REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000062
ASUNTO : EJ02-S-2009-000062
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. TATIANA BONILLA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: JUAN JOSE MORA PERNIA
VICTIMA: ROSELL MOLINA
Finalizada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de condiciones impuestas en su oportunidad legal, a la cual se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Medida de Suspensión Condicional que fuera impuesta al acusado JUAN JOSE MORA PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.574.375, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, 30 años de edad, profesión u oficio ganadero, hijo de Edelmira Pernia de Mora (v) y José Julián Mora Rivas (v), residenciado Barrio Hospital, en la carrera 8 con calle 29, casa S/N color beigh con rejas negras, en Santa Bárbara de Barinas, teléfono 0426-9788255; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSELL MOLINA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme al desarrollo de la audiencia especial de verificación de Condiciones impuestas: las partes expusieron en el siguiente orden la representante fiscal Abg. Tatiana Bonilla, quien expuso: “Dra. Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000, a los fines de constatar si no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”. La ciudadana víctima ROSELL MOLINA Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.859.388, Teléfono 0426-3731118, quien de manera individual manifestó: “nosotros estamos reconciliado, y no hemos tenido ningún tipo de problemas. Es todo”. Seguido la defensa pública Abg. Manuel Peña, expone: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal se amplíe el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 47 del COPP, en virtud de que mi defendido no fue notificado por parte del equipo interdisciplinario para asistir a las charlas. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JUAN JOSE MORA PERNIA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me comprometo en ese acto a cumplir con todas las condiciones que me imponga este Tribunal y consigno con el donativo que me impuso el tribunal. Es todo.” En este sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas atendiendo lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose el incumplimiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal se Acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA, impuesto en su oportunidad legal al ciudadano acusado, previa opinión favorable del Ministerio Público. Así Se decide.-
UNICO
Se debe analizar los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia del dictamen de Sobreseimiento o la Ampliación del Régimen de prueba impuesto en su oportunidad legal, a tal efecto verificado como ha sido el incumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP; este tribunal acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR TRES MESES MAS, debiendo los ciudadanos acusados además cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Deberá el Imputado de autos cumplir con los programas y charlas de reeducación con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. Todo ello en atención a lo previsto en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 46, y 47 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE AMPLÍA el régimen de prueba de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES a favor del acusado JUAN JOSE MORA PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.574.375, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, 30 años de edad, profesión u oficio ganadero, hijo de Edelmira Pernia de Mora (v) y José Julián Mora Rivas (v), residenciado Barrio Hospital, en la carrera 8 con calle 29, casa S/N color beigh con rejas negras, en Santa Bárbara de Barinas, teléfono 0426-9788255; de conformidad con lo establecido en el Art. 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las condiciones impuestas al acusado como son: 1).- Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de las contempladas en el Art. 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2).- Deberá el Imputado de autos cumplir con los programas y charlas de reeducacion con respecto a la violencia de genero dictadas por el Equipo Interdisciplinario. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de verificación de cumplimiento para el día LUNES 20 DE JULIO DEL 2015 A LAS 10:00AM.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, lunes veintisiete (27) de Abril de 2015, y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGUERO