REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 29 de abril de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: MARIA LEONARDA ARAUJO VASQUEZ, NUVIA DEL VALLE ARAUJO RIVAS, SALOMON JESUS ARAUJO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, MARIA MILAGRO DEL VALLE ARAUJO RODRIGUEZ, PROSPERO ARAUJO RODRIGUEZ, TONY JAVIER ARAUJO RODRIGUEZ, YONY JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, RAMON JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, JUAN JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, ALEXANDER ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, YESICA DEL CARMEN ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.051.754; V-9.405.020; V-11.717.990; V-12.555.014; V-13.946.325; V-15.330.909; V-16.637.400; V-19.612.262; V-18.225.709; V-19.612.250; V-23.004.454, y 23.004.453:, para que este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: PROSPERO ARAUJO VALDERRAMA, en relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en: A) Copia certificada de la Acta de Defunción de quien en vida se llamara: PROSPERO ARAUJO VALDERRAMA B) Actas o Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA LEONARDA ARAUJO VASQUEZ, NUVIA DEL VALLE ARAUJO RIVAS, SALOMON JESUS ARAUJO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, MARIA MILAGRO DEL VALLE ARAUJO RODRIGUEZ, PROSPERO ARAUJO RODRIGUEZ, TONY JAVIER ARAUJO RODRIGUEZ, YONY JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, RAMON JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, JUAN JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, ALEXANDER ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, YESICA DEL CARMEN ARAUJO RODRIGUEZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Juzgado, ciudadanos:, LUCIA MARIA AZUAJE y MARIA RAMONA GARCIA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derechoque le asiste a los ciudadanos: MARIA LEONARDA ARAUJO VASQUEZ, NUVIA DEL VALLE ARAUJO RIVAS, SALOMON JESUS ARAUJO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, MARIA MILAGRO DEL VALLE ARAUJO RODRIGUEZ, PROSPERO ARAUJO RODRIGUEZ, TONY JAVIER ARAUJO RODRIGUEZ, YONY JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, RAMON JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, JUAN JOSE ARAUJO RODRIGUEZ, ALEXANDER ANTONIO ARAUJO RODRIGUEZ, YESICA DEL CARMEN ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.051.754; V-9.405.020; V-11.717.990; V-12.555.014; V-13.946.325; V-15.330.909; V-16.637.400; V-19.612.262; V-18.225.709; V-19.612.250; V-23.004.454, y 23.004.453, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: PROSPERO ARAUJO VALDERRAMA. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Jueza,
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes
Sol. N° -022-15
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