REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° -057-15.-
Barrancas 24 de abril de 2.015.
205° y 156°

Mediante la solicitud de fecha 22-02-2015, la ciudadana: NOEMIA JOSEFINA URDANETA, venezolanos, mayor de edad, casada, domiciliada, en el sector Ezequiel Zamora, calle 3, casa N° 3-21, en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de las cédula de identidad N° V-7.747.528 , asistida en este acto por la abogado en ejercicio: MARIELIS CAROLINA VALERO APONTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 228.179, contra el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE POLANCO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.759.604, domiciliado en el sector centro poblado N°4 casa N° 71, calle 5, Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de enero de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Guajira , Distrito Páez del Estado Zulia, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: NOEMIA JOSEFINA URDANETA y GUSTAVO ENRIQUE POLANCO S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha por la ciudadana: NOEMIA JOSEFINA URDANETA, se deja constancia que el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE POLANCO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682 se dio por citado manifestando que acepta en todas y cada una de su partes la solicitud de divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna al divorcio
D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por la ciudadana, NOEMIA JOSEFINA URDANETA contra el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE POLANCO ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 27 de enero de 1978, , por ante la Prefectura del Municipio Guajira , Distrito Páez del Estado Zulia según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza,

Abg. Aura Mercedes Santiago Torres.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -057-15.-