REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000038
ASUNTO : EJ02-S-2008-000038

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, en fecha 15-04-2015, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 21-04-2008, cuando la ciudadana ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ denuncia al ciudadano: JHON MANUEL MOYETONES VERGARA, ya que el mismo la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 15-04-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JHON MANUEL MOYETONES VERGARA, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 13/01/87, de 28 años, soltero, albañil, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.601.717, hijo de Cruz Anibal Moyetones (V), y Yolanda del Carmen Vergara (V), residenciado en San Rafael de Canagua Municipio Pedraza, finca El Rincón de las Mercedes, casa color azul con blanco, telefono: 0426-9701542(mamá), quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ANDERSON ANTONIO VALLADARES, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha en fecha 21-04-2008, cuando la ciudadana ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ denuncia al ciudadano: JHON MANUEL MOYETONES VERGARA, ya que el mismo la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 0695, de fecha 21/04/2008, suscrito por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano como JHON MANUEL MOYETONES VERGARA, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.601.717.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 21/04/2008, formulada por la ciudadana ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.112.684, quien expuso: “Yo me encontraba en la casa de la ciudadana Consuelo Merchán, entonces llego mi ex concubino Jhon Moyetone a molestarme y yo le dije que dejara la molestadora y empezó a golpearme con la mano por la cara, y en el brazo izquierdo, ahí intervino para que no me golpeara mas el marido y el hermano de Consuelo, lo agarraron hasta que llegara la policía, y se lo llevaron detenido para el puesto policial de San Rafael de Canagua. Es todo”
3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-1378, de fecha 21/04/2008, suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense Adscrito al CICPC, quien realizo valoración médico legal a la ciudadana ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.112.684, donde consta: POLITRAUMATISMOS, CONTUSION FUERTE CON EDEMA Y HEMATOMA EN REGION OCULAR IZQUIERDA Y LA MEJILLA, HEMATOMAS EN HOMBRO IZQUIERDO. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio treinta y uno (31).
4.- Acta de Entrevista, de fecha 21/04/2008, rendida ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por la ciudadana Merchán Vergara Elida Consuelo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.903, quien manifestó los hechos de violencia de los cuales fue víctima la ciudadana ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ, por parte del ciudadano JHON MANUEL MOYETONES VERGARA.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de quien consta en las actuaciones acta de defunción, siendo representada en el acto por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado JHON MANUEL MOYETONES VERGARA, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6, consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género, de conformidad con el Artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial. 3) Se impone al acusado un régimen de presentaciones de conformidad con el Art.95 numeral 8 de la Ley Especial concatenado con el Art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ORELLANO MONTOYA MARIA JOSÉ; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JHON MANUEL MOYETONES VERGARA, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 13/01/87, de 28 años, soltero, albañil, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.601.717, hijo de Cruz Anibal Moyetones (V), y Yolanda del Carmen Vergara (V), residenciado en San Rafael de Canagua Municipio Pedraza, finca El Rincón de las Mercedes, casa color azul con blanco, telefono: 0426-9701542(mamá). TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6, consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género, de conformidad con el Artículo 95 numeral 7 de la Ley Especial. 3) Se impone al acusado un régimen de presentaciones de conformidad con el Art.95 numeral 8 de la Ley Especial concatenado con el Art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día JUEVES 15 DE OCTUBRE DEL 2015 A LAS 10:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.-