCIA GUERRERO, HILDA DEL SOCORRO GARCIA DE ROSALES, REINALDO ANTONIO GARCIA GUERRERO, REGINA MAGALIS GARCIA GUERRERO, FREDIS GARCIA GUERRERO, LUIS ORLANDO GARCIA GUERRERO, GLADYS JOSEFINA GARCIA GUERRERO, PEDRO ALIRIO GARCIA GUERRERO, CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, Y ROSA ALBA GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.111.105, V-9.128.954, V-9.384.634, V-10.161.271, V-9.368.848, V-11.373.563, V-4.955.153, V-8.111.104, V-9.184.958, V-6.590.328, V-6.590.330, V-11.372.913 y V-6.590.327, domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, en contra del ciudadano: SANTOS ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.925, y ordena que el referido demandado cese los actos perturbatorios realizados por su persona sobre el predio denominado El Rubí, ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la demanda de Acción Posesoria Por Perturbación a la Posesión Agraria, que interpusiera la ciudadana: BLANCA NOREIDA GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.484, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN GARCIA DE RAMIREZ, ANA YDDA GARCIA DE ROSALES, ALIX TERESA GARCIA GUERRERO, EDGAR OMAR GARCIA GUERRERO, HILDA DEL SOCORRO GARCIA DE ROSALES, REINALDO ANTONIO GARCIA GUERRERO, REGINA MAGALIS GARCIA GUERRERO, FREDIS GARCIA GUERRERO, LUIS ORLANDO GARCIA GUERRERO, GLADYS JOSEFINA GARCIA GUERRERO, PEDRO ALIRIO GARCIA GUERRERO, CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, Y ROSA ALBA GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.111.105, V-9.128.954, V-9.384.634, V-10.161.271, V-9.368.848, V-11.373.563, V-4.955.153, V-8.111.104, V-9.184.958, V-6.590.328, V-6.590.330, V-11.372.913 y V-6.590.327, domiciliados en el Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Carlos Gregorio Sánchez Albornoz y Cesar Obregón Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 172.094, en contra del ciudadano: SANTOS ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.925, representado judicialmente por la Abogado en ejercicio Azuris Rivas Goyoneche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, Defensora Pública Provisoria con Competencia Plena a Nivel Nacional..
TERCERO: en virtud de la declaratoria anterior se le ordena al ciudadano SANTOS ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.925, cesar los actos perturbatorios realizados por su persona sobre el predio denominado El Rubí, ubicado en el sector La Esmeralda, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de Ochenta y dos hectáreas con ocho mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, cuyos linderos son: NOR-OESTE: Con la troncal 005, Táchira Mérida, NOR-ESTE: Con Henmo Ramírez Contreras y la Señora Gladys, SUR-ESTE: Con Alejandro Guerrero, SUR-OESTE: Con José Ernesto Avendaño.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Por cuanto dicho fallo fue publicado fuera del lapso, se ordena Notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los quince (15) del mes de Abril de 2015. El Juez, (fdo.) Orlando Contreras Lopez. La Secretaria, (fdo) Eliana Jiménez Meza, El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico, en Socopó a los quince (15) días del mes de Abril de 2015.
La Secretaria,
ABG. ELIANA JIMÉNEZ MEZA
Exp: N° 0.067-14
OC/EJM/SM.-.
|