REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 8 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001290
ASUNTO : EP01-S-2015-001290

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en virtud de encontrarse solicitado el Ciudadano EDISON GREGORIO URDANETA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 11.303.107; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:

“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”

Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
EDISON GREGORIO URDANETA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.303.107, de profesión u oficio Albañil, natural de La Fría Estado Táchira, nacido el día 17/05/1967, de estado civil Soltero, hijo de Iris Urdaneta (F) y de padre (Lo desconoce), Barrio Hugo Chávez Frías, calle principal, casa (no sabe el numero), Barinas Estado Barinas, teléfono (no posee).
MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, presentan al ciudadano EDISON GREGORIO URDANETA, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa, en donde se plasma: “Siendo las 9:00 horas de la mañana de hoy, encontrándose en labores de investigación de campo en búsqueda de personas Requeridas por los distintos Juzgados Penales del País, se traslada el funcionario Richard Herrera en compañía del Funcionario Detective jefe Gorrin Guillermo, a bordo de la unidad P-ZNA, para el momento en que se trasladaban a bordo de la mencionada unida automotor, específicamente por el Barrio Hugo Chávez Frías, vía pública Municipio Barinas Estado Barinas, avistan a un ciudadano, quien al notar la presencia de la unidad automotora debidamente identificada del CICPC, tomó una actitud de nerviosismo, motivo por el cual, previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Detectivesco, se le dio voz de alto, siendo interceptado policialmente, quedando identificado de la siguiente manera: EDISON GREGORIO URDANETA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.- 11.303.107, fecha de nacimiento 15/05/1967, soltero, residenciado en el barrio Hugo Chávez Frías, calle 9, casa sin número, Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas; a quien se le solicito su respectiva documentación personal, haciendo entrega de su cédula de identidad laminada, corroborándose que dicho ciudadano es la persona presente, asimismo proceden a efectuar llamada telefónica hacía la sede policial, con el fin de verificar por ante el Sistema de Información e Investigación Policial , posibles solicitudes judiciales o registros policiales, que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, atendidos por el Funcionario Oficial Jefe Urquijo William, quien luego de introducir los datos al sistema y después de una breve espera , informo que el ciudadano en mención, presenta la siguiente solicitud judicial: SOLICITADO, SEGÚN OFICIO NÚMERO ME429, DE FECHA 22/01/2009, EXPEDIENTE 4C-644-08, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL ESTADO ARAGUA, motivo por el cual se le informo que sería aprehendido y siendo las 9 horas de la mañana del 04/04/2015, se procedió a leer sus derechos implícitos y consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido a partir de la referida hora, por cuanto pesa sobre él, la Orden de Aprehensión antes mencionada, Es todo”.

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL
De una revisión de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, se puede observar que el ciudadano EDISON GREGORIO URDANETA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.- 11.303.107, se encuentra solicitado SOLICITADO, SEGÚN OFICIO NÚMERO ME429, DE FECHA 22/01/2009, EXPEDIENTE 4C-644-08, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL ESTADO ARAGUA; asimismo el ciudadano en audiencia de oír imputado manifestó ante el Tribunal: “Yo dure casi cuatro años presentándome por el tribunal de control del Estado Aragua, me sentenciaron a un año, y siete meses. Es todo”. Considerando que el delito por el cual el ciudadano esta siendo solicitado es un delito grave como lo es el delito de VIOLACIÓN, motivos por los cuales éste Tribunal tratándose del delito antes mencionado que amerita una pena privativa de libertad, es por lo que se MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Art. 236, 237, y 238 del COPP, hasta tanto el imputado de autos sea escuchado por el Tribunal de Origen y decida lo conducente.-

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprensión librada en contra del ciudadano: EDISON GREGORIO URDANETA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.303.107, de profesión u oficio Albañil, natural de La Fría Estado Táchira, nacido el día 17/05/1967, de estado civil Soltero, hijo de Iris Urdaneta (F) y de padre (Lo desconoce), Barrio Hugo Chávez Frías, calle principal, casa (no sabe el numero), Barinas Estado Barinas, teléfono (no posee); de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido SEGÚN OFICIO NÚMERO ME429, DE FECHA 22/01/2009, EXPEDIENTE 4C-644-08, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Consta de las actuaciones presentadas, que el aprehendido EDISON GREGORIO URDANETA, con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se encuentra solicitado según OFICIO ME429, de fecha 22/01/2009, expediente Nº 4C-SOL-644-08, ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal librada por EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL ESTADO ARAGUA, SEGÚN EXPIDIENTE Nº 4C-SOL-644-08, DE FECHA 22/01/2009, por la presunta comisión del delito de VIOLACION cometido en perjuicio de la ciudadana (se desconoce), correspondiéndole el conocimiento de la misma por distribución a este tribunal de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, estando en funciones de guardia, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con el artículo 58 en concordancia con el artículo 59 Y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Cuarto de Control del Estado Aragua, y tomando en consideración la solicitud fiscal, y la magnitud del delito por el cual esta siendo solicitado, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: EDISON GREGORIO URDANETA, ya identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, articulo 237 numerales 2 y 3, así como lo previsto en el parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y oficio dirigido al CICPC Sub. Delegación Barinas, a fin de que el imputado sea trasladado hasta el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL ESTADO ARAGUA. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. CUARTO: Quedan las partes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los ocho (08) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO ENRIQUE PAREDES AGÜERO