REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000253
ASUNTO : EJ02-S-2010-000253
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, los hechos acaecidos en fechas 02-07-2010 y 13-09-2010, cuando la ciudadana MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, denuncia al ciudadano: LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO, ya que el mismo la agredió físicamente y ejecuta actos de acoso u hostigamiento en su contra.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 09-04-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente sus acusaciones fiscales bajo las nomenclatura 06-F5-0369-10 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, y 06-F5-0521-10 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.861.711, de 32 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 14/12/82, natural de Tachita, hijo María Guerrero (F) y Luis Delegado (F), ocupación u oficio Comerciante, residenciado: San Antonio de Pajen, troncal 5, frente a la cruz de la misión, casa S/N color azul, teléfono 0424-2395827, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Alfredo Contreras por Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar las acusaciones fiscales en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fechas 02-07-2010 y 13-09-2010, cuando la ciudadana MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, denuncia al ciudadano: LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO, ya que el mismo la agredió físicamente y ejecuta actos de acoso u hostigamiento en su contra.
Medios de Prueba acusación fiscal 06-F5-0369-10:
1.- Acta de denuncia, de fecha 02/07/2010, formulada ante el CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, por la ciudadana MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, quien narra los hechos de violencia de los cuales fue víctima por parte del ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO. Inserto al folio cinco (05).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02/07/2010, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.861.711. Inserto al folio seis (06).
Medios de Prueba acusación fiscal 06-F5-0521-10:
1.- Acta de denuncia, de fecha 13/09/2010, formulada ante el CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, por la ciudadana MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.860.109, quien expuso: Estoy separada de mi esposo LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO, desde hace dos meses motivo a que hace dos meses me cayo a golpes, y lo denuncie ante la Policía y lo detuvieron, lo llevaron preso y a los dos días salió en libertad, como al mes me volvió a golpear en la cabeza con un tubo, y lo volví a denunciar pero se dio a la fuga; hace tres días iba por el barrio hospital de repente me tiro la moto, que utiliza para trabajar como moto taxista, y el día de hoy comenzó a tocarme la puerta de la habitación , y comenzó a insultarme vociferando groserías en mi contra, trato de agarrarme a la fuerza pero no me deje en ese momento se fue de la casa, y yo me fui a mi trabajo, pero viendo la situación decidí denunciarlo. Es todo”. Inserto al folio cincuenta y siete (57).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13/09/2010, suscrito por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancia de características del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO. Inserto al folio cincuenta y nueve (59).
3.- Acta de Inspección técnica Nº 431, suscrito por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos: casa sin número, ubicada en la calle 29, entre carreras 14 y 15, Barrio Santa Inés, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Inserto al folio sesenta y uno (61).
4.- Acta de Inspección técnica Nº 432, suscrito por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, quienes dejan constancia de las características del sitio donde ocurrió la aprehensión: calle 25, esquina con carrera 06, sede del CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Inserto al folio sesenta y uno (61).
5.- Experticia de autenticidad o falsedad de seriales Nº 9700-050-273, de fecha 18/10/2010, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, realizada a un vehiculo, clase motocicleta. Inserta al folio noventa y seis (96).
6.- Experticia Documentologica Nº 9700-050-159, de fecha 07/10/2010, suscrita por la Experto Mary del Carmen Vivas, adscrita al CICPC sub. Delegación Santa Bárbara, realizada a un certificado de origen signado con el Nº AS-036520, y una factura signada con el Nº 000569. Inserto al folio noventa y cuatro y noventa y cinco (94 y 95).
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal bajo las nomenclatura 06-F5-0369-10 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, y 06-F5-0521-10 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar de los elementos de convicción presentados éste Tribunal desestima la acusación fiscal con nomenclatura 06-F5-0369-10 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, toda vez que no consta acta de entrevista de testigos, ni ningún otro medio probatorio; en relación a la acusación 06-F5-0521-10 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA, se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en la acusación fiscal Nº 06-F5-0521-10; y así se decide. –
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; se deja constancia de la incomparecencia de la víctima MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA quien esta debidamente representada por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 111 numeral 15 del COPP; por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar, y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir el acusado LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6, consistente en: 5) prohibición de acercarse a la víctima por sí mismo o por terceras, en su lugar de trabajo, estudio y/o residencia por sí mismo o por terceras; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado ampliación del régimen de presentaciones de conformidad con el Art.95 numeral 8 de la Ley Especial concatenado con el Art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal. 3) Realizar un donativo por el monto de Mil Quinientos Bolívares (1500) Bs., en el Hospital Luís Razetti. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal 06-F5-0521-10 por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; se desestima la acusación fiscal 06-F5-0369-10 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de MARIA ERMINDA ROJAS CHANAGA ya que no cumple con los requisitos exigidos en el Art. 308 del COPP; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS ERNESTO DELGADO GUERRERO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.861.711, de 32 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 14/12/82, natural de Tachita, hijo María Guerrero (F) y Luis Delegado (F), ocupación u oficio Comerciante, residenciado: San Antonio de Pajen, troncal 5, frente a la cruz de la misión, casa S/N color azul, teléfono 0424-2395827. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 11) Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, de conformidad con el Articulo 90 Numerales 5 y 6, consistente en: 5) prohibición de acercarse a la víctima por sí mismo o por terceras, en su lugar de trabajo, estudio y/o residencia por sí mismo o por terceras; y 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado ampliación del régimen de presentaciones de conformidad con el Art.95 numeral 8 de la Ley Especial concatenado con el Art. 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la UVIC del Circuito Judicial Penal. 3) Realizar un donativo por el monto de Mil Quinientos Bolívares (1500) Bs., en el Hospital Luís Razetti. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 09 DE OCTUBRE 2015 A LAS 09:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
EL SECRETARIO
ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO.-
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