REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 20 de Abril de 2015.
205º y 156°

Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, en horas de despacho del día Martes, catorce (14) de Marzo del 2015, presentada por el ciudadano: JESÚS MANUEL PERNIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.125.923, domiciliado en el predio “Monte Sinay”, ubicado en el Sector Lechozote II, Jurisdicción de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza de Estado Barinas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de “Justificativo de Perpetua Memoria”, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de la Inspección Judicial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de aproximadamente diecinueve hectáreas con mil quinientos sesenta y tres (19 has, con 1563 Mtrs2), con los linderos particulares Norte: Terrenos ocupado por Martín Alvarado y Hato El Diamante; Sur: Terrenos ocupados Martín Alvarado y Vía de penetración; Este: Terrenos ocupados por Martín Alvarado; Oeste: Terrenos ocupados por El Hato El Diamante y Vía de penetración. En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el Martes, 12 de Mayo de 2015, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30am), en tal sentido, se hace saber que el práctico que acompañara al Tribunal, será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por ultimo, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas. Por una parte, y por la otra, al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, a los fines, de solicitar al primero la designación de un vehículo con su respectivo chofer, y al segundo de informarle que fue designado como práctico para el acompañamiento del Tribunal en la referida inspección. Este Juzgado, ordena a la parte solicitante presentar para el momento de la práctica de la presente Inspección el instrumento original contentivo de Garantía de Permanencia Socialista Agria y Carta de Registro Agrario, para su vista, confrontación y devolución. Es todo.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.

En la misma fecha se libro oficio N° 201-2015 y N° 202-2015. Conste.-




EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.
Sol: 2015-0.124.
OCL/LD/kn.-