REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
De la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 13 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000004
ASUNTO : EK02-S-2006-000004

SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Revisadas como han sido en audiencia oral las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir observa:

El presente asunto se inicia en fecha siete (07) de diciembre del año 2006, cuando la ciudadana: MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA, quien es Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 11.703.458, natural de Bocono Es, Casa Nº tado Trujillo, residenciada en la Urbanización Cinqueña 3, Sector Falcon Cres, Sector 8, casa Nº 73, Barinas Estado Barinas, quien acudió voluntariamente ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a formular denuncia manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha 07-12-2006, a las 05:00 horas de la tarde cuando la ciudadana MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA, se traslada hasta su residencia, se encontraba el ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, tomándose una botella y drogándose delante de sus hijos de 05, 07 y 10 años de edad, quienes lo observaron cuando estaba consumiendo la sustancia ilícita y ella al reclamarle este ciudadano se molesto, luego ella comienza a revisar la casa para ubicar la ropa que el día anterior le había comprado a sus hijos, uno de los niños le dice que su papá la había sacado en un bolso, ella le reclama a su esposo y este se molesto y la amenazo con un cuchillo para matarla, la agarro por el cabello arrastrándola por toda la casa causándole lesiones, posteriormente el imputado le saca de la cartera la cantidad de cuarenta mil bolívares para seguir comprando drogas, luego al llegar a la casa comenzaron nuevamente las discusiones hasta que la victima realiza llamada a uno de los funcionarios motorizados que realizaron la aprehensión del agresor ”.

En tal sentido el Ministerio Público, una vez recibidas las actuaciones constantes de la denuncia formulada por la ciudadana: MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA, en su carácter de victima, y en virtud de la aprehensión realizada al presunto agresor, ciudadano: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, solicita mediante formal escrito ante el órgano jurisdiccional de guardia en fecha ocho (08) de diciembre del año 2006, la fijación de audiencia de calificación de flagrancia a los fines de decretar medidas de coerción personal en contra del presunto agresor, conforme lo establecía el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado conforme lo dispone al artículo 373 del texto adjetivo penal vigente para el momento de los hechos.

En fecha nueve (09) de diciembre del año 2006, se realizó la Audiencia Oral de calificación de flagrancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, siendo imputado el ciudadano: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Barinas por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente con las agravantes del artículo 77 y ordinales 17 y 18 de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA, y en dicha audiencia se acordó continuar el proceso por el procedimiento abreviado, y se decretaron medidas cautelares, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Especial, específicamente las dispuestas en los numerales 1 y 4 como lo es la Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que habitaba con la víctima, y la Prohibición de acercarse el presunto agresor a la ciudadana María Nancy Rosario Montilla; Asimismo se le impuso al ciudadano imputado de la medida de coerción personal establecida en el artículo 256 numeral 3 del texto adjetivo penal vigente para el momento de los hechos, consistente en régimen de presentaciones cada quince (15) días, y se acordó en consecuencia que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Juicio que correspondiera por su distribución.

En fecha veinte (20) de diciembre del año 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se aboca al conocimiento de la causa y fija el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal.

En fecha dieciocho (18) de enero del año de 2007, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentó formal acusación en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente con las agravantes del artículo 77 y ordinales 17 y 18 de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA, con fundamento en los hechos denunciados por la víctima en fecha 07-12-2006, promovió los medios de prueba recabados durante la investigación a los fines de acreditar la presunta comisión de los tipos penales acusados, y solicito el enjuiciamiento del imputado.

En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2011, se celebro juicio oral y público, tratándose de un procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público expuso los fundamentos de su acusación, la defensa expuso sus argumentos de defensa, resolviendo el Juzgado antes de iniciar el debate, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente con las agravantes del artículo 77 y ordinales 17 y 18 de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA, así como los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por lo cual el imputado de autos opto por admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de ingerir en exceso bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la OAP.
3.- Se acuerda la reparación del daño causado a la victima, y se homologa la reparación simbólica del daño, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 parágrafo único y artículo 44 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2012, el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dicta auto mediante el cual resolvió: “…en virtud de la creación e inauguración de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, se ordena remitir con carácter de urgencia la presente causa a la distribución de los respectivos Tribunales, conforme lo establece la disposición transitoria de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reflejado en Gaceta Oficial Nº 39.987, de fecha dieciséis (16) de abril del año 2012. Por lo que se procede a declinar la competencia a la jurisdicción especial”.

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2012, este Tribunal de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de este estado, se Aboca al conocimiento de la presente causa y fijo la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha cinco (05) de Noviembre del año 2012.

En fecha diez (10) de Abril del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que una vez escuchada la manifestación realizada por las partes, y vista la petición realizada por la representación fiscal, en contra del probacionario: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, de que sea negado el otorgamiento del sobreseimiento y como consecuencia sea decretada una sentencia condenatoria, o en su defecto sea otorgada una ampliación del régimen de prueba, tal y como lo prevé el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada en consecuencia la ampliación del régimen de prueba por el lapso adicional de UN (01) AÑO, y le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de ingerir en exceso bebidas alcohólicas.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (UVIC) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
3.- Asistencia de ambos a las charlas sobre violencia intrafamiliar dictadas por el Ministerio del Poder Popular de la Mujer.

En fecha treinta (30) de marzo del año 2015, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constatar el cumplimiento de las obligaciones decretadas en la audiencia especial celebrada en la cual le fue ampliado el régimen de prueba al probacionario: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, conforme a los previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual le fue otorgado el derecho de palabra a la representación fiscal quien solicito la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario de autos.

Seguidamente le fue otorgado el derecho de palabra a la victima: MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso conforme lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó: “Han existido ciertas diferencias, pero yo no he vuelto a denunciar, el tiene problemas de drogas. Es todo”.

El acusado: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, al momento de serle concedido el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: “Dra. ella también es agresiva, yo le he pedido que vayamos a las charlas, ella nunca tiene tiempo para el hogar ni para mi, yo consumo droga desde los 19 años de edad, es todo”.

La defensa manifestó en su intervención lo siguiente: “Esta defensa solicita sea decretado a favor de mi defendido el sobreseimiento de la presente causa tomando en cuenta que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-05-2011, por el Tribunal de Juicio Nº 03 Penal Ordinario, es todo”.

Seguidamente le fue otorgado nuevamente el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: “Ciudadana Jueza no me opongo a lo solicitado por la defensa, por cuanto es evidente que el acusado cumplió dentro de sus capacidades las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo”:

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, estima que al tratarse del presente asunto de un procedimiento abreviado, es el competente para pronunciarse en el presente asunto, por lo cual es necesario referir que el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone las causas de extinción de la Acción Penal, disponiendo específicamente el ordinal 7 el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario de autos, tales como las resultas de la asistencia al ciclo de charlas de sensibilización en materia de Violencia contra la Mujer, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igual de Género, la cual riela al folio doscientos cinco (205) de la primera pieza, así como el cumplimiento de la medida de coerción personal impuesta consistente en régimen de presentaciones cada sesenta (60) días ante la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (UVIC) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal y como se evidencia del reporte de presentaciones emitidas por el departamento de alguacilazgo, la cual corre inserta al folio doscientos veinticuatro (224) de la segunda pieza, así como el dicho de la victima en sala, estimando quien decide que el ciudadano: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano: CARLOS ANDRES JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.714.544, de 42 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de María García (V) y de José Rodríguez (F), de ocupación u oficio Técnico Electricista, residenciado en la Urbanización Cinqueña, sector Falcón Crest, Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-2718853, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente con las agravantes del artículo 77 y ordinales 17 y 18 de la Ley contra la Mujer y la Familia, cometidos en agravio de la ciudadana MARIA NANCY ROSARIO MONTILLA. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda Medida de Coerción personal que sobre el ciudadano: CARLOS ANDRES RODRIGUEZ GARCIA, ya identificado, había sido decretada. Así como se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima con ocasión al presente asunto, en virtud de la decisión aquí tomada. TERCERO: Este tribunal visto lo manifestado por las partes acuerda remitir al acusado y la victima a los fines que sean orientados por el Equipo Interdisciplinario y sean remitidos ante los organismos competentes a fin de prestarles contención y valoración. CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Abril del dos mil quince (2015) 204° año de la Independencia y 156º años de la Federación. Cúmplase.-


La Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio


Abg. Jhanna Carolina Valerio Vivas.


La Secretaria

Abg. Ana Yajaira Duran Mora