REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de Abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Vista el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección, presentada el 10/04/2015, por el ciudadano Naldo Alejo Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.132.567, asistido por los Abogados en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo y Yonny Arturo Cosiles Ramírez, inscritos en el inperabogado bajo el Nro. 174.232 y 208.335, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de Medida de Protección, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de una inspección judicial en el predio denominado “El Camoruco”, ubicado en el sector corraleja, San Rafael de Canagua, Parroquia José Antonio Paez, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano José Guerrero, SUR: con mejoras que son o fueron de la ciudadana Maria Duran, ESTE: Via principal, Los Guires-potreros de la Virgen y OESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Uberley Galiano; la cual se fija para el día Viernes quince (15) de Mayo de 2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30 am); en tal sentido, se hace saber que el practico que acompañe al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, se acuerda oficiar, a la Dirección Administrativa Regional Barinas, a los fines solicitar su colaboración para que nos facilite un vehículo con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal, y al Ingeniero Forestal José Domingo Duque a los fines de que funja como practico en la práctica de la Inspección Judicial. Líbrense oficios.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS F. DIAZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. LUIS F. DIAZ.

EXP: Nº 0.107-15
OC/LD/SM