REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 27 de Abril de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 076-15

PARTE DEMANDANTE: DAVID CONCEPCION FUENTES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.772, no posee numero telefónico, con domicilio en el Barrio La Palmita, calle sucre, casa S/N, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, del Estado Barinas, de profesión obrero de finca

PARTE DEMANDADA: ISVANI ALEXANDRA ESPINOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.528.982, con domicilio en el Barrio Pekín, calle El Estadium, casa Nº 8515, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas,

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: DAVID CONCEPCION FUENTES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.772, no posee numero telefónico, con domicilio en el Barrio La Palmita, calle sucre, casa S/N, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, del Estado Barinas, de profesión obrero de finca (Cargador de Leche); y la ciudadana: ISVANI ALEXANDRA ESPINOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.528.982, con domicilio en el Barrio Pekín, calle El Estadium, casa Nº 8515, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, el primero de ellos expone:
“Soy padre de Una (01) niña de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Un (01) año y seis (06) años de edad; procreados con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer a favor de mi hija, antes identificada; por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y en cuanto a la Bonificación especial de fin de año, convenimos ambos en que yo cubro el día 24 de diciembre de este año todo lo referente a vestimenta y juguetes correspondiente a la fecha y la madre es decir la ciudadana: ISVANI ALEXANDRA ESPINOZA ORTIZ, cubre la fecha del día 31 de diciembre todo lo referente a la vestimenta y en los años sucesivos nos rotamos la fecha. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. De igual manera solicito se establezca como tal un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre puede disfrutar con su hija desde las 8:00 a.m hasta las 5:30 p.m. los días en la semana que tenga libre el padre, obligándose a retirarla y entregarla el padre personalmente en la casa de la madre biológica de la niña. . Dichas cantidades se las entregare a la madre en efectivo y ella se comprometa a firmarme el recibo respectivo. En este mismo acto la ciudadana: ISVANI ALEXANDRA ESPINOZA ORTIZ, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en todos y cada uno de sus términos”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.“

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.


LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES

RBP/alj
Exp. 076-15