REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 28 de Abril de 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 061-14

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO URBINA URBINA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.781.079, domiciliada en el Sector Boca Roja, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS NEVADO DIAZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9..261.692, quien es Albañil domiciliado en el Barrio El Chorro, casa Nº 6-92, Frente al Centro Turístico La Palmita, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas.
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MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22-04-2015, por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO URBINA URBINA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.781.079, domiciliada en el Sector Boca Roja, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en la cual demanda por REVISION DE LA OBLIGACION de MANUTENCION, a favor de su hija: (se omite la identidad), de ocho (08), años de edad, al ciudadano: JOSE LUIS NEVADO DIAZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9..261.692, quien es Albañil domiciliado en el Barrio El Chorro, casa Nº 6-92, Frente al Centro Turístico La Palmita, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS NEVADO DIAZ manifiesto:

“ofrezco como revisión de la Obligación de manutención para mi menor hija, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), para el mes de AGOSTO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 3.000,00), como bonificación escolar y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) como bonificación especial de diciembre, dichas cantidades de dinero las seguiré depositando en la cuenta de ahorro que esta aperturada a tal fin. Igualmente acordamos que el




régimen de convivencia familiar es amplio y los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por el 50 % por cada padre. Presente la ciudadana: LISBETH COROMOTO URBINA URBINA, ya identificada, expuso acepto el ofrecimiento de la revisión de la obligación de manutención hecha por el obligado de autos y padre de mi menor hija en todos y cada uno de los términos. Ambas partes presentes solicitamos la homologación del presente convenimiento y el archivo del presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. ”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES


RBP/alj
Exp. Nº 061-14

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES