REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 27 de Abril de 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 068-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA TOTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.398.627, domiciliada en el Barrio El Playón, Calle el Liceo, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas,

PARTE DEMANDADA: NOHEL ENRIQUE NEGRETTE POLANCO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.739.091, quien labora en el Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, del Municipio Rojas del estado Barinas y se encuentra domiciliado en el Barrio El Playón, al lado del liceo Bolivariano Enrique Ignacio, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 21-04-2015, por los ciudadanos: ZENAIDA TOTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.398.627, y del ciudadano: NOHEL ENRIQUE NEGRETTE POLANCO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.739.091, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño(se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: NOHEL ENRIQUE NEGRETTE POLANCO manifiesto:

“Ofrezco la revisión de la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00), PARA QUE SEAN DESCONTADOS EN LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES de mi sueldo y en el mes de AGOSTO convengo en ofrecer la compra de uniformes escolar y el de deporte y la madre que compre los útiles escolares., en cuanto al mes de DICIEMBRE, ofrezco comprarle la ropa y calzado que corresponde al 31 de Diciembre y la madre que se comprometa a comprarle la ropa y calzado del día 24 de Diciembre. Ambos nos comprometemos a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicina. Y en cuanto al régimen de convivencia familiar sea un régimen amplio. Presente la solicitante la ciudadana: ZENAIDA TOTUA, antes identificada, manifiesta estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo, y solicito que se oficie al Hospital Dr. Manuel Heredia Alas, del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines que se hagan los descuentos con la revisión aquí acordada. Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, se libren oficios y se archive el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al jefe de Recursos Humanos del Hospital Dr. Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines de los descuentos respectivos. Una cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES


RBP/alj
Exp. Nº 068-15

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES