REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 29 de Abril de 2.015
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 071-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: KATIUZKA NOEMI RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.072.491, domiciliada en el Barrio Los Libertadores, calle La Libertad casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.191.431, quien labora en la Escuela Básica Bolivariana Don Lino Jiménez de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barina.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 21-04-2015, por los ciudadanos: KATIUZKA NOEMI RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.072.491, domiciliada en el Barrio Los Libertadores, calle La Libertad casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en la cual demanda por REVISION DE LA OBLIGACION de MANUTENCION, a favor de su hija, al ciudadano: OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.191.431, quien labora en la Escuela Básica Bolivariana Don Lino Jiménez de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: OSWALDO JOSE ESCORCHA DOMINGUEZ , manifiesto:
“Ofrezco por la obligación de manutención las cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), en forma consecutiva, en el mes de AGOSTO ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, ofrezco la suma de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00) , como Bono especial escolar para cubrir todo los gastos de Uniformes y útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, ofrezco como Bono de Fin de año la suma de DOS MIL BOLIVARES ( BS. 2.000,00) dichas cantidades deben ser retenidas de mi cuenta nomina a partir del mes de mayo del presente año, y sean depositadas en la cuenta de ahorro que esta aperturada a tal fin. De igual manera acordamos cubrir cada padre el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina que amerite el menor y establecemos un régimen de convivencia familiar abierto y amplio, sin que perturben las horas de sueño y estudio de nuestro hijo. Presente la solicitante y madre del menor: de su hija: MARIA GABRIELA ESCORCHA RIVAS, expuso: “ Acepto en todos y cada uno de los términos de lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes presentes solicitan al ciudadano Juez, se oficie al Pagador Zonal de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de realizar los nuevos descuentos aquí acordados, y solicitamos la homologación del presente convenimiento y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. .”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al Pagador Zonal de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de los descuentos respectivos. Una cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/alj
Exp. Nº 068-15
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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