REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 16 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001446
ASUNTO : EP01-S-2015-001446

PRIVATIVA DE LIBERTAD POR HABERSE MATERIALIZADO ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 13-04-2015, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, y previa solicitud fiscal (vía expedita), este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

RICHARD ANTONIO MONSALVE, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-13.675.269, de 39 años de edad, nacido el 07/12/1975, natural del Tesoro, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Lina Monsalve (V) y padre desconocido, residenciado en el tesoro, calle principal, casa S/N color blanca, teléfono 0426-9887378(tío Marco Tulio Monsalve).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal solicitó en su oportunidad le fuera librada Orden de Aprehensión al ciudadano RICHARD ANTONIO MONSALVE, plenamente identificado, en razón de que la ciudadana G. D. M. R (Adolescente de 16 años. Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A), compareció ante el C.I.C.P.C sub. Delegación Socopo, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi padre quien se llama RICHARD ANTONIO MONSALVE, ya que hace cinco años atrás viene abusando sexualmente de mí, cada vez que mi mamá salía y yo quedaba sola él abusaba de mí a la fuerza, amenazándome, que si yo no me dejaba me mataría, me haría la vida imposible o hasta el mismo se mataría, y que después me echarían la culpa a mi, en Diciembre mi mamá tenía que viajar a Caracas y dejarnos solos, en ese momento mi papá le consiguió dinero mas rápido para que mi mamá se fuera, y así quedarse solo con mis hermanos Richard Antonio Monsalve, de trece años, y Anthony José Monsalve de ocho años de edad y conmigo, con la excusa de cuidarnos, ese día 14 de Diciembre el envió a mis hermanos a dormir a los otros cuartos para que ellos me dejaran sola y el abusar de mí nuevamente, en Febrero me percato de que tengo un retraso y le dije, así mismo me contesto que ese no era de él, que dijera que era de otra persona sino él se iba a matar, también me enviaba mensajes cuando me encontraba en el liceo y cuando yo no le respondía me decía que si estaba muy ocupada que si me encontraba con un muchacho me iba a agarrar a golpes, éste sábado me envió un mensaje diciéndome que tenia dos opciones matarme con él en la moto o irme a vivir con él con la mujer que tiene en estos momentos, yo le comente a mi tía Ángela Monsalve que mi papá había abusado de mí y que creía que estaba embarazada, y ella me dijo que fuera con ella para hacerme el examen, y me hice un eco y allí me diagnosticaron un embarazo de catorce semanas, ayer domingo le dije a mi mamá acerca de mi embarazo y de todo lo que me paso con mi papá, de ahí mi mamá me dijo que viniéramos a denunciarlo, y me vine a formular la denuncia. Es todo”.
Por tales razones la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión, y la misma fue acordada por este despacho solicitando en su escrito la privación preventiva de libertad de conformidad con los supuestos del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal.




SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Cursa en autos, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO MONSALVE, ya identificado, emanada de este Tribunal en razón de la solicitud fiscal, la cual a su vez se basa en las actuaciones consignadas, tales como:

1.- DENUNCIA, de fecha 13 de abril del año 2015, formulada ante el CICPC sub. Delegación Socopo, por la adolescente G. D. M. R., de 16 años de edad, ( cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que denuncia a su padre biológico, el ciudadano Richard Antonio Monsalve, quien en reiteradas oportunidades y desde hace aproximadamente cinco (05) años , viene abusando sexualmente de ella; agregó además que tiene quince (14) semanas de gestación como consecuencia del referido abuso sexual. Inserto al folio diez y once (10 y 11).
2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-2015, de fecha 13 de abril del año 2015, practicado por el Dr. ANGEL CUSTODIO MENDEZ, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a la adolescente G. D. M. R., de 16 años de edad, en el cual se evidencia que la misma presentó: CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN COMPLETA Y ANTIGUA. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL. Inserto al folio veinticinco (25).
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario ENDER HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la sub.-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero k-15-0219-00241, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la POR UNOS DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE) , me trasladé en compañía de la funcionaria Detective Marlyn BLANCO, a bordo de la unidad 3428, hacia la sector la Acequia, poblado Campo alegre, casa S/N, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, con la finalidad de realizar las diligencias preliminares del presente caso, una vez presente en el mencionado lugar, fuimos atendidos por la adolescente GENESIS DANIELA MONSALVE ROJAS, ampliamente identificada en autos anteriores por ser la victima y denunciante en la presente causa, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el acceso al interior de su residencia y nos señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo la Detective Marlyn BLANCO a realizar la inspección técnica criminalística del sitio la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente se le solicito información en relación a la ubicación del ciudadano RICHARD ANTONIO MONSALVE, quien figura como investigado en la presente causa, quien nos indico que dicho ciudadano reside en la, “Comunidad de la Acequia, Sector el Tesoro, Calle Principal, finca el Guácimo, Municipio Pedraza Estado Barinas, obtenida dicha información optamos por retirarnos del lugar y nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, una vez presentes en la referida dirección se observo a un ciudadano abordo de un vehículo automotor clase motocicleta de color azul quien salía de su residencia, a quien se le da la voz de alto atendido a nuestro llamado, quien luego de identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo policial, quedo identificado como: MONSALVE RICHARD ANTONIO, Venezolano, natural del Sector El Tesoro, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha 07/12/75, estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en Sector el Tesoro, Calle Principal, Municipio Pedraza, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-13.675.269, quien figura como investigado en la causa K-15-0219.00241, seguidamente y amparados en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la respectiva revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalística que guarde relación con el presente caso que se investiga, acto seguido optamos por retirarnos del lugar en compañía del ciudadano antes identificado y del vehículo CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO ARSEN II, PLACA AB6C20T, COLOR AZUL, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERIA 8123D1K19DM017983, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ22474615, en la cual se desplazaba el mismo y nos trasladamos hasta la sede de este despacho, a fin de imponerle de los hechos que se investiga, donde una vez presentes se procedió a realizar Inspección técnica al vehículo la cual se anexa a la presente acta de Investigación Penal, por lo antes expuesto se procede a realizar llamada a la Doctora, CARMEN JORDAN Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a quien se le puso de conocimiento del procedimiento practicado, de igual manera se le solicito que tramitara ante el Juez en Función de Control de Guardia, la respectiva Orden de Aprehensión, vía excepcional al ciudadano arriba identificado, de conformidad con el articulo 236, ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestando la misma que una vez sea emitida dicha orden de Aprehensión informara a la sede de este Despacho, es todo”. Inserto al folio dieciséis (16).
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 262, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives BLANCO MARLYN Y HERNANDEZ ENDER, adscritos a la Brigada de Investigaciones de la sub.-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA ACEQUIA, SECTOR CAMPO ALEGRE, PARROQUIA CIUDAD BOLIVIA, MUNICIPIO PEDRAZA, ESTADO BARINAS, en la que deja constancia de lo siguiente: “Presente en el lugar a Inspeccionar trátese de un sitio de suceso Cerrado, de iluminación artificial abundante para el momento, la misma correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual presenta en su fachada principal, paredes elaboradas en bloques de cemento, se observa del lado derecho vista del observador dos ventanas elaboradas en metal cubierta con pintura de color blanco con signos físicos de oxidación, del lado izquierdo vista del observador un área que funge como porche, provisto techo constituido por laminas de acerolit, piso de cemento pulido, como medio de seguridad una puerta elaborada en metal cubierta con pintura de color azul, al traspasar la entrada principal de la fachada, del lado izquierdo vista del observador se aprecia un espacio que funge como sala de recibo constituido por paredes de bloques de cemento y su piso es de conformación de cemento en su totalidad, provisto de techo constituido por láminas de acerolit en su totalidad, la misma se observa inmobiliario acorde al lugar, del lado derecho vista del observador un pasillo amplio el cual conduce a tres habitaciones, del lado izquierdo vista del observador una habitación desprovisto de su puerta, la misma está conformada por paredes de bloques de cemento, observándose inmobiliario acorde al lugar, en ese mismo sentido se observa una segunda habitación desprovisto de su puerta, la cual están conformadas por paredes de bloques, observándose inmobiliario acorde al lugar, del lado derecho vista del observador un área que funge como baño, presentando como medio de acceso una puerta del tipo batiente elaboradas en metal de color azul, continuando con dicha inspección técnica del lado derecho vista del observador un área que funge como cocina con inmobiliario acorde al lugar, seguidamente al fondo en la parte central, se observa como medio de acceso, una puerta del tipo batiente elaborada en metal cubierta con pintura de color negro, el cual conduce al área del patio, posteriormente se procedió a realizar una búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalística, obteniendo resultados negativos". Inserto al folio dieciocho (18).
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 263, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives BLANCO MARLYN Y HERNANDEZ ENDER, adscritos a la Brigada de Investigaciones de la sub.-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a una MOTOCICLETA, Marca KEEWAY, modelo ARSE II, tipo PASEO, de color AZUL, año 2014, placas AB6C20T, serial de carrocería 8123D1K19DM017983, serial de Motor KW162FMJ22474615 en CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA ACEQUIA, SECTOR CAMPO ALEGRE, PARROQUIA CIUDAD BOLIVIA, MUNICIPIO PEDRAZA, ESTADO BARINAS, en la que deja constancia de lo siguiente:“Presente en el lugar, se constató que se trata de un sitio Cerrado, de iluminación artificial abundante acorde al tiempo y hora, observándose en el interior del mismo diversos vehículos automotores de diferentes, marcas tipo y modelos, tomando como objeto principal a inspeccionar una motocicleta con las siguientes características: Una MOTOCICLETA, Marca KEEWAY, modelo ARSE II, tipo PASEO, de color AZUL, año 2014, placas AB6C20T, serial de carrocería 8123D1K19DM017983, serial de Motor KW162FMJ22474615, el mismo al ser inspeccionado en detalle, se logró evidenciar que presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, revestido con pintura de color azul, en cuanto a sus partes y accesorios presenta el espejo retrovisor lateral derecho y desprovisto del lateral izquierdo, posee sus luces delanteras y traseras, en regular estado de uso y conservación, posee sus respectiva tapa de la gasolina, así mismo presenta su respectivo tacómetro y/o velocímetro elaborado en material sintético en regulares condiciones de uso y conservación, posee su respectiva swichera en regulares condiciones, a su vez posee sus respectivos neumáticos, y demás partes se aprecian en regular estado de uso y conservación”. Inserto al folio diecinueve (19).
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario Inspector FREDERICK MEZA, adscrito a la sub.-Delegación Socopo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-15-0087-00241, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Abuso Sexual Agravado a Adolescente), siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN JORDAN, informando que siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la noche del día de hoy, había sido acordada por el Tribunal de Primera Instancia de Audiencias y Medidas de Violencia en Función de Control Numero 01 Abogada CAROL CABEZA, la Orden de Aprehensión vía excepcional, conforme a lo previsto en el último aparte del articulo 236 el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO MONSALVE, venezolano, natural del Sector el Tesoro, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-75, casado, de Oficio Obrero, residenciado en el Sector El Tesoro, finca el Guasimo, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-13.675.269, quien figura como investigado en la presente causa, en vista de tal información y por cuanto el ciudadano en cuestión, aún se encuentra en la sede de este Despacho y a fin darle cumplimiento a lo informado y ordenado por el ciudadano fiscal, se le informó al ciudadano: RICHARD ANTONIO MONSALVE, venezolano, natural del Sector el Tesoro, Municipio Pedraza del Estado Barinas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-75, casado, de Oficio Obrero, residenciado en el Sector El Tesoro, finca el Guasimo, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-13.675.269, que a partir de la presente siendo las diez y treintaicinco (sic) horas de la noche (10:35) quedaba en calidad de aprehendido, ya que le había sido emitida en su contra una Orden de Aprehensión vía excepcional, por el Tribunal de Primera Instancia de Audiencias y Medidas de Violencia en Función de Control Numero 01, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y partir de la presente quedaría a disposición del referido tribunal, siendo la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, la conocedora de la causa, leyéndoseles sus derechos como lo estipula el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual firmó al pie de la página, acto seguido opte en verificar ante el sistema SIIPOL los posibles registros y solicitudes policiales que pudiese presentar el ciudadano RICHARD ANTONIO MONSALVE, titular de la cédula de identidad V-13.675.269, donde constate que efectivamente a dicho ciudadano si le corresponde el número de cédula y que el mismo no presenta registro ni solicitud policial alguna, en tal sentido procedí a dejar constancia mediante la presente, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”. Inserto al folio veintiuno (21).

D I S P O S I T I V A.-

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada vía expedita en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987, de 22 años de edad, nacido el 05/10/93, natural de Barinas, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de Omaira Gallardo (V) y de Pedro Vargas (V), residenciado en Urbanización Andrés Bello callejón Plaza, casa Nº 52-89, teléfono 0273-5322500; librada por ÉSTE TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 POR SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION VIA EXPEDITA LIBRADA EN FECHA 13/04/2015. Segundo: Se Acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según lo solicitado por la Fiscalía y por considerarse pertinente. Tercero: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa hacen estimar a este tribunal la presunta participación del imputado de autos en los hechos que se investigan; en consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Art 236, 237,y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Art 95 numeral 8vo de la Ley Especial, en contra del Imputado ANTONIO VARGAS GALLARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 24.322.987, de 22 años de edad, nacido el 05/10/93, natural de Barinas, de ocupación u oficio Estudiante, hijo de Omaira Gallardo (V) y de Pedro Vargas (V), residenciado en Urbanización Andrés Bello callejón Plaza, casa Nº 52-89, teléfono 0273-5322500; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el 259 primer y segundo aparte de la LOPNNA, concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de G. D. M. R (Adolescente de 16 años. Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A). Tercero: Se designa como sitio de Reclusión del imputado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, para lo cual se ordena librar las correspondencias necesarias.
Se acuerdan las copias simples de toda la causa, solicitadas por la defensa pública y la Fiscalía de todas las actuaciones. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Quedaron las partes notificadas en audiencia de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.



ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.



EL SECRETARIO


ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.-