REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001446
ASUNTO : EP01-S-2015-001446

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Carmen Victoria Jordan, Fiscal auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: MONSALVE RICHARD ANTONIO, Venezolano, natural del Sector El Tesoro, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha 07/12/75, estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en Sector el Tesoro, Calle Principal, Municipio Pedraza, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-13.675.269, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 260 en relación con el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente G. D. M. R., de 16 años de edad.

Este Tribunal para decidir observa:

“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Socopó del Estado Barinas”, donde entre otras cosas consta:

1.- DDENUNCIA, de fecha 13 de abril del año 2015, formulada ante el CICPC sub. Delegación Socopo, por la adolescente G. D. M. R., de 16 años de edad, ( cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que denuncia a su padre biológico, el ciudadano Richard Antonio Monsalve, quien en reiteradas oportunidades y desde hace aproximadamente cinco (05) años , viene abusando sexualmente de ella; agregó además que tiene quince (14) semanas de gestación como consecuencia del referido abuso sexual.

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-2015, de fecha 13 de abril del año 2015, practicado por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la adolescente G. D. M. R., de 16 años de edad, en el cual se evidencia que la misma presentó: CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN COMPLETA Y ANTIGUA. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario ENDER HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero k-15-0219-00241, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la POR UNOS DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE) , me trasladé en compañía de la funcionaria Detective Marlyn BLANCO, a bordo de la unidad 3428, hacia la sector la Acequia, poblado Campo alegre, casa S/N, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, con la finalidad de realizar las diligencias preliminares del presente caso, una vez presente en el mencionado lugar, fuimos atendidos por la adolescente GENESIS DANIELA MONSALVE ROJAS, ampliamente identificada en autos anteriores por ser la victima y denunciante en la presente causa, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso al interior de su residencia y nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo la Detective Marlyn BLANCO a realizar la inspección técnica criminalística del sitio la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente se le solicito información en relación a la ubicación del ciudadano RICHARD ANTONIO MONSALVE, quien figura como investigado en la presente causa, quien nos indico que dicho ciudadano reside en la, “Comunidad de la Acequia, Sector el Tesoro, Calle Principal, finca el Guácimo, Municipio Pedraza Estado Barinas, obtenida dicha información optamos por retirarnos del lugar y nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, una vez presentes en la referida dirección se observo a un ciudadano abordo de un vehículo automotor clase motocicleta de color azul quien salía de su residencia, a quien se le da la voz de alto atendido a nuestro llamado, quien luego de identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo policial, quedo identificado como: MONSALVE RICHARD ANTONIO, Venezolano, natural del Sector El Tesoro, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha 07/12/75, estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en Sector el Tesoro, Calle Principal, Municipio Pedraza, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-13.675.269, quien figura como investigado en la causa K-15-0219.00241, seguidamente y amparados en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la respectiva revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalística que guarde relación con el presente caso que se investiga, acto seguido optamos por retirarnos del lugar en compañía del ciudadano antes identificado y del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO ARSEN II, PLACA AB6C20T, COLOR AZUL, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERIA 8123D1K19DM017983, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ22474615, en la cual se desplazaba el mismo y nos trasladamos hasta la sede de este despacho, a fin de imponerle de los hechos que se investiga, donde una vez presentes se procedió a realizar Inspección técnica al vehículo la cual se anexa a la presente acta de Investigación Penal, por lo antes expuesto se procede a realizar llamada a la Doctora, CARMEN JORDAN Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a quien se le puso de conocimiento del procedimiento practicado, de igual manera se le solicito que tramitara ante el Juez en Función de Control de Guardia, la respectiva Orden de Aprehensión, vía excepcional al ciudadano arriba identificado, de conformidad con el articulo 236, ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando la misma que una vez sea emitida dicha orden de Aprehensión informara a la sede de este Despacho, es todo”.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 262, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives BLANCO MARLYN Y HERNANDEZ ENDER, adscritos a la Brigada de Investigaciones de la sub.-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA ACEQUIA, SECTOR CAMPO ALEGRE, PARROQUIA CIUDAD BOLIVIA, MUNICIPIO PEDRAZA, ESTADO BARINAS, en la que deja constancia de lo siguiente: “Presente en el lugar a Inspeccionar trátese de un sitio de suceso Cerrado, de iluminación artificial abundante para el momento, la misma correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual presenta en su fachada principal, paredes elaboradas en bloques de cemento, se observa del lado derecho vista del observador dos ventanas elaboradas en metal cubierta con pintura de color blanco con signos físicos de oxidación, del lado izquierdo vista del observador un área que funge como porche, provisto techo constituido por laminas de acerolit, piso de cemento pulido, como medio de seguridad una puerta elaborada en metal cubierta con pintura de color azul, al traspasar la entrada principal de la fachada, del lado izquierdo vista del observador se aprecia un espacio que funge como sala de recibo constituido por paredes de bloques de cemento y su piso es de conformación de cemento en su totalidad, provisto de techo constituido por láminas de acerolit en su totalidad, la misma se observa inmobiliario acorde al lugar, del lado derecho vista del observador un pasillo amplio el cual conduce a tres habitaciones, del lado izquierdo vista del observador una habitación desprovisto de su puerta, la misma está conformada por paredes de bloques de cemento, observándose inmobiliario acorde al lugar, en ese mismo sentido se observa una segunda habitación desprovisto de su puerta, la cual están conformadas por paredes de bloques, observándose inmobiliario acorde al lugar, del lado derecho vista del observador un área que funge como baño, presentando como medio de acceso una puerta del tipo batiente elaboradas en metal de color azul, continuando con dicha inspección técnica del lado derecho vista del observador un área que funge como cocina con inmobiliario acorde al lugar, seguidamente al fondo en la parte central, se observa como medio de acceso, una puerta del tipo batiente elaborada en metal cubierta con pintura de color negro, el cual conduce al área del patio, posteriormente se procedió a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalística, obteniendo resultados negativos".

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 263, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives BLANCO MARLYN Y HERNANDEZ ENDER, adscritos a la Brigada de Investigaciones de la sub.-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a una MOTOCICLETA, Marca KEEWAY, modelo ARSE II, tipo PASEO, de color AZUL, año 2014, placas AB6C20T, serial de carrocería 8123D1K19DM017983, serial de Motor KW162FMJ22474615 en CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA ACEQUIA, SECTOR CAMPO ALEGRE, PARROQUIA CIUDAD BOLIVIA, MUNICIPIO PEDRAZA, ESTADO BARINAS, en la que deja constancia de lo siguiente:“Presente en el lugar, se constató que se trata de un sitio Cerrado, de iluminación artificial abundante acorde al tiempo y hora, observándose en el interior del mismo diversos vehículos automotores de diferentes, marcas tipo y modelos, tomando como objeto principal a inspeccionar una motocicleta con las siguientes características: Una MOTOCICLETA, Marca KEEWAY, modelo ARSE II, tipo PASEO, de color AZUL, año 2014, placas AB6C20T, serial de carrocería 8123D1K19DM017983, serial de Motor KW162FMJ22474615, el mismo al ser inspeccionado en detalle, se logró evidenciar que presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, revestido con pintura de color azul, en cuanto a sus partes y accesorios presenta el espejo retrovisor lateral derecho y desprovisto del lateral izquierdo, posee sus luces delanteras y traseras, en regular estado de uso y conservación, posee sus respectiva tapa de la gasolina, así mismo presenta su respectivo tacómetro y/o velocímetro elaborado en material sintético en regulares condiciones de uso y conservación, posee su respectiva swichera en regulares condiciones, a su vez posee sus respectivos neumáticos, y demás partes se aprecian en regular estado de uso y conservación”.

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario Inspector FREDERICK MEZA, adscrito a la sub.-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-15-0087-00241, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Abuso Sexual Agravado a Adolescente), siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN JORDAN, informando que siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la noche del día de hoy, había sido acordada por el Tribunal de Primera Instancia de Audiencias y Medidas de Violencia en Función de Control Numero 01 Abogada CAROL CABEZA, la Orden de Aprehensión vía excepcional, conforme a lo previsto en el último aparte del articulo 236 el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO MONSALVE, venezolano, natural del Sector el Tesoro, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-75, casado, de Oficio Obrero, residenciado en el Sector El Tesoro, finca el Guasimo, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-13.675.269, quien figura como investigado en la presente causa.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano RICHARD ANTONIO MONSALVE, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones del artículo previsto y sancionado en el Art. 260 en relación con el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que atenta directamente contra los derechos humanos, y el cual es una lucha actual para el Estado Venezolano, cuyo cometido es contrarrestar dicho delito, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem.

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano MONSALVE RICHARD ANTONIO, Venezolano, natural del Sector El Tesoro, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha 07/12/75, estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en Sector el Tesoro, Calle Principal, Municipio Pedraza, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-13.675.269, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 260 en relación con el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente G. D. M. R., de 16 años de edad; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Carmen Victoria Jordan, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en Funciones de Guardia, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2015.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.


EL SECRETARIO.


ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.-