REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SOCOPÓ - ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de Abril de 2015.
205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, procede a pronunciarse con respecto a la admisión o no de las pruebas promovidas de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 26/03/2014 y ratificadas en escrito del 12/02/2015, PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, D, E, F, G, H e I” las cuales obran desde el folio quince (15) al folio cincuenta y dos (52) presente expediente, asimismo las documentales que rielan desde el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y dos (142), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
SEGUNDO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: José Hidalgo, Miguel Ángel Salcedo Roa, Florencio Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.993.285, V-1.907.966, V-16.070.855, y los ciudadanos María Victoria Sulbaran, Tibisay Velazco, María Aura de Acosta, Nelfo Sabala, Diana Salcedo y Marley Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.057.924, V-11.839.199, V-9.181.114, V-25.076.914, V-24.494.765 y V-11.973.736, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. TERCERO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, se advierte a las partes que esta Instancia Agraria ya se trasladó el 06/02/2015, a la operación del deslinde, a los predios objeto del presente litigio, por lo cual se cumplió el principio de inmediación previsto en el artículo 155 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
II.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de defensa del 24/10/2014, en la oportunidad de la operación de deslinde del 06/02/2015 y en diligencia de promoción de pruebas del 10/02/2015. PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “A, B, y C” las cuales obran desde el folio ochenta y cinco (85) al folio noventa y nueve (99), la documental que obra a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis(126) del presente expediente, asimismo las documentales que obran a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y cuatro (134), y las que obran desde el folio ciento sesenta y ocho (168) al ciento noventa y siete (197) del presente expediente, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.



El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ El Secretario Accidental,
Abg. LUIS F. DÍAZ.


Exp. A-0.077
OC/LD/SM.-