REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de Abril de 2015.
204º y 155º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesta por el Ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.873.262, domiciliado en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en nombre y representación del ciudadano: Juan Víctor Méndez, asistido por el abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467.
ANTECEDENTES
El 22/01/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, antes identificado, constante de tres (03) folios útiles y once (11) anexos. (Pieza Nº 01, Folios 1 al 14, y el 28/01/2015, se le dio entrada bajo el Nº S-15-0.095, (nomenclatura particular de este Juzgado), (Pieza Nº 01, Folios 15 al 16).
El 10/02/2015, Esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para el día 13/02/2015, a los fines trasladarse al predio denominado “PARAGUAY”, ubicado en el Sector Quiú, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas. (Pieza Nº 01, Folios 17 al 18).
El 13/02/2015, se observa acta de Inspección Judicial, realizada en el predio denominado Paraguay, ubicado en el Sector Quiú, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas. (Pieza N° 01, Folios 19 al 22).
El 23/02/2015, se recibió informe técnico elaborado por el experto juramentado, Ingeniero José Domingo Duque, constante de veinticuatro (24) folios útiles (Pieza Nº 01, Folios 23 al 47).
El 04/03/2015, se libro Cartel de Emplazamiento en el presente Juicio, contentivo de Justificativo de Perpetua Memoria. (Pieza Nº 01, Folios 48 al 49).
El 10/03/2015, mediante diligencia el abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467, consiga ejemplar de Cartel de Emplazamiento, librado el 04/03/2015. (Pieza Nº 01, Folios 52 al 53).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que presentaría oportunamente a los fines de que declaren sobre algunos particulares entre los cuales, conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA; por el conocimiento que dicen tener acerca del ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, manifiestan de donde proviene tal conocimiento; si por ese conocimiento que acerca del ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, dice tener sabe y le consta que ha poseído de forma pacifica y continua, las mejoras en referencia, por un lapso mayor a los cuarenta y cinco años; puede dar testimonio que ha sido el ultimo poseedor y constructor de las mejoras señaladas, y solicita que una vez sea evacuada su solicitud le sea declarado Titulo Supletorio.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia Simple de documento de compra venta entre el ciudadano TULIO ARIAS CRISTANCHO y el ciudadano JUAN VICTOR MENDEZ, el cual quedó registrado bajo el № 85 del Protocolo Primero, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nro.31, folio 63, 64, Tomo 3062. (Pza 1, Folios 08).
Observa este Juzgador que se trata de original de documento emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple de Plano Topográfico del predio Paraguay, ubicado en el Sector Quiú, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, elaborado por el Ingeniero Nelson Rivera. (Pza N° 1 folio 09).
Observa este juzgador que se trata de copia simple de un Plano de Ubicación elaborado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual se encuentra sellado, por la dependencia del cual emana, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Original de Constancia de Permanencia emitida por el Consejo Comunal “Vencedores de Quiu”, (Pza N° 1 folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de original de documento emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este
Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras del estado Barinas a favor de los ciudadanos Juan Víctor Méndez y Víctor Diomercio Méndez Silva (Pza 1, Folios 11 y 12).
Observa este Juzgador que se trata de copia de documento emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia Simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. (Pza 1, Folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de copia de documento emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia fotostática simple de cedulas de identidad de testigos. (Pza N° 1 folios 09 y 10).
Observa este Juzgador que se trata de copia simple de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
OTRAS PRUEBAS APORTADAS
1.- La parte solicitante en escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, promovió las testimoniales de los ciudadanos Eugenio Gutiérrez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.995.383, José de la Cruz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.294.753, Abisay Augusto Montero Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.615.375, Ramón Ignacio Pinzón Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.740.152, de los cuales fueron debidamente evacuados en acto del 13/02/2015, los ciudadanos: José de la Cruz Sánchez y Ochoa Rubén Darío, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
1.1) Testimonial del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.294.753
Omissis…”En el día de hoy viernes trece (13) de Febrero de 2015, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por el ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.873.262, domiciliado en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en nombre y representación del ciudadano: Juan Victor Méndez; según documento autenticado en fechas 19/08/2014, que quedo agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 15, folio 72 al 75, LXXIV en el libro de autenticaciones llevado por la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuitidad del presente acto, presidido por el Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el ciudadano secretario ad-hod CARLOS CONTRERAS, y el alguacil ad-hoc, ARIANA VELAZCO, estando esta ultima autorizada para la filmación del acto y la toma de fotografías, en el predio denominado “Paraguay”, ubicado en el Sector la Florida/Qiu, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de cinto doce hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (112 has con 4947 mts2), cuyos linderos particulares son; NORTE: caño arenales y los terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Camacho; SUR: vía de penetración y terrenos y terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Luis Pérez y Victoriano Pérez, en parte con la vía la Florida; ESTE: en su totalidad con el caño arenales y OESTE: Con mejoras de Victoriano Pérez y Ramón Camacho. Sitio este, expresamente indicado por la parte solicitante ciudadano: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, asistido por el abogado en ejercicio JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.213.357, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467; se deja constancia de la presencia de la parte solicitante y su representación judicial, anteriormente identificados, en este estado el Tribunal procede a juramentar al experto designado, para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.187, quien estando presente e impuesto de su cargo presto Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, en la siguiente coordenada UTM E: 288.994, y N: 890.630, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de las siguientes mejoras y bienhechurias; AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del experto y de conformidad con lo establecido en el articulo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio “Paraguay”, ubicado en el Sector la Florida/Qiu, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de cinto doce hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (112 has con 4947 mts2), cuyos linderos particulares son; NORTE: caño arenales y los terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Camacho; SUR: vía de penetración y terrenos y terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Luis Pérez y Victoriano Pérez, en parte con la vía la Florida; ESTE: en su totalidad con el caño arenales y OESTE: Con mejoras de Victoriano Pérez y Ramón Camacho. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del experto y de conformidad con el articulo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo una casa para habitación conformada por dos (02), corredores, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, comedor, un (01) baño, totalmente techada con acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro estructuras en columnas y vigas de cemento, área de servicio con lavadero, deposito de agua, tanque aéreo con su respectiva perforación, un Jagüey, dos (02) áreas que funcionan como garajes igualmente techada en acerolit, dos (02) áreas contiguas adheridas a la vivienda que se describen como corredores, techadas en ecerolit y enrejadas en material de hierro 1x1, servicio eléctrico independiente por un banco transformador de 15KVA; en el área con uso pecuario, una (01) vaquera techada de zinc, con estructura en hierro y columnas de cemento, pisos de cemento rústico, cercadas en madera, laterales en listones de madera, un (01) área de deposito con techo vaciado en cemento y paredes de bloque, puerta de hierro, un (01) corral grande de 40x50mt, con vigas doble T de 8 pulgadas, y tubo de 1 (1/2) pulgada, dividido en tres (03) apartes, corrales medianos con su respectivo coso, manga y embarcadero en la misma calidad de materiales; veintiún (21) potreros cultivando pastos introducidos de las especies, humidicola, bracharia y estrella, y pastos naturales de la especie paja de agua y lambedora, cercas perimetrales levantadas con estantillos de madera y alambres de púas de cuatro pelos por dos de sus linderos, y por el otro con cercas energizadas con estantillo de madera cada quince (15) metros, y los potreros internos en su mayoría divididos por líneas energizadas y el resto con cercas convencionales, tres (03) bebederos en cemento de bloque, con asesoramiento del experto, se pudo apreciar sembradíos en línea de árboles de la especie tectona grandis, caoba y melina tecas en la mayoría de los linderos, siguiendo el recorrido y con asesoramiento del experto se pudo observar la existencia de dos (02) segadoras, una de levante hidráulico y otra de levante mecánico, un (01) rolo argentino de ocho (08) cuchillas de 2.50 de ancho, una (01) rastra de dos (02) cuerpos de dieciocho (18) discos, un tractor marca Fiat sencillo 880 de 80 hp, una (01) asperjadora marca jacto con brazos extendibles de seis (06) metros, una (01) boleadora abonadora de enganche hidráulico de 300 kilos, una (01) zorra de un eje sin platabanda, dos (02) perforaciones con diámetro de cuatro pulgadas con motobomba de dos pulgadas, un (01) jagüey de ocho metros de profundidad con forro en anillos de concretos de cero noventa por uno, con asesoramiento del experto se pudo determinar que mas del ochenta por ciento del predio esta cubierto con loos pastos naturales e introducidos he identificados anteriormente en buenas condiciones, siguiendo con el recorrido llegamos entre las coordenadas UTM E: 288.408 y N: 890.206 y UTM E: 288.855 y N: 890.185, al lado de la carretera que conduce al Sector la Florida a un (01) potrero de aproximadamente nueve (09) hectáreas cercadas perimetralmente con estantillos de madera cada dos metros, con cuatro pelos de alambre de púa y en una gran extensión con palos de cerca viva de la especie tectona grandis, donde se observo además dos (02) lagunas y un tanque de cemento para bebedero del ganado alimentando desde la casa principal por una manguera que va enterrada de ¾ pulgadas, la vía de penetración desde la carretera que conduce desde la florida hasta la casa principal se observa en muy buen estado y construida con material asfáltico llamado ripio. AL TERCERO: en este estado esta Instancia Agraria, pasa a tomar las declaraciones de los testigos presentados previa juramentación de los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ SANCHEZ Y OCHOA RUBEN DARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.294.753, V-9.366.240, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: pasa a declarar el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SANCHEZ, antes identificado, AL PRIMERO: conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA; Respuesta: si señor, si. AL SEGUNDO: por el conocimiento que dicen tener acerca de los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, manifiestan de donde proviene tal conocimiento; Respuesta: bueno, porque yo llegue despuecito de él, desde el año 1972, AL TERCERO: si por ese conocimiento que acerca de los ciudadanos: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, dice tener sabe y le consta que ha poseído de forma pacifica y continua, las mejoras en referencia, por un lapso mayor a los cuarenta y cinco años; Respuesta: si. AL CUARTO: puede dar testimonio que ha sido el ultimo poseedor y constructor de las mejoras señaladas; Respuesta: si señor, si. AL QUINTO: conoce usted las mejoras en cuestión y puede asegurar que para el momento de su construcción se invirtieron aproximadamente QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 570.000,00), Respuesta: no pudo haber costado mas porque en eso había que traer materiales de allá arriba porque había que traer materiales u eso entonces eso es más; AL SEXTO: por el conocimiento que dicen tener, sobre los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, y sus mejoras, pueden asegurar que en la actualidad le han invertido CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (4.200.00,00Bs): Respuesta: no es mas. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano: OCHOA RUBEN DARIO, antes identificado, AL PRIMERO: conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ; Respuesta: si; AL SEGUNDO: por el conocimiento que dicen tener acerca de los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, manifiesta de donde proviene tal conocimiento; Respuesta: bueno, yo trabajaba en muchas fincas por aquí y a Víctor lo conozco desde hace mas de treinta años, AL TERCERO: si por ese conocimiento que acerca de los ciudadanos: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, dice tener sabe y le consta que ha poseído de forma pacifica y continua, las mejoras en referencia, por un lapso mayor a los cuarenta y cinco años; Respuesta: si. AL CUARTO: puede dar testimonio que ha sido el ultimo poseedor y constructor de las mejoras señaladas; Respuesta: si señor, si. AL QUINTO: conoce usted las mejoras en cuestión y puede asegurar que para el momento de su construcción se invirtieron aproximadamente QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 570.000,00), Respuesta: creo que vale más: AL SEXTO: por el conocimiento que dicen tener, sobre los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, y sus mejoras, pueden asegurar que en la actualidad le han invertido CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (4.200.00,00 Bs): Respuesta: mas puede ser mas. Es todo. Siendo las doce de la tarde (12:00pm), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo…” (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
1.2) Testimonial de ciudadano OCHOA RUBEN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.366.240
Omissis…”En el día de hoy viernes trece (13) de Febrero de 2015, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, solicitado por el ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.873.262
domiciliado en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en nombre y representación del ciudadano: Juan Victor Méndez; según documento autenticado en fechas 19/08/2014, que quedo agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 15, folio 72 al 75, LXXIV en el libro de autenticaciones llevado por la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, se traslado y constituyo esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuitidad del presente acto, presidido por el Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el ciudadano secretario ad-hod CARLOS CONTRERAS, y el alguacil ad-hoc, ARIANA VELAZCO, estando esta ultima autorizada para la filmación del acto y la toma de fotografías, en el predio denominado “Paraguay”, ubicado en el Sector la Florida/Qiu, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de cinto doce hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (112 has con 4947 mts2), cuyos linderos particulares son; NORTE: caño arenales y los terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Camacho; SUR: vía de penetración y terrenos y terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Luis Pérez y Victoriano Pérez, en parte con la vía la Florida; ESTE: en su totalidad con el caño arenales y OESTE: Con mejoras de Victoriano Pérez y Ramón Camacho. Sitio este, expresamente indicado por la parte solicitante ciudadano: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, asistido por el abogado en ejercicio JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.213.357, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467; se deja constancia de la presencia de la parte solicitante y su representación judicial, anteriormente identificados, en este estado el Tribunal procede a juramentar al experto designado, para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.187, quien estando presente e impuesto de su cargo presto Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, en la siguiente coordenada UTM E: 288.994, y N: 890.630, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de las siguientes mejoras y bienhechurias; AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del experto y de conformidad con lo establecido en el articulo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se encuentra constituida en el predio “Paraguay”, ubicado en el Sector la Florida/Qiu, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de cinto doce hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (112 has con 4947 mts2), cuyos linderos particulares son; NORTE: caño arenales y los terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Camacho; SUR: vía de penetración y terrenos y terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Luis Pérez y Victoriano Pérez, en parte con la vía la Florida; ESTE: en su totalidad con el caño arenales y OESTE: Con mejoras de Victoriano Pérez y Ramón Camacho. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del experto y de conformidad con el articulo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo una casa para habitación conformada por dos (02), corredores, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, comedor, un (01) baño, totalmente techada con acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro estructuras en columnas y vigas de cemento, área de servicio con lavadero, deposito de agua, tanque aéreo con su respectiva perforación, un Jagüey, dos (02) áreas que funcionan como garajes igualmente techada en acerolit, dos (02) áreas contiguas adheridas a la vivienda que se describen como corredores, techadas en ecerolit y enrejadas en
material de hierro 1x1, servicio eléctrico independiente por un banco transformador de 15KVA; en el área con uso pecuario, una (01) vaquera techada de zinc, con estructura en hierro y columnas de cemento, pisos de cemento rústico, cercadas en madera, laterales en listones de madera, un (01) área de deposito con techo vaciado en cemento y paredes de bloque, puerta de hierro, un (01) corral grande de 40x50mt, con vigas doble T de 8 pulgadas, y tubo de 1 (1/2) pulgada, dividido en tres (03) apartes, corrales medianos con su respectivo coso, manga y embarcadero en la misma calidad de materiales; veintiún (21) potreros cultivando pastos introducidos de las especies, humidicola, bracharia y estrella, y pastos naturales de la especie paja de agua y lambedora, cercas perimetrales levantadas con estantillos de madera y alambres de púas de cuatro pelos por dos de sus linderos, y por el otro con cercas energizadas con estantillo de madera cada quince (15) metros, y los potreros internos en su mayoría divididos por líneas energizadas y el resto con cercas convencionales, tres (03) bebederos en cemento de bloque, con asesoramiento del experto, se pudo apreciar sembradíos en línea de árboles de la especie tectona grandis, caoba y melina tecas en la mayoría de los linderos, siguiendo el recorrido y con asesoramiento del experto se pudo observar la existencia de dos (02) segadoras, una de levante hidráulico y otra de levante mecánico, un (01) rolo argentino de ocho (08) cuchillas de 2.50 de ancho, una (01) rastra de dos (02) cuerpos de dieciocho (18) discos, un tractor marca Fiat sencillo 880 de 80 hp, una (01) asperjadora marca jacto con brazos extendibles de seis (06) metros, una (01) boleadora abonadora de enganche hidráulico de 300 kilos, una (01) zorra de un eje sin platabanda, dos (02) perforaciones con diámetro de cuatro pulgadas con motobomba de dos pulgadas, un (01) jagüey de ocho metros de profundidad con forro en anillos de concretos de cero noventa por uno, con asesoramiento del experto se pudo determinar que mas del ochenta por ciento del predio esta cubierto con los pastos naturales e introducidos he identificados anteriormente en buenas condiciones, siguiendo con el recorrido llegamos entre las coordenadas UTM E: 288.408 y N: 890.206 y UTM E: 288.855 y N: 890.185, al lado de la carretera que conduce al Sector la Florida a un (01) potrero de aproximadamente nueve (09) hectáreas cercadas perimetralmente con estantillos de madera cada dos metros, con cuatro pelos de alambre de púa y en una gran extensión con palos de cerca viva de la especie tectona grandis, donde se observo además dos (02) lagunas y un tanque de cemento para bebedero del ganado alimentando desde la casa principal por una manguera que va enterrada de ¾ pulgadas, la vía de penetración desde la carretera que conduce desde la florida hasta la casa principal se observa en muy buen estado y construida con material asfáltico llamado ripio. AL TERCERO: en este estado esta Instancia Agraria, pasa a tomar las declaraciones de los testigos presentados previa juramentación de los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ SANCHEZ Y OCHOA RUBEN DARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.294.753, V-9.366.240, a los fines de que respondan las siguientes preguntas: pasa a declarar el ciudadano: JOSÉ DE LA CRUZ SANCHEZ, antes identificado, AL PRIMERO: conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA; Respuesta: si señor, si. AL SEGUNDO: por el conocimiento que dicen tener acerca de los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, manifiestan de donde proviene tal conocimiento; Respuesta: bueno, porque yo llegue despuecito de él, desde el año 1972, AL TERCERO: si por ese conocimiento que acerca de los ciudadanos: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, dice tener sabe y le consta que ha poseído de forma pacifica y continua, las mejoras en referencia, por un lapso mayor a los cuarenta y cinco años; Respuesta: si. AL CUARTO: puede dar
testimonio que ha sido el ultimo poseedor y constructor de las mejoras señaladas; Respuesta: si señor, si. AL QUINTO: conoce usted las mejoras en cuestión y puede asegurar que para el momento de su construcción se invirtieron aproximadamente QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 570.000,00), Respuesta: no pudo haber costado mas porque en eso había que traer materiales de allá arriba porque había que traer materiales u eso entonces eso es más; AL SEXTO: por el conocimiento que dicen tener, sobre los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, y sus mejoras, pueden asegurar que en la actualidad le han invertido CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (4.200.00,00Bs): Respuesta: no es mas. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano: OCHOA RUBEN DARIO, antes identificado, AL PRIMERO: conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ; Respuesta: si; AL SEGUNDO: por el conocimiento que dicen tener acerca de los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, manifiesta de donde proviene tal conocimiento; Respuesta: bueno, yo trabajaba en muchas fincas por aquí y a Víctor lo conozco desde hace mas de treinta años, AL TERCERO: si por ese conocimiento que acerca de los ciudadanos: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, dice tener sabe y le consta que ha poseído de forma pacifica y continua, las mejoras en referencia, por un lapso mayor a los cuarenta y cinco años; Respuesta: si. AL CUARTO: puede dar testimonio que ha sido el ultimo poseedor y constructor de las mejoras señaladas; Respuesta: si señor, si. AL QUINTO: conoce usted las mejoras en cuestión y puede asegurar que para el momento de su construcción se invirtieron aproximadamente QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 570.000,00), Respuesta: creo que vale más: AL SEXTO: por el conocimiento que dicen tener, sobre los ciudadanos VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA y VICTOR DIOMERCIO MENDEZ, y sus mejoras, pueden asegurar que en la actualidad le han invertido CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (4.200.00,00 Bs): Respuesta: mas puede ser mas. Es todo. Siendo las doce de la tarde (12:00pm), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo…” (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a las actuaciones existentes en la presente solicitud, el ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.873.262, domiciliado en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en nombre y representación del ciudadano: Juan Víctor Méndez, asistido por el abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467. Interpone escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) para fines legales que me interesan pido a Usted, que previas las
formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré a fin de que declaren (…) evacuada que sea la presente solicitud, pido a usted se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO y me sea devuelto original con sus resultas a los fines de su debida tramitación legal de protocolización por ante la Oficina de Registro Público para los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (03 y su Vto).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un
controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar
por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección técnica del 13/02/2015, realizada el 22 de Febrero de 2015 por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro.31.187, según Informe de Inspección realizada, asimismo, de la evacuación de las testimoniales (Folios 19 al 22), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado “Paraguay”, ubicado en el Sector la Florida/Qiu, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de cinto doce hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (112 has con 4947 mts2), cuyos linderos
particulares son; NORTE: caño arenales y los terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Camacho; SUR: vía de penetración y terrenos y terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Luis Pérez y Victoriano Pérez, en parte con la vía la Florida; ESTE: en su totalidad con el caño arenales y OESTE: Con mejoras de Victoriano Pérez y Ramón Camacho, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: una casa para habitación conformada por dos (02), corredores, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, comedor, un (01) baño, totalmente techada con acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro estructuras en columnas y vigas de cemento, área de servicio con lavadero, deposito de agua, tanque aéreo con su respectiva perforación, un Jagüey, dos (02) áreas que funcionan como garajes igualmente techada en acerolit, dos (02) áreas contiguas adheridas a la vivienda que se describen como corredores, techadas en ecerolit y enrejadas en material de hierro 1x1, servicio eléctrico independiente por un banco transformador de 15KVA; en el área con uso pecuario, una (01) vaquera techada de zinc, con estructura en hierro y columnas de cemento, pisos de cemento rústico, cercadas en madera, laterales en listones de madera, un (01) área de deposito con techo vaciado en cemento y paredes de bloque, puerta de hierro, un (01) corral grande de 40x50mt, con vigas doble T de 8 pulgadas, y tubo de 1 (1/2) pulgada, dividido en tres (03) apartes, corrales medianos con su respectivo coso, manga y embarcadero en la misma calidad de materiales; veintiún (21) potreros cultivando pastos introducidos de las especies, humidicola, bracharia y estrella, y pastos naturales de la especie paja de agua y lambedora, cercas perimetrales levantadas con estantillos de madera y alambres de púas de cuatro pelos por dos de sus linderos, y por el otro con cercas energizadas con estantillo de madera cada quince (15) metros, y los potreros internos en su mayoría divididos por líneas energizadas y el resto con cercas convencionales, tres (03) bebederos en cemento de bloque, con asesoramiento del experto, se pudo apreciar sembradíos en línea de árboles de la especie tectona grandis, caoba y melina tecas en la mayoría de los linderos, siguiendo el recorrido y con asesoramiento del experto se pudo observar la existencia de dos (02) segadoras, una de levante hidráulico y otra de levante mecánico, un (01) rolo argentino de ocho (08) cuchillas de 2.50 de ancho, una (01) rastra de dos (02) cuerpos de dieciocho (18) discos, un tractor marca Fiat sencillo 880 de 80 hp, una (01) asperjadora marca jacto con brazos extendibles de seis (06) metros, una (01) boleadora abonadora de enganche hidráulico de 300 kilos, una (01) zorra de un eje sin platabanda, dos (02) perforaciones con diámetro de cuatro pulgadas con motobomba de dos pulgadas, un (01) jagüey de ocho metros de profundidad con forro en anillos de concretos de cero noventa por uno, asimismo, esta Instancia Agraria, pudo determinar que mas del ochenta por ciento del predio esta cubierto con los pastos naturales e introducidos he identificados anteriormente en buenas condiciones, siguiendo con el recorrido llegamos entre las coordenadas UTM E: 288.408 y N: 890.206 y UTM E: 288.855 y N: 890.185, al lado de la carretera que conduce al Sector la Florida a un (01) potrero de aproximadamente nueve (09) hectáreas cercadas perimetralmente con estantillos de madera cada dos metros, con cuatro pelos de alambre de púa y en una gran extensión con palos de cerca viva de la
especie tectona grandis, donde se observo además dos (02) lagunas y un tanque de cemento para bebedero del ganado alimentando desde la casa principal por una manguera que va enterrada de ¾ pulgadas, la vía de penetración desde la carretera que conduce desde la florida hasta la casa principal se observa en muy buen estado y construida con material asfáltico llamado ripio, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares ( 270.00,00 ), Bs./ha por lo que el predio denominado tiene un valor aproximadamente de “TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100, (Bs. 30.373.555,50),”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.873.262, domiciliado en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en nombre y representación del ciudadano: Juan Víctor Méndez, asistido por el abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467, vista igualmente las declaraciones de los testigos : José de la Cruz Sánchez y Ochoa Rubén Darío, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-3.294.753 y V- V-9.366.240, respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por esta Instancia Agraria, previo asesoramiento del practico designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera el ciudadano: VICTOR DIOMERCIO MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.873.262, domiciliado en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en nombre y representación del ciudadano: Juan Víctor Méndez, asistido
por el abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.467, sobre las mejoras y bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado “Paraguay”, ubicado en el Sector la Florida/Qiu, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, constante de cinto doce hectáreas con cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (112 has con 4947 mts2), cuyos linderos particulares son; NORTE: caño arenales y los terrenos que son o fueron ocupados por Ramón Camacho; SUR: vía de penetración y terrenos y terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano Luis Pérez y Victoriano Pérez, en parte con la vía la Florida; ESTE: en su totalidad con el caño arenales y OESTE: Con mejoras de Victoriano Pérez y Ramón Camacho, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: una casa para habitación conformada por dos (02), corredores, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, comedor, un (01) baño, totalmente techada con acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro estructuras en columnas y vigas de cemento, área de servicio con lavadero, deposito de agua, tanque aéreo con su respectiva perforación, un Jagüey, dos (02) áreas que funcionan como garajes igualmente techada en acerolit, dos (02) áreas contiguas adheridas a la vivienda que se describen como corredores, techadas en ecerolit y enrejadas en material de hierro 1x1, servicio eléctrico independiente por un banco transformador de 15KVA; en el área con uso pecuario, una (01) vaquera techada de zinc, con estructura en hierro y columnas de cemento, pisos de cemento rústico, cercadas en madera, laterales en listones de madera, un (01) área de deposito con techo vaciado en cemento y paredes de bloque, puerta de hierro, un (01) corral grande de 40x50mt, con vigas doble T de 8 pulgadas, y tubo de 1 (1/2) pulgada, dividido en tres (03) apartes, corrales medianos con su respectivo coso, manga y embarcadero en la misma calidad de materiales; veintiún (21) potreros cultivando pastos introducidos de las especies, humidicola, bracharia y estrella, y pastos naturales de la especie paja de agua y lambedora, cercas perimetrales levantadas con estantillos de madera y alambres de púas de cuatro pelos por dos de sus linderos, y por el otro con cercas energizadas con estantillo de madera cada quince (15) metros, y los potreros internos en su mayoría divididos por líneas energizadas y el resto con cercas convencionales, tres (03) bebederos en cemento de bloque, con asesoramiento del experto, se pudo apreciar sembradíos en línea de árboles de la especie tectona grandis, caoba y melina tecas en la mayoría de los linderos, siguiendo el recorrido y con asesoramiento del experto se pudo observar la existencia de dos (02) segadoras, una de levante hidráulico y otra de levante mecánico, un (01) rolo argentino de ocho (08) cuchillas de 2.50 de ancho, una (01) rastra de dos (02) cuerpos de dieciocho (18) discos, un tractor marca Fiat sencillo 880 de 80 hp, una (01) asperjadora marca jacto con brazos extendibles de seis (06) metros, una (01) boleadora abonadora de enganche hidráulico de 300 kilos, una (01) zorra de un eje sin platabanda, dos (02) perforaciones con diámetro de cuatro pulgadas con motobomba de dos pulgadas, un (01) jagüey de ocho metros de profundidad con forro en anillos de concretos de cero noventa por uno, asimismo, esta Instancia Agraria, pudo determinar que mas del ochenta por ciento del predio esta cubierto con los pastos naturales
e introducidos he identificados anteriormente en buenas condiciones, siguiendo con el recorrido llegamos entre las coordenadas UTM E: 288.408 y N: 890.206 y UTM E: 288.855 y N: 890.185, al lado de la carretera que conduce al Sector la Florida a un (01) potrero de aproximadamente nueve (09) hectáreas cercadas perimetralmente con estantillos de madera cada dos metros, con cuatro pelos de alambre de púa y en una gran extensión con palos de cerca viva de la especie tectona grandis, donde se observo además dos (02) lagunas y un tanque de cemento para bebedero del ganado alimentando desde la casa principal por una manguera que va enterrada de ¾ pulgadas, la vía de penetración desde la carretera que conduce desde la florida hasta la casa principal se observa en muy buen estado y construida con material asfáltico llamado ripio, cuyo valor o cuantía se estima según el informe del experto en bolívares ( 270.00,00 ), Bs./ha por lo que el predio denominado tiene un valor aproximadamente de “TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100, (Bs. 30.373.555,50),”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2015.
El Juez
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. LUIS FERNANDO DIAZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. LUIS FERNANDO DIAZ.
Sol: N° 15-0095.
OCL/LFD/Ca.-
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