REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 22 de Abril de 2.015.
204º y 155º

Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), presentado el 14/04/2015, por el ciudadano: JEAN LEÓN RAOUX FOULQUIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.604.752, domiciliado en el Sector Caño Grande del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: SOLAIRA ELENA MOLINA HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, por cuanto se desprende de los anexos consignados no me fue presentado el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, requisito sine qua non para la admisibilidad de la presente solicitud, sobre el predio denominado Río Bravo, con una extensión aproximadamente de UNA HECTAREA CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1 HAS 5.979 M2), ubicada en el Sector Caño Grande del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Río Acequia. SUR: Caño Seco y Yoli Moreno. ESTE: Río Acequia, y OESTE: Vía de acceso. Diarícese y Cúmplase.

El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.


El Secretario Accidental,
Abg. LUIS FERNANDO DIAZ.




Sol: N° 2015-0.125
OCL/LFD/Ca.-