REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 2 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001281
ASUNTO : EP01-S-2015-001281

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial los Llanos Libertad de Barinas, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.860.137; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”

Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
CARLOS EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.860.137, de 32 años de edad, nacido el 24/11/82, natural de Acarigua estado Portuguesa, de ocupación u oficio Albañil, hijo de Marina Rodríguez (V) y de Obardo López (F), residenciado en Barrio padre Moreno, calle 2, avenida 2 y 3, casa Nº 101, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0416-4993017 y 0426-2774665.
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial los Llanos Libertad de Barinas, presentan al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa, en donde se plasma: “ siendo las 03:00 horas de la tarde, en fecha 30/03/2015, cumpliendo con lo enmarcado en el plan patria segura, proceden a realizar un dispositivo de seguridad ciudadana en diferentes sectores de la localidad de Libertad del Municipio Rojas, en la unidad motorizada M-379, conducida por el Oficial Julio Osorio, al realizar un recorrido por el ramal de Libertad entrada principal a esta población del Municipio Rojas, Estado Barinas, visualizamos a un ciudadano que de inmediato fue interceptado, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como CARLOS EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.860.137. Seguido proceden a realizar llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano, luego de una breve espera les informan que dicho ciudadano se encontraba SOLICITADO: SEGÚN OFICIO Nº PJ11OFO2014020439, SEGÚN FECHA DE EMISION 06/10/2014, POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA, EXPEDIENTE Nº PP11P2012003037, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA; viendo lo ocurrido le informan al ciudadano que a partir de las 03:45 horas de la tarde en esta misma fecha se encontraba en calidad de aprehendido, y le fueron leídos sus derechos como imputado.

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL
De una revisión de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial los Llanos Libertad de Barinas, se puede observar que el mismo se encuentra solicitado SEGÚN OFICIO Nº PJ11OFO2014020439, SEGÚN FECHA DE EMISION 06/10/2014, POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA, EXPEDIENTE Nº PP11P2012003037, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA; el ciudadano manifestó ante el Tribunal: “yo le entregue el informe a la doctora en la fiscalía, luego me llamaron un fin de semana y yo fui y entonces me cerraron el caso por los tribunales, y ella me dijo que me iban a mandar una citación por los tribunales con un alguacil para que hiciera un trabajo comunitario o algo así, y yo le preguntaba al doctor y el me decía que no me preocupara que me iban a mandar una citación y pues me confíe y mire lo que paso. Es todo”. Considerando que el delito por el cual ciudadano esta siendo solicitado es un delito menos grave como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, que no amerita una pena privativa de libertad motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el Tribunal Primero De Control De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Portuguesa, a los fines de que le sea otorgado el oficio para la exclusión de sistema SIIPOL y resuelva su situación jurídica.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.860.137, de 32 años de edad, nacido el 24/11/82, natural de Acarigua estado Portuguesa, de ocupación u oficio Albañil, hijo de Marina Rodríguez (V) y de Obardo López (F), residenciado en Barrio padre Moreno, calle 2, avenida 2 y 3, casa Nº 101, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0416-4993017 y 0426-2774665, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por el SEGÚN OFICIO Nº PJ11OFO2014020439, SEGÚN FECHA DE EMISION 06/10/2014, POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSION ACARIGUA, EXPEDIENTE Nº PP11P2012003037, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA. SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 58 en concordancia con el artículo 59 Y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose LA LIBERTAD PLENA al aprehendido CARLOS EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 16.860.137, Considerando que el delito por el cual ciudadano esta siendo solicitado es un delito menos grave como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, que no amerita una pena privativa de libertad motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el Tribunal Primero De Control De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Portuguesa, a los fines de que le sea otorgado el oficio para la exclusión de sistema SIIPOL y resuelva su situación jurídica. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. CUARTO: Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los dos (02) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.